CONCEPTO 776 DE 1999
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
Fecha: 13/04/99.
Radicación: CREG- 1809 del 14/04/99.
Tema: Contratos de venta de gas natural, Precio de ventañ Prima de disponibilidad.
Respuesta: Ofic. MMECREG- 0776 del 14/05/99.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta si el valor de la prima de disponibilidad que contempla la regulación vigente se entiende que hace parte del precio máximo de venta permitido a la luz de lo dispuesto por los artículos 26 y 73 de la Resolución CREG 057 de 1996.
RESUMEN: " El artículo 26 de la Resolución 057 de 1996, determina la señal de precio para el gas natural producido en el país. Por su parte el artículo 73 de la misma Resolución, resulta de una flexibilización frente al precio máximo en boca de pozo, determinado en el artículo 26 en los siguientes términos:
"ARTICULO 73o. RESTRICCIONES TARIFARIAS EN COMERCIALIZACIÓN. Los productores y comercializadores de gas natural podrán celebrar contratos de venta de gas natural a grandes consumidores y a los distribuidores a precios negociados libremente, sujetos a un tope máximo según el Capítulo III de la presente resolución. A partir de julio 12 de 1996, los grandes consumidores y los distribuidores deberán tener contratos de compra de combustible, con excepción de lo establecido en el artículo 100 de esta resolución.
Los comercializadores de gas natural podrán celebrar contratos de venta en los que temporalmente el precio de gas supere los topes máximos fijados por la Comisión, si en promedio, y durante el periodo pactado entre las partes, no excede el máximo que hubiese debido pagar el comprador si se hubiese contabilizado y pagado en forma diaria, de acuerdo con los topes ya establecidos por la Comisión. El período que se pacte para hacer la conciliación respectiva, no podrá exceder de treinta y seis (36) meses.
Los comercializadores de gas natural podrán incorporar en los contratos de venta de gas, cláusulas que incluyan una prima de disponibilidad.
PARÁGRAFO: En virtud del artículo 35 de la Ley 142, todo distribuidor, independientemente de su volumen de compras será considerado como un gran consumidor y por lo tanto estará obligado a suscribir los contratos de que trata este artículo."
Adicionalmente, el artículo anterior ratifica la libertad de las partes para pactar una prima por disponibilidad en los contratos de venta de gas, la cual debe ser entendida de la manera como se explica en el principio del presente documento.
Es importante entender que la figura de la prima por disponibilidad, refleja el costo de oportunidad del productor en la atención de una demanda variable. Es decir, si el productor tiene restricciones de producción para atender toda la demanda que enfrenta (constante y variable), únicamente podrá garantizar el suministro de gas a una demanda variable, sacrificando el suministro a otros demandantes. En efecto, tal y como se explicó, la prima lo que busca es que las partes, de un lado el productor y de otro un comprador de gas con un consumo altamente variable, lleguen a un acuerdo que permita distribuir racionalmente los riesgos entre las mismas. En este sentido, la prima es el valor que las partes acuerdan para valorar el costo para el productor de tener disponible un volumen de gas determinado para un usuario, y la imposibilidad de disponer del mismo en un momento determinado; para el consumidor por su parte, que se reitera debe tener unas características de consumo altamente variables e imprevisibles, es la valoración que tiene frente a su negocio de asegurar el insumo del gas, con la posibilidad de no utilizarlo o de disponer de la prima de disponibilidad, lo que significa valorar un riesgo comercial.
En conclusión y para contestar su pregunta particular podríamos decir lo siguiente:
a. La prima por disponibilidad tiene una racionalidad económica claramente identificada.
b. La prima por disponibilidad es viable para los usuarios No Regulados con consumos no determinables previamente y altamente variables.
c. La prima por disponibilidad es una valoración de riesgo de las partes ".
(Ofic. MMECREG- 0776 del 14/05/99).
Barranquilla, 13 ABR. 1999
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Asunto: Consulta cobro prima de disponibilidad
Teniendo en cuenta que uno de los fines que se propone la regulación vigente del sector gas es el de controlar el precio máximo de venta del gas natural en "boca de pozo"; y, además, que de acuerdo con el sentido imperativo de los artículos 26 y 73 de la Resolución CREG 057 de 1996, es claro que el precio de venta del gas natural no puede superar los topes máximos autorizados por la regulación, se consulta:
1. ¿El valor de la prima de disponibilidad que contempla la regulación vigente se entiende que hace parte del precio máximo de venta permitido a la luz de lo dispuesto por los artículos 26 y 73 de la Resolución CREG 057 de 1996?
