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Resolución 98 de 2000 CREG

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RESOLUCIÓN 98 DE 2000

(diciembre 11)

Diario Oficial No. 44.274 de 28 de diciembre de 2000

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica el Anexo CC1 del Código de Conexión (Resolución CREG-025 de 1995).

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Código de Redes (Resolución CREG-025 de 1995 - Código de Conexión) en el Anexo CC1 establece los requisitos técnicos mínimos que deben reunir las líneas con tensiones iguales o superiores a 220 kV para su conexión al STN;

Que la UPME mediante comunicación del 17 de agosto, Radicado número 6195, con base en las recomendaciones del interventor del Proyecto Primavera - Guatiguará - Tasajero a 230 kV, solicitó a la CREG que se pronuncie sobre el contenido de los numerales 2.2 y 2.10 del Anexo CC1 del Código de Conexión;

Que el Consejo Nacional de Operación, CNO, mediante la comunicación del 22 de septiembre de 1999, radicado CREG número 5590, presentó una nueva versión del Código de Redes en donde se plantean unas propuestas para modificar, actualizar o simplificar las normas contenidas en dicho código. Dentro de esta revisión se encuentra un capítulo con el nuevo Anexo CC1 del Código de Conexión en donde se modifican las normas actuales a las que se refiere la UPME;

Que la UPME mediante la comunicación del 3 de noviembre de 2000, radicada en la Comisión con el Número 8147, entregó la nueva revisión del Anexo CC1 por parte del CAPT;

Que dadas las circunstancias actuales en la construcción de los proyectos de las líneas de transmisión de las últimas convocatorias, es conveniente adoptar parcialmente parte de la propuesta presentada por el CNO, mientras la Comisión termina el proceso de revisión de dicha propuesta sobre la misma;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 139 del 11 de diciembre de 2000 aprobó la modificación del Anexo CC1 del Código de Conexión,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. El Anexo CC1 Código de Conexión (Código de Redes - Resolución CREG-025 de 1995), quedará así:

ANEXO CC.1.

REQUISITOS TECNICOS PARA LA CONEXION DE LINEAS DE TRANSMISION AL STN

1. Introducción

Este Anexo presenta la descripción de los requisitos técnicos mínimos que debe reunir cualquier línea de transmisión a tensiones iguales o superiores a 220 kV, para su conexión al STN. Estos requisitos son exigibles para nuevas conexiones a la red de transmisión, bajo las condiciones del estado del arte y del desarrollo tecnológico actuales y deberán revisarse periódicamente en concordancia con los nuevos desarrollos tecnológicos que se presenten.

En ningún caso el cumplimiento de los criterios y la entrega de la documentación exigida exonerarán al transportador de su responsabilidad sobre las condiciones de confiabilidad, seguridad y calidad del Proyecto, dentro de los requerimientos de este código.

2. Criterios de diseño

Todos los criterios de diseño y especificaciones técnicas deberán asegurar que las líneas cumplan los niveles de confiabilidad, seguridad y calidad definidos para el STN, durante toda la vida útil (25 años).

2.1 Longitud de la Línea de Transmisión del STN

En todas las actividades relacionadas con diseño, cálculo, tendido, estimación de materiales y construcción, se entiende que la línea de transmisión está comprendida entre los pórticos de salida de cada subestación que sirve de fijación al vano que las une a la primera torre.

2.2 Conductores de fase

Los conductores de fase deberán seleccionarse para dar cumplimiento a las siguientes exigencias técnicas:

- Capacidad mínima de transporte en régimen permanente y nivel de sobrecarga temporal, definidos para cada línea específica en el plan de expansión aprobado por la UPME.

- Tener una resistencia eléctrica, medida en W/km a 20 grados.C, igual o menor a la determinada por la UPME, la cual habrá de calcularse con base en un análisis económico del uso proyectado de la línea durante el periodo de planeamiento.

- Niveles de campos eléctrico y magnético sobre el terreno, según regulaciones de la IRPA, aceptadas por la Organización Mundial de la Salud - OMS (International Radiation Protection Agency - Interim Guidelines on Limits of Exposure to 50/60 Hz Electric and Magnetic Fields, Health Physics, Vol. 58, 1990):

A borde de servidumbre Campo Eléctrico máximo = 5 kV / m

Campo Magnético máximo = 1 Gauss

Dentro de la faja de servidumbre, no sobrepasar los siguientes valores:

Terrenos inaccesibles 20 kV / m

Regiones despobladas 15 a 20 kV / m

Cruces de carreteras 10 a 12 kV / m

Estos valores se adoptaron del documento EPRI: Transmission Line Reference Book - 345 kV and above. Second edition, 1987.

