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CONCEPTO 52787 DE 2005
(Octubre 5)
Fuente: Archivo Creg
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 23 de septiembre de 2005-09-30 Traslado Personería de Bogotá No. 2005EE46329 01 Fol1 Anex1
Radicado CREG E 2005-007160
Respetado XXXXX:
En referencia a su petición del asunto, en cual manifiesta:
(…) “acudo a este despacho con el fin de que me emitan los respectivos conceptos demás normatividad existente en la entidad relacionado con el siguiente tema.
HECHOS
1. En un barrio residencial donde funciona una subestación de energía eléctrica, que tan perjudicial es para la salud de las personas que residen a sus alrededores de dicha estación eléctrica.
2.- Cuales son las normas de seguridad y a que distancia se deben ubicar dichas plantas de las residencias de la población.
3. Que peligros atrae estas estaciones o plantas de energía eléctrica (sic) para los habitantes que viven a sus alrededores.
4.- Y demás información que ustedes posean para tal caso”.
Nos permitimos comentarle que, de acuerdo a su comunicado no podemos identificar con exactitud la situación planteada, y dado el carácter general de los cuestionamientos, procederemos dar una respuesta sobre los temas de servidumbres y distancias de seguridad en general, de acuerdo a los aspectos reglamentados por la Comisión, en virtud de la competencia que le ha sido otorgada por la ley; acto seguido, nos permitimos complementar la respuesta con la reglamentación impartida por las entidades competentes u otra información que podría ser de utilidad.
En relación con la competencia asignada a la definición de las normas técnicas y requerimiento de estas a las empresas de servicios públicos, la Ley 142 de 1994, Artículo 73,5 le atribuye a la CREG la facultad de “definir en qué eventos es necesario que la realización de obras, instalación y operación de equipos de las empresas de servicios públicos se someta a normas técnicas oficiales, para promover la competencia o evitar perjuicios a terceros, y pedirle al ministerio respectivo que las elabore, cuando encuentre que son necesarias”.
En esta misma ley en el Artículo 67.1, se establece como función de los Ministerios, en este caso del Ministerio de Minas y Energía “Señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida a la competencia”.
Redes de Transmisión Nacional
La Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció mediante la resolución CREG 098 de 2000 requisitos técnicos para la conexión de líneas de transmisión al STN (a tensiones iguales o superiores a 220 kV), entre ellas normas referentes a las servidumbres.
“2.13 SERVIDUMBRES
El ancho de la faja de servidumbre requerida, será establecido por el propietario de la línea, ajustado con base en los niveles de campo electromagnético y niveles de radiointerferencia definidos en el Numeral 2.2 Conductores de Fase, evaluados para las condiciones específicas del corredor de la línea”.
A su vez en la misma resolución, el numeral 2.2 dice:
“(…) Niveles de campos eléctrico y magnético sobre el terreno, según regulaciones de la IRPA, aceptadas por la Organización Mundial de la Salud – OMS (Internacional Radiation Protection Agency – Interim Guidelines on Limits of Exposure to 50/60 Hz Electric and Magnetic Fields, Health Physics, Vol. 58-1990).
A borde de servidumbre Campo Eléctrico máximo = 5 kV/ m
Campo Magnético Máximo = 1 Gauss
Dentro de la faja de servidumbre, no sobrepasar los siguientes valores:
Terrenos inaccesibles | 20 kV/m |
Regiones despobladas | 15 a 20 kV/ m |
Cruces de carreteras | 10 a 12 kV/ m |
Estos valores se adoptaron del documento EPRI: Transmisión Line Reference Book – 345 kV and above. Second edition 1987 (….)”.
Por lo tanto la definición del ancho de la servidumbre requerida para el terreno está determinada por las características específicas del terreno y del diseño particular de la línea de transmisión, ejercicio que le corresponde realizar al propietario de la línea. El propietario del terreno deberá respetar la servidumbre establecida por el propietario de la línea y no dar una utilización diferente a la prevista por este último.
Respetar las servidumbres garantiza la no exposición a los peligros y efectos nocivos que se pueden llevar a presentarse por la cercanía de líneas de transmisión.
