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CONCEPTO 1155 DE 1999

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICIO
Fecha: 30/04/99
Radicación: CREG- 2162 del /99
Tema: Contribución(es), De solidaridad; Cálculo (de la).
Respuesta: Ofic. MMECREG-1155 del 07/07/99.

PROBLEMA JURIDICO: Se solicita concepto en relación con la aplicación de la Resolución CREG-079/97 y la Circular CREG-003/98, para calcular los factores de la contribución de solidaridad.

RESUMEN: " … La Resolución CREG-079 de1997, estableció de manera expresa la forma como debía calcularse el factor de contribución. La Circular CREG-003 de 1998, no modificó, pues jurídicamente no podía hacerlo, dicha resolución. Por el contrario, ante las diversas inquietudes que se habían recibido de los agentes, mediante la citada Circular se procedió a absolver tales inquietudes, entre otras, la de cómo debía aplicarse la fórmula definida en la Resolución CREG-079 de 1997 para efectos de calcular el factor de contribución, lo que hizo en el anexo que acompañó dicha Circular.".(Ofic. MMECREG-1155 del 07/07/99).

REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C., 7 de julio de 1999
MMECREG –1155

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Su comunicación PE0-095-99 del 30 de abril de 1999
Radicación CREG – 2162 de 1999

Apreciado doctor:

Con respecto a afirmaciones contenidas en la comunicación de la referencia, me permito hacer las siguientes aclaraciones:

1. CALCULO DE LOS FACTORES DE CONTRIBUCION

- "Por instrucciones de la CREG en enero de 1998, para calcular los factores de contribución, se llevó la tarifa que se estaba aplicando en diciembre de 1997 a enero de 1998 y se comparó con el costo unitario de esa fecha y se aplicaron los criterios de la resolución 079 de 1997, para calcular los factores alfa de contribución. Estos factores se aplicaron hasta agosto de 1998."

- "Posteriormente, en agosto, la CREG aclaró que el factor de contribución se debía calcular comparando la tarifa de diciembre de 1997 con el costo unitario calculado en diciembre de 1997, el nuevo factor se empezó a aplicar a partir de septiembre de 1998."

Hemos revisado las comunicaciones remitidas a Empresa de Energía del Pacífico y no encontramos oficio alguno de la CREG que contenga la afirmación en el sentido de que para calcular los factores de contribución para 1998 se debían actualizar las tarifas de diciembre de 1997 y compararlas con el costo unitario de prestación del servicio de enero de 1998.

Por el contrario, a través de la Circular 003 del 31 de marzo de 1998, la Dirección Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas hizo las siguientes precisiones:

"En el cálculo de los factores de contribución, ¿Qué valor debería utilizarse como Cn(m-1)?

La resolución CREG 079 estableció que


donde  es el costo unitario de prestación calculado con la Fórmula tarifaria descrita en la Resolución 31 de 1997. Por tanto para el mes de enero de 1998 es claro que debió utilizarse la información necesaria para hacer el cálculo de cual sería el costo a diciembre de 1997 con la fórmula tarifaría; valga decir:

El Costo promedio por uso del STN: El promedio anual del costo de transmisión que enfrentó el comercializador, de acuerdo con los cargos aprobados para el Sistema de Transmisión Nacional, actualizados al mes m del año t en la zona z, vigentes en Diciembre de 1997.

El Costo de Distribución: El cargo aprobado para el nivel de tensión n del sistema de distribución respectivo, actualizado al mes m del año t, vigente en Diciembre de 1997.

El nivel de pérdidas reconocido máximo fijado por la CREG PI,0 = 0.20"


Como se entiende de la lectura del texto transcrito, es claro que la fórmula contenida en la Resolución CREG-079 de1997, estableció de manera expresa la forma como debía calcularse el factor de contribución. La Circular 003 de 1998, no modificó, pues jurídicamente no podía hacerlo, dicha resolución. Por el contrario, ante las diversas inquietudes que se habían recibido de los agentes, mediante la citada Circular se procedió a absolver tales inquietudes, entre otras, la de cómo debía aplicarse la fórmula definida en la Resolución CREG-079 de 1997 para efectos de calcular el factor de contribución.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas calculó en el anexo los factores de contribución teniendo en cuenta la siguiente información:

- Los factores de carga publicados en la página web de la CREG.
- Los siguientes Cu a diciembre de 1997:

Nivel I = 130.569335

Nivel II = 97.046861
Nivel III = 74.368404
Nivel IV = 70.700293

- Las tarifas reportadas por la empresa y que se encuentran en el módulo de la Res. 079/97 del Sistema de Información de la CREG.

2. CALCULO DE LAS CONTRIBUCIONES DE OPCIONES MONOMIAS HORARIAS

- En enero de 1997, la empresa no tenía referencia de tarifa monomia horaria y en ese caso aplicó como contribución el 20% hasta junio de 1998, cuando la CREG emitió la Resolución 072 de 1998 reglamentando el factor de contribución para este tipo de tarifas en el 30%; a partir de julio se aplicó este nuevo factor.