- Niveles máximos de radiointerferencia aceptados por la IEEE y el CIGRÉ: se acepta una relación señal-ruido mínima de:

Zona Rurales: 22 dB a 80m del eje de la línea a 1000 kHz en condiciones de buen tiempo.

Zonas Urbanas: 22 dB a 40m del eje de la línea a 1000 kHz en condiciones de buen tiempo.

Este nivel de radiointerferencia se ha definido con base en el documento IEEE Transactions on Power Apparatus and System Vol PAS-99. No. Jan-Feb 1980: Review of technical considerations on limits to interference from power lines and stations. Pp 365-388.

2.3 Cables de guarda

Todas las líneas de transmisión del STN deberán tener cable de guarda. El cable de guarda que se utilice deberá soportar el impacto directo de las descargas eléctricas atmosféricas que puedan incidir sobre la línea, garantizando el cumplimiento del criterio de comportamiento definido en el numeral 22.4 Aislamiento, del presente Anexo.

2.4 Aislamiento

El dimensionamiento eléctrico de las estructuras se debe definir mediante combinación de las distancias mínimas correspondientes a las sobretensiones debidas a descargas atmosféricas, a las sobretensiones de maniobra y a las sobretensiones de frecuencia industrial. En caso de usarse estructuras de otro diseño disponible por el transportador, se deberá demostrar que el dimensionamiento eléctrico satisface las condiciones de aislamiento exigidas para la región en donde se va a construir la nueva línea.

Para evaluar el comportamiento ante descargas eléctricas atmosféricas se debe considerar como parámetro de diseño un máximo de tres salidas por cada 100 km de línea por año.

El comportamiento de la línea ante sobretensiones de maniobra se debe realizar evaluando el riesgo de falla del aislamiento, permitiéndose una (1) falla por cada cien (100) operaciones de maniobra de la línea.

El comportamiento de la línea ante sobretensiones de frecuencia industrial, deberá asegurar su permanencia en servicio continuo.

No se permite el uso de pararrayos de carburo silicio en ningún punto como protección de las nuevas líneas de transmisión.

2.5 Comportamiento mecánico del conductor de fase y cable de guarda

En cualquier condición, la tensión longitudinal máxima en el conductor o cable de guarda, no deberá exceder el 50 % de su correspondiente tensión de rotura.

2.6 Estructuras

El cálculo de las curvas de utilización de cada tipo de estructura y la evaluación de los árboles de cargas definitivos debe hacerse para cada una de las hipótesis de carga, en condiciones normal y anormal, para los siguientes tipos de estructuras.

2.6.1 Estructuras de Suspensión

Condición Normal:

Todos los conductores y cable(s) de guarda sanos. Viento máximo de diseño y temperatura coincidente.

Condición Anormal:

- Para líneas con conductores en haz, todos los subconductores rotos en cualquier fase. Las demás fases y cable(s) de guarda sanos.

- Un cable de guarda roto. Las fases y el cable de guarda restante (si existe), sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente.

Para líneas con un solo conductor por fase, se consideran dos condiciones:

- Un conductor roto en cualquier fase. Las demás fases y el (los) cable (s) de guarda, sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente.

- Un cable de guarda roto y las fases y el cable de guarda restante (si existe) sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente.

2.6.2 Estructuras de Retención

Condición Normal:

- Todos los conductores y cable(s) de guarda sanos. Viento máximo de diseño y temperatura coincidente.

Condición Anormal:

Para líneas con conductores en haz, se considera la siguiente condición:

- Todos los subconductores en cualquier fase y un cable de guarda rotos simultáneamente. Las demás fases y el cable de guarda restante (si existe), sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente.

Para líneas con un solo conductor por haz, se consideran las siguientes condiciones:

- Cualquier fase y un cable de guarda rotos simultáneamente. Las demás fases y el cable de guarda restante (si existe), sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente.

- Dos fases diferentes rotas. La(s) fase(s) restante(s) y el (los) cable (s) de guarda, sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente.