Redes de Transmisión Regional y Distribución Local
La Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció mediante la resolución CREG 070 de 1998, el reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, el cual, en el capítulo 4 referente a las condiciones de conexión reza:
4.3 ESPECIFICACIONES DE DISEÑO
4.3.1 ESPECIFICACIÓN DE EQUIPOS, REDES AÉREAS Y SUBTERRÁNEAS
Las especificaciones de materiales y herrajes para las redes aéreas y subterráneas deberán cumplir con las normas técnicas nacionales expedidas por las autoridades competentes. Estas últimas serán las únicas facultadas para efectuar las homologaciones a que hubiere lugar.
Las especificaciones de diseño de las redes deberán cumplir con las normas que hayan adoptado los OR's siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en este Reglamento, sean de conocimiento público y su aplicación no sea discriminatoria.
Las especificaciones de diseño, fabricación, prueba e instalación de equipos para los STR's y/o SDL's, incluyendo los requisitos de calidad, deberán cumplir con las partes aplicables de una cualquiera de las normas técnicas nacionales o en su defecto de las internacionales que regulan esta materia.
El equipo a ser instalado en el STR y/o SDL debe ser el apropiado para que opere dentro de la frecuencia y el rango de tensión establecidos para el SIN, así como para soportar las corrientes de falla en el punto de conexión. Adicionalmente, el dispositivo de protección deberá tener la capacidad de conducir e interrumpir la corriente de falla. Los OR's están en la obligación de suministrar los detalles técnicos del Sistema al cual se hará la conexión. (Subrayado fuera de texto).
Se entiende que el Operador de Red deberá estar sujeto a las normas técnicas en el diseño de sus redes y por ende respetar las distancias de seguridad dictadas por la normatividad expedida por la entidad competente. Así mismo, los particulares deberán respetar estas distancias de seguridad en la construcción de sus inmuebles y en general, mientras desarrollen cualquier actividad.
Respetar las distancias de seguridad garantiza la no exposición a los peligros y efectos nocivos que se (sic) pueden llegar a presentarse por la cercanía de líneas de transmisión.
La reglamentación de estos aspectos técnicos son competencia del Ministerio de Minas y Energía, el cual mediante la expedición del Reglamento Técnico de las Instalaciones Eléctricas (RETIE). A continuación, nos permitimos transcribir algunos apartes de este reglamento, en lo referente a zonas de servidumbre, distancias de seguridad y límites de exposición.
a). Servidumbres.
“Artículo 22. ZONAS DE SERVIDUMBRE.
Toda línea de transmisión con tensión nominal igual o mayor a 57,5 kV, debe tener una zona de servidumbre, también conocida como zona de seguridad o derecho de vía.
Dentro de la zona de servidumbre se debe impedir la siembra de árboles o arbustos que con el transcurrir del tiempo alcancen a las líneas y se constituyan en un peligro para ellas.
Debido a que se genera un riesgo para la edificación y para quienes la ocupan, no deben construirse edificaciones o estructuras en la zona de servidumbre. En los planes de ordenamiento territorial se deben tener en cuenta las limitaciones en el uso del suelo. Las autoridades encargadas de su vigilancia, deben denunciar las violaciones a estas prohibiciones.
Una empresa distribuidora local debe negar el servicio público domiciliario de energía eléctrica a una construcción que esté invadiendo una zona de servidumbre, por el riesgo que a la salud o la vida de las personas se ocasiones (sic) con dicha construcción.
Para efectos del presente reglamento y de acuerdo con las tensiones normalizadas en el país, en la Tabla 38 se fijan los valores mínimos requeridos en el ancho de la zona de servidumbre, cuyo centro es el eje de la línea.
TIPO DE ESTRUCTURA | TENSIÓN (kV) | ANCHO MÍNIMO (m) |
TORRES | 500 | 60 |
TORRES | 220/230 (2 ctos) | 32 |
220/230 (1 cto) | 30 | |
POSTES | 220/230 (2 ctos) | 30 |
220/230 (1 cto) | 28 | |
TORRES | 110/115 (2 ctos) | 20 |
110/115 (1 cto) | 20 | |
POSTES | 110/115 (2 ctos) | 15 |
110/115 (1 cto) | 15 | |
Torres/postes | 57,5/66 | 15 |
Tabla 38. Ancho de la zona de servidumbre
Figura 19. Ancho de la zona de servidumbre
Para líneas de transmisión con tensión nominal menor o igual a 230 kV, que crucen zonas urbanas o áreas industriales y para las cuales no es posible dejar la zona de servidumbre, se acepta su construcción siempre que se efectúe un estudio de aislamiento del caso y se cumplan las distancias de seguridad horizontales de por lo menos 4 m para 115 kV y 6 m para 230 KV.”, teniendo en cuenta los máximos movimientos de acercamiento a la edificación que pueda tener el conductor.