2. En el evento que la prima de disponibilidad no forme parte del precio de venta, ¿puede trasladarse el costo de la misma al usuario final del mercado regulado vía tarifa?
3. En contratos de suministro de gas natural en boca de pozo con la modalidad de "Take or Pay" del orden del 70%, ¿puede cobrársele al comprador una prima de disponibilidad por el diferencial del 30% que está en libertad de consumir o no? En caso afirmativo, ¿habría lugar al cobro de la prima de disponibilidad sobre el 300/o interrumpible cuando el comprador ha consumido y pagado efectivamente el 1000/o del volumen del gas contratado?
4. En el evento que sea posible el cobro de la prima de disponibilidad en los términos antes señalados, ¿cuál sería la formula para calcular su precio justo?; ¿quién lo calcula?; ¿cuáles serían los parámetros?. De llegar a darse el caso que el vendedor pretenda cobrar, por millón de BTU de gas, una prima de disponibilidad cuyo valor sea igual al del precio unitario de venta del gas en "boca de pozo", ¿estaría esto dentro del marco regulatorio?.
5. En caso de suministro de gas interrumpible por parte del vendedor o, en el evento que el vendedor solicite que se le entregue cantidades de gas adicionales a la contratada, sujeto a disponibilidad por parte del vendedor, ¿cabría el cobro de prima de disponibilidad?.
6. ¿se podría negar el productor – comercializador a suministrar gas a el proximo permitido, teniéndolo disponible, ante una solicitud de venta de gas de un usuario no regulado?
Agradecemos absolver nuestra consulta en el menor tiempo posible.
Cordialmente,
RAMON DAVILA MARTINEZ
Gerente General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., 14 de mayo de 1999
MMECREG-0776
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Ref.: Su comunicación No. 700 47721
Radicación CREG-1809 de 1999
Apreciado doctor.
Damos respuesta a la comunicación de la referencia en los siguientes términos:
En primer lugar, la prima por disponibilidad no fue creada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para desregular el precio del gas en boca de pozo, sino para permitir que la oferta pudiera ajustarse de mejor manera a las características de consumo de la demanda.
En efecto, la prima por disponibilidad se incluye por primera vez en la Regulación en la resolución CREG 044 de 1996 para permitir que los usuarios con volúmenes variables pudieran negociar de mejor manera el suministro de gas. En efecto las consideraciones de la Resolución en mención dicen:
"Que la Resolución CREG-017 de 1995 estableció la metodología para la contratación de capacidad de transporte por periodos de un (1) año, la cual se flexibilizó mediante la Resolución CREG-079 de 1995 para periodos más cortos y para contratos interrumpibles,
Que la Resolución CREG-029 de 1995 estableció precios máximos para la venta del gas natural por parte de los productores,
Que los grandes consumidores de gas de los sectores eléctrico, petroquímico, industrial, comercializadores, empresas de distribución, entre otros, requieren mayor de flexibilidad en su contratación."
Estas disposiciones fueron luego recogidas por la Resolución 057 de 1996.
Todo lo anterior conlleva que, asumiendo un mercado competitivo, un vendedor que quisiera satisfacer las necesidades de la demanda, debería buscar la mejor manera de acomodar su producto a las características de consumo de su usuario, y buscar una remuneración adecuada con el riesgo que asuma en uno u otro caso, en el contexto de la reglamentación vigente.
Así por ejemplo, un contrato de suministro de gas tipo Take or Pay, implica que el vendedor no asume ningún riesgo, puesto que el consumidor debe pagar por el producto ya sea que lo utilice o no, lo cual debería reflejarse en un menor precio.
Por el contrario, en un contrato de suministro de Pague lo Demandado, en donde es el productor el que asume el riesgo, el precio ofrecido deberá ser superior al de un contrato Take or Pay.