2.6.3 Estructuras Terminales

Condición Normal:

- Todos los conductores y cables de guarda sanos. Viento máximo de diseño y temperatura coincidente.

- El cálculo de carga de viento sobre la estructura, se considerará con el Viento máximo de diseño actuando longitudinalmente sobre la estructura.

Condición Anormal:

Para las líneas con conductores en haz, se consideran las siguientes condiciones:

- Todos los subconductores en cualquier fase y un cable de guarda rotos simultáneamente. Las demás fases y el cable de guarda restante (si existe), sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente.

- Todos los subconductores rotos en dos fases diferentes. La(s) fase(s) restante(s) y el (los) cable (s) de guarda, sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente.

Para líneas con un solo conductor por haz, se consideran las siguientes condiciones:

- Cualquier fase y un cable de guarda rotos simultáneamente. Las demás fases y el cable de guarda restante (si existe), sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente.

- Dos fases diferentes rotas. La(s) fase(s) restante(s) y el (los) cable (s) de guarda, sanos. Viento máximo promedio y temperatura coincidente.

En la evaluación de las cargas y de los factores de seguridad se utilizarán los criterios y la guía ASCE y el Código Colombiano de Construcción Sismo Resistente (CCCSR) o norma NSR-98 ley 400 de 1997, Decreto 33 de 1988<sic, es de 1998>. El diseño estructural deberá realizarse siguiendo como mínimo los criterios de la ®Guide for design of steel transmission towers - Manual número 52¯ de la Sociedad Americana de Ingenieros Civiles - ASCE.

Deberán analizarse todas las posibles combinaciones de carga según las hipótesis anteriores y diseñar para las condiciones de carga que sometan a las estructuras a las situaciones más críticas. Los factores de sobrecarga deberán mantener las condiciones de seguridad y confiabilidad definidas para el STN.

Deberán presentarse las memorias de cálculo del diseño estructural para cada tipo de estructura o los reportes de pruebas de carga respectivos, emitidos por una entidad competente.

Las estructuras deberán soportar los esfuerzos de torsión máximos que se presenten en cualquiera de las condiciones analizadas en el diseño estructural.

2.7 Cimentaciones

Para la determinación del tipo de cimentación a utilizar en los diferentes sitios de estructuras, deberá efectuarse un estudio detallado de las características geotécnicas y físico-químicas de los suelos en cada uno de ellos.

Las cimentaciones deberán resistir todas las hipótesis de carga que se estipulen para cada tipo de estructura con los respectivos factores de sobrecarga que se consideraron en el diseño, de tal forma que cada elemento sea diseñado para los esfuerzos más desfavorables.

Se deben presentar las memorias de cálculo de los diseños de las fundaciones propuestas.

2.8 Localización de estructuras

Para la localización de estructuras, deberán respetarse las siguientes distancias mínimas de seguridad sobre el terreno y obstáculos, medidas en metros para las condiciones de máxima temperatura del conductor exigidas durante toda la vida útil del proyecto:

TENSIÓN DE LA LÍNEA
500 kV220 kV
Descripción del Cruce 
Normal9,006,50
Carreteras principales 12,908,50
Carreteras secundarias 11,508,00
Líneas de energía 5,805,50
Líneas telegráficas 6,305,50
Árboles y cercas 6,305,00
Ferrocarriles (al riel) 16,309,00
Canales navegables (aguas máximas) 24,3018,00
Ríos navegables (aguas máximas) 18,0018,00
Ríos no navegables (aguas máximas) 9,006,50
Muros7,306,50
Embalses (aguas máximas) 12,308,50
Pantanos (aguas máximas) 9,006,50
Oleoductos 9,306,50


Las anteriores distancias de seguridad se calcularon con base en el National Electrical Safety Code. C2-1977. Institute of Electrical and Electronic Engineers - IEEE.

Los valores anteriores deberán incrementarse en un 3% por cada 300 m por encima de los 450 metros sobre el nivel del mar.

En caso de cruce con líneas de transmisión de propiedad de otro Transportador, las condiciones técnicas para diseño, construcción y mantenimiento en el sitio de cruce deberán acordarse entre los dos Transportadores.

2.9 Cadenas de aisladores y herrajes

Los aisladores deberán ser fabricados en porcelana, vidrio o poliméricos (goma silicónica).

