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CONCEPTO 1805 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha: 28 de mayo de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 – 004508
Tema: Constitución de una empresa de servicios públicos.
RESPUESTA: S – 2004 – 001805

PROBLEMA: Se solicita información sobre los requisitos exigidos para que una empresa de servicios públicos dedicada a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, pueda participar en el servicio de comercialización de gas en cilindros.-

Bogotá D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación recibida el 28 de mayo de 2004
Radicación E-2004-004508

Respetado XXXXX:

En atención a la comunicación de la referencia en donde solicita información sobre "los requisitos exigidos para que una e.s.p dedicada a la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, pueda incursionar en el negocio de comercialización de gas en cilindros."

Para dar respuesta a su consulta, procedemos a mencionar los principales aspectos que se deben considerar para la constitución de una Empresa de Servicios Públicos que tenga como objeto la distribución de GLP, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política, Ley 142 de 1994, y demás normas expedidas por esta Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-.

1. Libertad de empresa

En el Artículo 10o de la Ley 142 de 1994 se dispuso sobre la libertad de empresa lo siguiente:

"ARTICULO 10. - Libertad de empresa.- Es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la ley."


Adicionalmente, en el Artículo 2o de la Resolución CREG -074 de 1996, se señaló que:

"(...) las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, los permisos ambientales, sanitarios y municipales de que tratan los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994, según la naturaleza de sus actividades (...)".

En conclusión, para operar en esta actividad, no se requiere ningún permiso especial, fuera de los requisitos ya mencionados.

2. Obligaciones de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios.

Las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, tienen las siguientes obligaciones según lo establecido en el Artículo 11o de la Ley 142 de 1994:


" (...) ARTICULO 11. - Función social de la propiedad en las entidades prestadoras de servicios públicos. Para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen las siguientes obligaciones:

11.1.- Asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante que la entidad pueda tener frente al usuario o a terceros.

11.2.- Abstenerse de prácticas monopolísticas o restrictivas de la competencia, cuando exista, de hecho, la posibilidad de la competencia.

11.3.- Facilitar a los usuarios de menores ingresos el acceso a los subsidios que otorguen las autoridades.

11.4.- Informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio público respectivo.

11.5.- Cumplir con su función ecológica, para lo cual, y en tanto su actividad los afecte, protegerán la diversidad e integridad del ambiente, y conservarán las áreas de especial importancia ecológica, conciliando estos objetivos con la necesidad de aumentar la cobertura y la costeabilidad de los servicios por la comunidad.

11.6.- Facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes

usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios.

11.7.- Colaborar con las autoridades en casos de emergencia o de calamidad pública, para impedir perjuicios graves a los usuarios de servicios públicos.

11.8.- Informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones. Las empresas que a la expedición de esta ley estén funcionando deben informar de su existencia a estos organismos en un plazo máximo de sesenta (60) días.

11.9.- Las empresas de servicios serán civilmente responsables por los perjuicios ocasionados a los usuarios y están en la obligación de repetir contra los administradores, funcionarios y contratistas que sean responsables por dolo o culpa sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

11.10.- Las demás previstas en esta ley y las normas concordantes y complementarias.

(...)"

3. Objeto y régimen jurídico de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios

El objeto de las empresas de servicios públicos domiciliarios se determinó en el Artículo 18o de la Ley 142 de 1994, así:

" ARTICULO 18. - Objeto. La empresa de servicios públicos tiene como objeto la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que se aplica esta ley, o realizar una o varias de las actividades complementarias, o una y otra cosa (...)"

...En todo caso, las Empresas de Servicios Públicos que tengan objeto social múltiple deberán llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios que presten; y el costo y la modalidad de las operaciones entre cada servicio deben registrarse de manera explícita."


Estas empresas se sujetarán al régimen jurídico establecido en el artículo 19 de la Ley 142 de 1994.

4. Registro como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios

Sobre el particular y con el propósito de acatar las disposiciones de registro contenidas en el Artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994, una vez la empresa inicie actividades deberá enviar a esta Comisión la documentación que a continuación enunciamos:

- Copia de los Estatutos.

- Relación de accionistas o propietarios que tengan una participación mayor del 10% del capital social.

- Copia de los estados financieros en el momento de la constitución.

- Para efectos del pago de la Contribución especial de regulación de que trata el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994; copia de los estados financieros al cierre del período fiscal de los dos últimos años, si ello aplica.

- Original del certificado de existencia y representación legal.

- Descripción del mercado al cual orienta la empresa sus servicios.

- Los principales activos y permisos con que cuenta la empresa, o que están en trámite de adquisición o construcción.

- Contrato de servicios públicos de condiciones uniformes que la empresa tiene o se propone adoptar.