Solicita que se "rectifique la información enviada a la FEN sobre factor de contribución aplicable en las tarifas de EPSA" y adjunta las tablas con los factores de contribución utilizados por la FEN.

En relación con este punto le manifestamos que antes de la Resolución CREG-072 de 1998, la CREG no calculó, ni envió factor de contribución alguno a la FEN para aplicar a las tarifas monomias horarias, pues de una parte, no tenía información sobre la aplicación de tales opciones, y de otra, tampoco existía regulación expresa aplicable a la materia.

3. En cuanto a su solicitud de rectificar la información enviada a la FEN sobre factor de contribución aplicable a las tarifas de EPSA, precisamos que los factores de contribución que se deben aplicar, para todos los efectos, son los que resultan de aplicar las fórmulas establecidas en la Resolución CREG-079 de 1997, lo cual corresponde hacerlo a cada empresa, y/o a las demás entidades que ejercen funciones de control o administración de los recursos provenientes de dichas contribuciones.

La información que hemos entregado a la FEN se ha producido dando estricta aplicación a las fórmulas tarifarias aprobadas mediante la Resolución CREG-079 de 1997 sobre la base de los datos incluidos por la misma Empresa EPSA en nuestro sistema de información. Sin embargo, tal como se ha manifestado en anteriores oportunidades, los resultados de los cálculos enviados a la FEN son de carácter informativo y no corresponden a una función de vigilancia y control, pues la ley no le atribuye a la Comisión esa facultad.

En cuanto a las tarifas monomias horarias reiteramos que en la información entregada a la FEN no se incluyeron factores aplicables a dicha opción antes de la Resolución CREG-072 de 1998.

Finalmente, para su información, enviamos anexo un reporte de los datos que actualmente aparecen en nuestro sistema de información, los cuales fueron incluidos a dicho Sistema por EPSA, y enviaremos copia a la FEN de tales datos para lo que considere pertinente.

Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo

Costos de Prestación del Servicio



MONOMIOBINOMIOHORARIO
Niveles de Tensión$/kWhEnergía
$/kWh
Potencia
$/kW-mes
PuntaFuera de Punta
Nivel I130.57 90.36 20,312.14 130.57 62.54
Nivel II97.05 67.16 15,097.18 97.05 46.48
Nivel III74.37 57.08 9,687.52 74.37 43.81
Nivel IV70.70 50.37 10,572.23 70.70 35.89
 
 
Nivel INivel IINivel IIINivel IV
Factores de Carga0.69 0.69 0.77 0.71

Tarifas Dic/97

Nivel INivel IINivel IIINivel IV
Sector Industrial  
Monomia173.61 
Sencilla89.5479.7479.3472.59
Fuera de Punta68.4463.7963.4659.68
Punta127.62108.51107.9499.06
Demanda Máxima39,309.4623,475.2818,124.7615,873.1
Comercial  
Monomia173.61129.59 
Sencilla89.5479.7474.35
Demanda Máxima39309.4625431.5518050.73
Provisional  
Monomia173.61 
Oficial  
Monomia144.68107.99 
Sencilla74.6266.5570.16
Demanda Máxima32757.8823193.4617034.83
Especial  
Monomia144.68120.39 
  
Estrato 5 y 6173.60 

Tarifa Dic- 97 /CU Dic-97



Nivel INivel IINivel IIINivel IV
Sector Industrial  
Monomia1.33  
Sencilla0.99 1.19 1.39 1.44
Fuera de Punta1.09 1.37 1.45 1.66
Punta0.98 1.12 1.45 1.40
Demanda Máxima1.94 1.55 1.87 1.50
Comercial  
Monomia1.33 1.34  
Sencilla0.99 1.19 1.30
Demanda Máxima1.94 1.68 1.86
Provisional  
Monomia1.33  
Oficial  
Monomia1.11 1.11  
Sencilla0.83 0.99 1.23
Demanda Máxima1.61 1.54 1.76
Especial  
Monomia1.11  
  
Estrato 5 y 61.33 

Factor de Contribución 1998

Nivel INivel IINivel IIINivel IV
Sector Industrial  
Monomia1.3  
Sencilla1.2 1.2 1.3 1.3
Fuera de Punta1.2 1.3 1.3 1.3
Punta1.2 1.2 1.3 1.3
Demanda Máxima1.3 1.3 1.3 1.3
Comercial  
Monomia1.3 1.3  
Sencilla1.2 1.2 1.3
Demanda Máxima1.3 1.3 1.3
Provisional  
Monomia1.3  
Oficial  
Monomia1.11 1.11  
Sencilla1.0 1.0 1.23
Demanda Máxima1.3 1.3 1.3
Especial  
Monomia1.11  
  
Estrato 5 y 61.33 


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