La prima por disponibilidad en este sentido juega un papel importante, en la medida que busca remunerar al Productor por tener gas disponible para un usuario determinado, si dicha disponibilidad le implica un costo. Esta figura se justifica como se dijo con anterioridad, para consumos que presentan una variabilidad similar a aquellas de los generadores térmicos, pero en ningún caso para los consumos relativamente estables. La prima, en consecuencia, refleja si el productor enfrenta o no restricciones en su compromiso de suministro, ante consumos eventuales. Al mismo tiempo, la racionalidad del productor en su estrategia de venta, estaría en calificar y cuantificar su riesgo, teniendo en cuenta fundamentalmente la cantidad de gas que tiene disponible para la venta, y la demanda máxima. Si la oferta es superior a la demanda máxima, significa que el riesgo comercial de disposición del gas será bajo y viceversa.
Teniendo claro lo anterior, procedemos a contestar uno a uno los interrogantes planteados en su comunicación.
"1. ¿ El valor de la prima de disponibilidad que contempla la regulación vigente se entiende que hace parte del precio máximo de venta permitido a la luz de lo dispuesto por los artículos 26 y 73 de la Resolución CREG 057 de 1996"
El artículo 26 de la Resolución 057 de 1996, determina la señal de precio para el gas natural producido en el país. Por su parte el artículo 73 de la misma Resolución, resulta de una flexibilización frente al precio máximo en boca de pozo, determinado en el artículo 26 en los siguientes términos:
"ARTICULO 73o. RESTRICCIONES TARIFARIAS EN COMERCIALIZACIÓN. Los productores y comercializadores de gas natural podrán celebrar contratos de venta de gas natural a grandes consumidores y a los distribuidores a precios negociados libremente, sujetos a un tope máximo según el Capítulo III de la presente resolución. A partir de julio 12 de 1996, los grandes consumidores y los distribuidores deberán tener contratos de compra de combustible, con excepción de lo establecido en el artículo 100 de esta resolución.
Los comercializadores de gas natural podrán celebrar contratos de venta en los que temporalmente el precio de gas supere los topes máximos fijados por la Comisión, si en promedio, y durante el periodo pactado entre las partes, no excede el máximo que hubiese debido pagar el comprador si se hubiese contabilizado y pagado en forma diaria, de acuerdo con los topes ya establecidos por la Comisión. El período que se pacte para hacer la conciliación respectiva, no podrá exceder de treinta y seis (36) meses.
Los comercializadores de gas natural podrán incorporar en los contratos de venta de gas, cláusulas que incluyan una prima de disponibilidad.
PARÁGRAFO: En virtud del artículo 35 de la Ley 142, todo distribuidor, independientemente de su volumen de compras será considerado como un gran consumidor y por lo tanto estará obligado a suscribir los contratos de que trata este artículo."
Adicionalmente, el artículo anterior ratifica la libertad de las partes para pactar una prima por disponibilidad en los contratos de venta de gas, la cual debe ser entendida de la manera como se explica en el principio del presente documento.
Es importante entender que la figura de la prima por disponibilidad, refleja el costo de oportunidad del productor en la atención de una demanda variable. Es decir, si el productor tiene restricciones de producción para atender toda la demanda que enfrenta (constante y variable), únicamente podrá garantizar el suministro de gas a una demanda variable, sacrificando el suministro a otros demandantes. En efecto, tal y como se explicó, la prima lo que busca es que las partes, de un lado el productor y de otro un comprador de gas con un consumo altamente variable, lleguen a un acuerdo que permita distribuir racionalmente los riesgos entre las mismas. En este sentido, la prima es el valor que las partes acuerdan para valorar el costo para el productor de tener disponible un volumen de gas determinado para un usuario, y la imposibilidad de disponer del mismo en un momento determinado; para el consumidor por su parte, que se reitera debe tener unas características de consumo altamente variables e imprevisibles, es la valoración que tiene frente a su negocio de asegurar el insumo del gas, con la posibilidad de no utilizarlo o de disponer de la prima de disponibilidad, lo que significa valorar un riesgo comercial.
En conclusión y para contestar su pregunta particular podríamos decir lo siguiente:
d. La prima por disponibilidad tiene una racionalidad económica claramente identificada.
e. La prima por disponibilidad es viable para los usuarios No Regulados con consumos no determinables previamente y altamente variables.
f. La prima por disponibilidad es una valoración de riesgo de las partes.