El sistema de protección antivibratoria del conductor de fase y del cable de guarda, deberá ser el resultado de un estudio que asegure que los esfuerzos de flexión calculados a una distancia de 89 mm desde el último punto de contacto de la grapa de suspensión con el conductor o cable, no excedan de 150 mmm/mm, pico a pico, medidos de acuerdo con el método establecido en el documento Standarization of Conductor Vibration Measurements. Paper 31 TP 65-156. IEEE Trans. Vol. Pas. 85 No. 1, 1966.

2.10 Puesta a tierra

El sistema de puesta a tierra de cada estructura deberá diseñarse según las condiciones específicas de la línea y del sitio de la estructura, buscando preservar la seguridad de las personas, con base en la norma ANSI / IEEE 80 - 1986, IEEE Guide for Safety in AC Substation Grounding.

2.11 Medidas de seguridad

Todos los diseños, materiales, actividades de construcción y montaje, operación y mantenimiento de la línea deberán garantizar la operación segura y confiable durante su vida útil garantizada.

2.12 Repuestos

El propietario de la línea debe mantener un inventario mínimo de repuestos y de material suficiente para las labores de mantenimiento, según sus políticas al respecto, para garantizar la operación normal de la línea, de acuerdo con los niveles de confiabilidad, seguridad y calidad establecidos.

2.13 Servidumbres

El ancho de la faja de servidumbre requerida será establecido por el propietario de la línea, ajustado con base en los niveles de campo electromagnético electromagnético y niveles de radiointerferencia definidos en el Numeral 2.2 Conductores de Fase, evaluados para las condiciones específicas del corredor de la línea.

3 Documentos Técnicos

Toda la información definida a continuación, deberá presentarse en medio magnético a la UPME, quien verificará el cumplimiento del presente código. En caso de duda, la UPME podrá solicitar la información adicional que considere necesaria.

3.1 Informes de diseño

De todas las actividades de diseño, deberán presentarse los siguientes estudios:

- Selección de ruta

- Informe meteorológico.

- Selección de conductores de fase.

- Selección de cable de guarda.

- Selección y coordinación de aislamiento.

- Arboles de cargas y curvas de utilización de las estructuras.

- Localización de estructuras.

- Estudio de geología y suelos

Cada uno de los estudios deberá estar sustentado por un informe técnico que incluya, como mínimo, los siguientes aspectos:

- Descripción de la metodología utilizada.

- Datos básicos.

- Resultados obtenidos.

- Recomendaciones y conclusiones.

3.2 Planos definitivos

En los formatos estipulados en el Anexo CC7, se deben presentar los originales de los planos definitivos, correspondientes a:

- Siluetas generales, curvas de utilización y árboles de cargas de estructuras tipo utilizadas.

- Dimensionamiento eléctrico de los tipos de estructuras.

- Cadenas de aisladores, herrajes y accesorios.

- Conexión del cable de guarda.

- Transposiciones (cuando sea necesario, según los estudios respectivos)

- Esquemas de puesta a tierra.

- Cimentaciones.

- Localización general.

- Planta y perfil de la línea.

- Tablas de estructuras.

- Tablas de regulación de conductores y cables de guarda.

Para proyectos de conexión contratados directamente con un Transportador, en el contrato de conexión se definirán las exigencias y características de la información a entregar, adicionales a las enumeradas anteriormente.

3.3 Materiales

Todos los materiales utilizados deberán garantizar su operación segura durante toda la vida útil de la línea.

Con base en las normas técnicas vigentes y en los requerimientos propios del proyecto, se deben presentar las especificaciones técnicas utilizadas para la adquisición de materiales. Se aceptarán normas técnicas de las siguientes entidades:

- AISC: American Institute of Steel Construction.

- ANSI: American National Standards Institute.

- ASCE: American Society of Civil Engineers.

- ASTM: American Standard for Testing and Materials.

- AWS: American Welding Standards.

- DAAC: Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

- NTC: Normas Técnicas Colombianas.

- IEC: International Electrotechnical Commission.

- IEEE: Institute of Electrical and Electronic Engineers.

- CCCSR: Código Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes.

Con base en los requerimientos de las especificaciones técnicas, el Transportador presentará a la Entidad designada todos los Formularios de Características Técnicas garantizadas de los materiales utilizados y los correspondientes reportes de pruebas de materiales y equipos, según las exigencias de las normas técnicas correspondientes. Esta Entidad verificará y solicitará las modificaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a este código.