b) Límites de exposición
“(…) Para efectos del presente Reglamento Técnico se establecen los siguientes valores límites máximos, como requisito de obligatorio cumplimiento, los cuales se adoptaron de los umbrales establecidos por IRPA, para exposición ocupacional de día completo o exposición del público.
INTENSIDAD DE CAMPO ELÉCTRICO (kV/m) | DENSIDAD DE FLUJO MAGNÉTICO (mT) |
10 | 0,5 |
Tabla 20. Valores límites de campos electromagnéticos para baja frecuencia
Debe entenderse que ningún sitio donde pueda estar expuesto el público, debe superar estos valores. Para líneas de transmisión estos valores no deben ser superados dentro de la zona de servidumbre y para circuitos de distribución, a partir de las distancias de seguridad.
Para mediciones bajo las líneas de transmisión, se utiliza un equipo destinado para ello (no se tiene un nombre genérico), a un metro de altura sobre el nivel del piso, en sentido transversal al eje de la línea hasta el límite de la zona de servidumbre”.
c) Distancias de seguridad.
“ARTÍCULO 13. DISTANCIAS DE SEGURIDAD
Para efectos del presente Reglamento y teniendo en cuenta que frente al riesgo eléctrico la técnica más efectiva de prevención, siempre será guardar una distancia respecto a las partes energizadas, puesto que el aire es un excelente aislante, en este apartado se fijan las distancias mínimas que deben guardarse entre líneas eléctricas y elementos físicos existentes a lo largo de su trazado (carreteras, edificios, árboles, etc.) con el objeto de evitar contactos accidentales
Las distancias verticales y horizontales que se presentan en las siguientes tablas, se adoptaron del Nacional Electrical Safety Code, ANSI C2 Versión 2002; todas las tensiones dadas en estas tablas son tensiones entre fases, para circuitos puestos a tierra sólidamente y otros circuitos en los que se tenga un tiempo despeje de falla a tierra acorde con el presente Reglamento.
Todas las distancias de seguridad deberán ser medidas de superficie a superficie y todos los espacios deberán ser medidos de centro a centro. Para la medición de distancias de seguridad, los accesorios metálicos normalmente energizados serán considerados como parte de los conductores de línea. Las bases metálicas de los terminales del cable y los dispositivos similares deberán ser considerados como parte de la estructura de soporte.
Los conductores denominados cubiertos o semiaislados y sin pantalla, es decir, con un recubrimiento que no esté certificado para ofrecer el aislamiento en media tensión, deben ser considerados conductores desnudos para todo requerimiento de distancias de seguridad, ya que realmente no son conductores aislados, salvo en el espacio comprendido entre fases del mismo o diferente circuito, que puede ser reducido por debajo de los requerimientos para los conductores expuestos cuando la cubierta del conductor proporciona rigidez dieléctrica para limitar la posibilidad de la ocurrencia de un cortocircuito o de una falla a tierra. Cuando se reduzcan las distancias entre fases, se deben utilizar separadores para mantener el espacio entre ellos.
Nota 1: Las distancias de seguridad establecidas en las siguientes tablas, aplican a conductores desnudos.
Nota 2: En el caso de tensiones mayores a 57.5 kV entre fases, las distancias de seguridad especificadas en las tablas se incrementarán en un 3% por cada 300 m que sobrepasen los 1000 metros sobre el nivel del mar.
Nota 3: Las distancias verticales se toman siempre desde el punto energizado más cercano al lugar de posible contacto.
Nota 4: Las distancias horizontales se toman desde la fase más cercana al sitio de posible contacto.
Nota 5: Si se tiene una instalación con una tensión diferente a las contempladas en el presente Reglamento, debe cumplirse el requisito exigido para la tensión inmediatamente superior.