"2. En el evento que la prima por disponibilidad no forme parte del precio de venta, ¿ puede trasladarse el costo de la misma al usuario final del mercado regulado vía tarifa?"
Es importante aclarar ante todo que la fórmula de cálculo del componente Gt está claramente determinado en la Resolución 057 de 1996.
Sin embargo, no entendemos por qué se pactaría una prima por disponibilidad con un productor, para atender usuarios del mercado regulado, con consumos estable y relativamente predecibles.
"3. En contratos de suministro de gas natural en boca de pozo con la modalidad de "Take or Pay" del orden del 70%, ¿ Puede cobrársele al comprador una prima de disponibilidad por el diferencial del 30% que está en libertad de consumir o no? En caso afirmativo, ¿ habría lugar al cobro de la prima por disponibilidad sobre el 30% interrumpible cuando el comprador ha consumido y pagado efectivamente el 100% del volumen del gas contratado?"
Para contestar su pregunta, es importante aclarar que la CREG no tiene intención de coadministrar los negocios de los agentes ni la de tomar decisiones de negocios por los mismos.
Cuando el consumidor tiene un consumo estable y predecible, repetimos que no existe racionalidad alguna para contratar una prima por disponibilidad.
En lo que respecta a la modalidad contractual que las partes acojan, ésta dependerá de la valoración que las mismas realicen sobre las diferentes opciones. Como se mencionó, todo depende del riesgo que las partes asuman y de la valoración de este riesgo.
En este sentido, un contrato de "Take or Pay" debería tener un precio menor al pague lo consumido, en la medida que el riesgo lo asume totalmente el comprador.
En el ejemplo hipotético que se plantea en la comunicación, puede suceder alguno de los siguientes eventos:
a. Que el consumidor tenga un consumo estable y predecible, para lo cual no tiene ningún sentido determinar una prima por disponibilidad.
b. Que el consumidor tenga un consumo estable y predecible solamente en un 70% de lo que solicita al productor, caso en el cual el 30% restante interrumpible obedecería a un volumen de gas que no se sabe si va a consumir o no, sería razonable pactar una prima por disponibilidad, relacionada con las restricciones.
c. Que el consumidor tenga un consumo estable y predecible y que el productor tenga un exceso de producción tal que no se prevea una interrupción en el suministro bajo un contrato interrumpible puro.
En conclusión para responder su pregunta particular, depende de si el volumen de gas a consumir es estable y predecible o variable y eventual y depende de las limitaciones del productor para atender toda la demanda que enfrenta.
"4. En el evento que sea posible el cobro de la prima de disponibilidad en los términos antes señalados, ¿ cual sería la fórmula para calcular su precio justo?; ¿quién lo calcula?; ¿cuáles serían los parámetros?. De llegar a darse el caso que el vendedor pretenda cobrar, por millón de BTU de gas, una prima de disponibilidad cuyo valor sea igual al del precio unitario de venta de gas en "boca de pozo", ¿ estaría esto dentro del marco regulatorio?"
A su pregunta sobre la forma de negociar, ya fue desarrollada en el contenido del presente documento. Así mismo, consideramos que hemos sido exhaustivos en la descripción de las diferentes modalidades contractuales y lo que cada una de ellas implica.
"5. En el caso de suministro de gas interrumpible por parte del vendedor o, en el evento que el comprador solicite que se le entregue cantidades de gas adicionales a la contratada, sujeto a disponibilidad por parte del vendedor, ¿ cabría el cobro de prima de disponibilidad?"
No tendría sentido. Si la demanda adicional de gas que efectúe el comprador, es interrumpible por parte del productor, quiere decir que no hay garantía de suministro sobre la demanda adicional y el productor abastecería el consumo correspondiente sólo si tiene disponibilidad. La figura de la prima por disponibilidad obviamente no aplicaría.
6. ¿ Se podría negar el productor – comercializador a suministrar gas a el precio máximo permitido, teniéndolo disponible, ante una solicitud de gas de un usuario no regulado?
La pregunta es imposible de contestar con una respuesta que fuera aplicable a todos los casos. Sin embargo, asumiendo que el usuario cumple con los requisitos establecidos en la regulación, en principio no podría negarse.
Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo