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CONCEPTO 4325 DE 2002

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – 9888 de 2002
Tema: Requisitos para la distribución y comercialización del GLP.
RESPUESTA: MMECREG – 4325 - 02

PROBLEMA: Se solicita información sobre los principales aspectos a tener en cuenta para poder distribuir o comercializar el GLP.-


Bogotá, 2 de diciembre de 2002

MMECREG - 4325

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicación CREG – 009888 de noviembre de 2002

Respetado Señor:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos pregunta: "Qué se necesita para poder distribuir o comercializar gas L.P.G. en una población, cuáles son los requisitos a llenar, etc. etc."

Al respecto nos permitimos describirle los principales aspectos que debe considerar:

1. Libertad de empresa


En el Artículo 10o de la Ley 142 de 1994 Por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones. se dispuso sobre la libertad de empresa:

"ARTICULO 10. - Libertad de empresa.- Es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la ley."


Y en el Artículo 1o de la Resolución CREG 074 de 1996, se señaló que "(...) las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, los permisos ambientales, sanitarios y municipales de que tratan los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994, según la naturaleza de sus actividades (...)".

2. Obligaciones de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios

Las entidades que presten servicios públicos domiciliarios tienen las siguientes obligaciones según lo establecido en el Artículo 11o de la Ley 142 de 1994:

" (...) ARTICULO 11. - Función social de la propiedad en las entidades prestadoras de servicios públicos. Para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen las siguientes obligaciones:

11.1.- Asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante que la entidad pueda tener frente al usuario o a terceros.

11.2.- Abstenerse de prácticas monopolísticas o restrictivas de la competencia, cuando exista, de hecho, la posibilidad de la competencia.

11.3.- Facilitar a los usuarios de menores ingresos el acceso a los subsidios que otorguen las autoridades.

11.4.- Informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio público respectivo.

11.5.- Cumplir con su función ecológica, para lo cual, y en tanto su actividad los afecte, protegerán la diversidad e integridad del ambiente, y conservarán las áreas de especial importancia ecológica, conciliando estos objetivos con la necesidad de aumentar la cobertura y la costeabilidad de los servicios por la comunidad.

11.6.- Facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios.

11.7.- Colaborar con las autoridades en casos de emergencia o de calamidad pública, para impedir perjuicios graves a los usuarios de servicios públicos.

11.8.- Informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones. Las empresas que a la expedición de esta ley estén funcionando deben informar de su existencia a estos organismos en un plazo máximo de sesenta (60) días.

11.9.- Las empresas de servicios serán civilmente responsables por los perjuicios ocasionados a los usuarios y están en la obligación de repetir contra los administradores, funcionarios y contratistas que sean responsables por dolo o culpa sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

11.10.- Las demás previstas en esta ley y las normas concordantes y complementarias.

PARAGRAFO. Los actos administrativos de carácter individual no sancionatorios que impongan obligaciones o restricciones a quienes presten servicios públicos y afecten su rentabilidad, generan responsabilidad y derecho a indemnización, salvo que se trate de decisiones que se hayan dictado también para las demás personas ubicadas en la misma situación (...)"

3. Objeto y régimen jurídico de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios

El objeto de las empresas de servicios públicos domiciliarios se determinó en el Artículo 18o de la Ley así:

" ARTICULO 18..- Objeto. La empresa de servicios públicos tiene como objeto la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que se aplica esta ley, o realizar una o varias de las actividades complementarias, o una y otra cosa (...)"


Y en el Artículo 19o de la misma Ley, se estableció el Régimen Jurídico de las empresas de servicios públicos.

4. Registro como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios


Como se determinó en el Artículo 11.8, de la Ley 142 de 1994, una de las obligaciones de las empresas es la de informar el inicio de sus actividades a la Comisión de Regulación respectiva, que para este caso particular corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Para el registro ante la CREG, la empresa debe presentar los siguientes documentos:

­ Copia de los estatutos


­ Relación de accionistas o propietarios que tengan una participación mayor del 10% del patrimonio de la sociedad


­ Copia de los estados financieros al momento de la constitución


­ Para el efecto del pago de la contribución especial de regulación de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, copia de los estados financieros al cierre del período fiscal de los dos últimos años


­ Original del certificado de existencia y representación legal


­ Descripción del mercado al cual orienta la empresa sus servicios


­ Los principales activos y permisos con que cuenta la empresa


­ Contrato de servicios públicos de condiciones uniformes que la empresa tiene o se propone adoptar


­ Fecha del inicio de actividades

Con relación al registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, hemos considerado pertinente remitir una copia de su solicitud a la citada entidad, para que ellos le informen sobre el procedimiento que debe seguir.

Con el fin de complementar la información descrita anteriormente, le sugerimos revisar la Ley 142 de 1994.