5. Normas vigentes en el servicio del Gas Licuado del Petróleo

En el sector de Gas Licuado del Petróleo, la CREG ha expedido una serie de normas dando cumplimiento a las funciones asignadas en la Ley. Para su conocimiento hacemos una relación de las normas vigentes que constituyen el fundamento en el tema del servicio público domiciliario de GLP, las cuales podrán ser consultadas en nuestra página web www.creg.gov.co

- Resolución CREG 074 de 1996 "Por la cual se regula el servicio público domiciliario de gases licuados del petróleo (GLP), y se dictan otras disposiciones".

En esta resolución se encuentra el Marco Regulatorio general para el sector, en donde se establecen las obligaciones para lo agentes que participan en las diferentes actividades a lo largo de la cadena de GLP, desde el Gran Comercializador hasta el distribuidor.

- Resolución CREG 083 de 1997 "Por la cual se establece la fórmula general de costos y las fórmulas tarifarias de las actividades de los comercializadores mayoristas y distribuidores de los gases licuados del petróleo (GLP), y se dictan otras disposiciones".


- Resolución CREG 035 de 1998 "Por la cual se adecuan las fechas y términos establecidos en las Resoluciones CREG 083 y CREG 084 de 1997, de acuerdo con la nueva fecha de aplicación, por primera vez, de las fórmulas tarifarias para el servicio público domiciliario de los gases licuados del petróleo (GLP)".


- Resolución CREG 048 de 2000 "Por la cual se establece para el servicio público de distribución de los Gases Licuados del Petróleo (GLP), el valor del Margen de Seguridad, y se adoptan otras disposiciones relacionadas con este servicio".


- Resolución CREG 044 de 2001 "Por la cual se establecen las fórmulas tarifarias de las actividades de los distribuidores de los gases licuados del petróleo (GLP) en cilindros de 30 lb y 80 lb nominales y las fórmulas tarifarias para determinar su precio de venta al público".


- Resolución CREG 131 de 2001 "Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones CREG 074 de 1996 y CREG 048 de 2000, en lo referente al Margen de Seguridad del servicio público domiciliario de los Gases Licuados del Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido por la Ley 689 de 2001".

En estas Resoluciones se encuentra la fórmula tarifaria general para el sector. La función que cumplen estas fórmulas es la de definir la forma en que se remunerará a cada una de las empresas que intervienen en la cadena de prestación del servicio público de GLP, desde la empresa que lo produce hasta la que lo distribuye en los domicilios de los usuarios finales. La remuneración de las diferentes actividades se basa en los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994, que en esencia comprende los criterios de eficiencia económica y suficiencia financiera.

La formula tarifaria vigente para el servicio público domiciliario de GLP, recoge el costo agregado que representa cada uno de sus componentes y para cada año tarifario t, está representada por la siguiente expresión:

Mt= Gt + Et + Zt + Nt + Dt

Donde:

G =Remunera el costo del producto (GLP)
E =Remunera el pago del transporte del producto desde el sitio de producción hasta el terminal de entrega a comercializadores mayoristas
Z =Remunera el pago de un margen para seguridad cuyo destino es el mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios
N =Remunera el pago por los servicios de almacenamiento en terminales
D =Remunera las actividades de envasado y distribución para cada presentación de venta al usuario final (cilindros en sus diferentes capacidades y tanques estacionarios)


Sin embargo, para la distribución de GLP por redes, sólo aplican los componentes G (Ingreso por producto), E (Ingreso por Transporte) y N (Margen de Comercialización Mayorista).

- Resolución CREG 010 de 2002 "Por la cual se adopta el esquema de administración y recaudo del Margen de Seguridad para el servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido en la Ley 689 de 2001".


- Resolución CREG 019 de 2002 "Por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido en la Ley 689 de 2001".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expide el esquema de administración y recaudo el cual se encuentra contenido en la Resolución CREG 010 de 2002 y el esquema de mantenimiento y reposición el cual se encuentra contenido en la Resolución CREG 019 de 2002.

En estas normas se establecen claramente los objetivos del esquema de mantenimiento y reposición así como las responsabilidades y funciones para el manejo de los recursos provenientes del margen de seguridad, y la responsabilidad de los agentes que allí intervienen.


Adicional a lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía expidió en el año de 1997 la Resolución 80505 "Por la cual se dicta el reglamento técnico al cual debe someterse el almacenamiento, manejo, comercialización mayorista y distribución de Gas Licuado del Petróleo, GLP.

Actualmente la CREG, se encuentra trabajando en el nuevo marco regulatorio y tarifario para el servicio público domiciliario de GLP, propuestas que puede encontrar en nuestra página web así:

- Resolución CREG 066 de 2002
- Resolución CREG 109 de 2003

Con lo anterior, esperamos haber suministrado la información por usted requerida y estaremos atentos a cualquier información adicional que solicite.

El presente concepto se rinde con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva



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