El Transportador está en la libertad de proponer diseños disponibles de proyectos anteriores, o realizar diseños específicos para el proyecto a ejecutar.

En cualquier caso el Transportador deberá presentar reportes de pruebas ejecutados por una entidad competente, según los requerimientos siguientes:

PRUEBAS DE DISEÑO*PRUEBAS DE RUTINAPRUEBAS DE ACEPTACIÓN
CablesXX
Cables de guarda tipo OPGWXX
EstructurasXXX
Cadenas de Aisladores, herrajes y accesoriosXXX

*Pruebas de Diseño o Memorias de Cálculo

3.4 Servidumbres

Debe entregarse información para toda la faja de servidumbre de la línea, incluyendo el censo de propietarios, uso del suelo, detalles de cruces y relación de la documentación de todas las negociaciones legalizadas conforme a la ley colombiana.

Para los puntos en que se obtenga el ancho mínimo de la faja de servidumbre, deberá presentarse un informe que sustente técnicamente el cumplimiento de los criterios incluidos en el numeral 2.2 Conductores de Fase. En caso de duda sobre el cumplimiento de estos niveles, podrán hacerse medidas de verificación de estos valores, cuando se trate de una conexión por acuerdo previo entre el Transportador y el solicitante o para líneas ejecutadas mediante convocatorias entre el transportador y la entidad respectiva, mediante los procedimientos siguientes:

- Niveles de campos eléctrico y magnético sobre el terreno:

ANSI / IEEE Std 644/1987 IEEE Standard Procedures for Measurement of Power Frequency Electric and Magnetic Fields from AC Power Lines

- Niveles de radiointerferencia:

Electric Power Research Institute. "Transmision Line Reference Book. 345 kV and Above" Second Edition, Revised 1987.

IEEE Standard Procedures for the Measurement of Radio Noise from Overhead Power Lines. New York, N.Y. 1976 Std 430-1976.

3.5 Informes de construcción

El Transportador deberá entregar copia de la Licencia Ambiental y de la Licencia de Construcción del Proyecto.

Durante la etapa de construcción y montaje de la línea de transmisión deberán presentarse los siguientes informes:

3.5.1 Informe mensual de avance de obra

Tiene por objeto informar a la UPME sobre el estado y avance de los trabajos en el período. Deberá incluir la siguiente información:

- Descripción de las actividades adelantadas durante el período.

- Representación gráfica que muestre el avance de las macroactividades realizadas mensualmente, comparándola con el avance programado para las mismas.

3.5.2 Informe final de la obra

Tiene por objeto informar a la UPME de las características finales de construcción del proyecto.

Una vez finalizada la construcción de la línea y puesta en servicio se debe presentar este informe, cuyo contenido será el siguiente:

3.5.2.1 Introducción

Elaborar una presentación del proyecto que relacione los antecedentes, justificación y características generales.

3.5.2.2 Ficha técnica

- Nombre del proyecto.

- Propietario.

- Fechas de iniciación.

- Fecha de puesta en servicio.

- Número de circuitos.

- Tipo de conductores.

- Configuración de estructuras y cadenas de aisladores.

- Número de estructuras.

- Resultados de la medición de parámetros eléctricos de la línea.

- Capacidad térmica.

- Longitud de la línea

- Fecha de puesta en servicio.

- Diseñador (es).

- Interventor (es).

- Constructor (es) obras civiles.

- Montador (es).

- Fabricante (s) de equipo (s) y material (es).

- Descripción general de la localización de la obra, región, departamento (s) y municipio (s), coordenadas geográficas (punto inicial y punto final) y vías de acceso existentes.

- Modificaciones finales al proyecto.

3.5.2.3 Medio ambiente

Toda la documentación según las exigencias del Ministerio del Medio Ambiente para los informes correspondientes a los siguientes aspectos:

- Licencia Ambiental

- Plan de Manejo Ambiental durante la Operación y Mantenimiento

3.5.2.4 Anexos

- Tablas de estructuras, incluyendo tipos y cantidades.

En casos especiales, se deberán presentar:

- Conexiones con otras líneas.

- Cruces especiales.

ARTICULO 2o. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2000.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ.

Presidente.

La Directora Ejecutiva,

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ.

      

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