5. Marco Regulatorio


El Marco regulatorio aplicable a las empresas Distribuidoras y a las empresas Comercializadoras Mayoristas de GLP fue establecido por la CREG a través de la Resolución CREG 074 de 1996. En ésta misma Resolución se definieron las actividades de Distribución y de Comercialización de la siguiente manera:


" (...) d) Comercializador mayorista: la empresa de servicios públicos que almacena, maneja y suministra GLP a granel a distribuidores, y su entrega la efectúa generalmente a través de vehículos-tanque.

e) Distribución: el conjunto de actividades ordenadas a la distribución del GLP a través de cilindros, tanques estacionarios o redes locales, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes de GLP hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.

f) Distribuidor: la empresa de servicios públicos que maneja, envasa y suministra GLP a usuarios, a través de cilindros y tanques estacionarios en fase líquida, o a través de una red local en fase gaseosa. En este último caso, el distribuidor estará sujeto a las disposiciones previstas en el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes expedido por la CREG (...)"

En ésta misma Resolución, se encuentran plasmadas las obligaciones generales y específicas que deben cumplir los agentes que desarrollan estas actividades.

Las obligaciones generales de los Comercializadores Mayoristas y de los Distribuidores se encuentran contenidas en el Artículo 7o y son las siguientes:

"Artículo 7. Obligaciones generales de los comercializadores y distribuidores. Además del cumplimiento de la ley y las normas aquí consagradas, los comercializadores y distribuidores de GLP deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Abstenerse de incurrir en prácticas comerciales que impliquen abusos de posición dominante o competencia desleal.

b) Colaborar con las autoridades encargadas de la regulación, inspección, control y vigilancia, en el cumplimiento de sus funciones.

c) Realizar la entrega de GLP a los comercializadores, distribuidores o a los usuarios, según sea el caso, mediante la utilización de sistemas de medición confiables, que garanticen la corrección volumétrica por temperatura y presión.

d) Mantener debidamente calibrados los medidores de flujo para la correcta entrega de los volúmenes de GLP, y obtener por lo menos una vez al año cuando se distribuya en fase líquida, una certificación de calibración expedida por una empresa especializada en la materia y debidamente acreditada por la Superintendencia de Industria y Comercio. Cuando se distribuya GLP en fase gaseosa, la obligación de calibración se sujetará a lo que dispone sobre el particular el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes expedido por la CREG.

e) Mantener en todo tiempo debidamente calibradas las básculas y las unidades de medición de los equipos para entrega de GLP, y obtener por lo menos cada dos (2) meses, una certificación de calibración expedida por una empresa especializada en la materia, debidamente acreditada por la Superintendencia de Industria y Comercio.

f) Cumplir con las normas para la protección, la conservación o, cuando así se requiera, la recuperación de los recursos naturales o ambientales que sean utilizados en la prestación del servicio.

g) Cumplir con las reglamentaciones técnicas y de seguridad que expidan las autoridades competentes, y con las normas técnicas colombianas obligatorias vigentes.

h) Los distribuidores de GLP por red local, deben someterse y acatar todas las disposiciones contenidas en el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes expedido por la CREG y por las normas que lo reformen, adicionen o complementen.

i) Es obligación de los distribuidores abstenerse de distribuir GLP a través de cilindros portátiles, tanques estacionarios u otros recipientes que no cumplan con las normas técnicas vigentes. En consecuencia, deberán retirarlos del mercado y entregarlos para su destrucción al taller que para el efecto designe la entidad fiduciaria de que trata el capítulo IV de la presente Resolución".


Es importante anotar lo señalado en el Artículo 14o, relacionado con las actividades de Distribución y Comercialización Mayorista. En éste artículo se dispuso:

"Artículo 14. Actividades de comercialización y distribución. Los comercializadores mayoristas que en sus plantas almacenadoras de GLP realicen operaciones propias de distribución, tales como envase de cilindros, deberán independizar contablemente las actividades de comercialización de las de distribución. Igualmente, deberán independizarlas físicamente, de acuerdo con las reglamentaciones técnicas que expida el Ministerio de Minas y Energía.(...)"

En el Capítulo II, se establecieron las obligaciones especiales de las empresas Comercializadoras Mayoristas y en el Capítulo III de la misma Resolución, se fijaron las obligaciones especiales de las empresas Distribuidoras de GLP.

6. Marco Tarifario

El Marco Tarifario para las empresas que desarrollan las actividades de Distribución y de Comercialización Mayorista fue establecido por la CREG en las Resoluciones CREG 083 de 1997 y CREG 035 de 1998, modificadas por las Resoluciones CREG 010 y 044 de 2001 y 009 de 2002.

7. Reglamento Técnico

A nivel de exigencias técnicas, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 80505 de 1997, en la cual se encuentra contenido el Reglamento Técnico al cual debe someterse el almacenamiento, manejo, Comercialización Mayorista y Distribución de Gas Licuado del Petróleo, GLP. Esta Resolución puede ser consultada en la página web del Ministerio www.minminas.gov.co.


Finalmente, le sugerimos revisar las resoluciones CREG mencionadas, las cuales se encuentran disponibles en la página web de la Comisión: www.creg.gov.co.

Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo


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