Nota 6: Cuando los edificios, chimeneas, antenas o tanques u otras instalaciones elevadas no requieran algún tipo de mantenimiento, como pintura, limpieza, cambio de partes o trabajo de personas cerca de los conductores, o si se emplea cable aislado, la distancia horizontal (b) puede ser reducida en 0.6 metros.
Nota 7: Un techo, balcón o área es considerado fácilmente accesible para los peatones si éste puede ser alcanzado de manera casual a través de una puerta, rampa, ventana, escalera o una escalera a mano permanentemente utilizada por una persona, a pie, alguien que no despliega ningún esfuerzo físico extraordinario ni emplea ningún instrumento o dispositivo especial para tener acceso a estos. No se considera un medio de acceso a una escalera permanentemente utilizada si es que su peldaño más bajo mide 2,45 m o más desde el nivel del piso u otra superficie accesible permanentemente instalada
Nota 8: Si se tiene un tendido aéreo con cable aislado y con pantalla no se aplican estas distancias. No se aplica para conductores aislados para Baja Tensión.
Nota 9: Se puede hacer el cruce de una red de menor tensión por encima de una de mayor tensión de manera experimental, siempre y cuando se documente el caso y se efectúe bajo supervisión autorizada y calificada. No se aplica a líneas de alta y extra alta tensión.
Nota 10: En techos metálicos cercanos y en casos de redes de conducción que van paralelas o que cruzan las líneas de media, alta y extra alta tensión, se debe verificar que las tensiones inducidas no presenten peligro o no afecten su funcionamiento.
DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN ZONAS CON CONSTRUCCIONES
Descripción | Tensión nominal entre fases (kV) | Distancia (m) |
Distancia vertical “a” sobre techos y proyecciones, aplicable solamente a zonas de muy difícil acceso a personas. (Figura 5). | 44/34.5/33 | 3.8 |
13.8/13.2/11.4/7.6 | 3.8 | |
<1 | 0.45 | |
Distancia horizontal “b” a muros, proyecciones, ventanas y diferentes áreas independientemente de la facilidad de accesibilidad de personas. (Figura 5). | 115/110 | 2.8 |
66/57,5 | 2.5 | |
44/34,5/33 | 2.3 | |
13,8/13,2/11,4/7,6 | 2.3 | |
<1 | 1.7 | |
Distancia vertical “d” a carreteras, calles, callejones, zonas peatonales, áreas sujetas a tráfico vehicular (Figura 5). | 44/34,5/33 | 4.1 |
13,8/13,2/11,4/7,6 | 4.1 | |
<1 | 3.5 | |
Distancia vertical “d” a carreteras, calles, callejones, zonas peatonales, áreas sujetas a tráfico vehicular (Figura 5). | 500 | 8.6 |
230/220 | 6.8 | |
115/110 | 6.1 | |
66/57,5 | 5.8 | |
44/34,5/33 | 5.6 | |
13,8/13,2/11,4/7,6 | 5.6 | |
<1 | 5 |
Tabla 15. Distancias mínimas de seguridad en zonas con construcciones
Nota: Para redes públicas o de uso general no será permitida la construcción de edificaciones debajo de las redes, en caso de presentarse tal situación los OR informarán a las autoridades competentes para que se tomen las medidas pertinentes. Tampoco será permitida la construcción de redes para uso público por encima de las edificaciones.
Por último nos gustaría agregar que en los considerandos de dicho reglamento se enuncia:
“Que el objetivo de un Reglamento Técnico es garantizar la seguridad nacional, la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o salud animal o vegetal o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. En consecuencia el RETIE establece medidas que garantizan la seguridad de las personas, de la vida humana, animal y vegetal y la preservación del medio ambiente, previniendo, minimizando o eliminando riesgos de origen eléctrico”.
Para mayor información, las leyes y resoluciones anteriormente citadas las puede encontrar en nuestra página web http://www.creg.gov.co en el enlace normas.
El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE- lo puede consultar en la página web del Ministerio de Minas y Energía, www.minminas,gov.co
Cordialmente, (sic)
Esperamos que los comentarios realizados sean satisfactorios y quedamos a su disposición para cualquier información adicional que requiera. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo