CONCEPTO 22837 de 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: GASAN S.A. E.S.P.
Fecha:
Radicación: CREG – 5131 de 2002
Tema: Suministro de gas.
RESPUESTA: MMECREG – 2837 - 02
PROBLEMA: El solicitante manifiesta algunas inquietudes con respecto a unos presuntos abusos que, en su opinión, ha cometido ECOPETROL en el suministro del GLP.-
Bogotá D. C., 23 de agosto de 2002
MMECREG-2837
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref: Su consulta relacionada con el suministro de gas por parte de ECOPETROL. Radicación CREG No. 5131 de 2002.
Respetado doctor:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en la que solicita a la CREG que dentro del marco de sus funciones y competencia adopte las acciones a que haya lugar para prevenir los abusos que, en su opinión, está cometiendo ECOPETROL en el suministro del GLP. Expone en su comunicación que dicha empresa ha obligado a la empresa que usted representa a retirar el gas en carrotanques en el terminal de Cartagena, desconociendo las condiciones contractuales pactadas, según las cuales este debía ser suministrado a través de tuberías hasta Bucaramanga, desde Barrancabermeja. De acuerdo con lo expuesto por usted, esta situación ha hecho que la empresa incurra en costos adicionales derivados del flete por el transporte del gas desde Cartagena a Bucaramanga, y por la pérdida del margen de almacenamiento. Adicionalmente, argumenta que la venta de gas de Cartagena genera una pérdida de ingresos ya que hay que envasar un mayor número de galones por cilindro al que se requeriría si se tratara de gas de Barrancabermeja.
En relación con las deficiencias en el suministro de GLP por parte de ECOPETROL desde Barrancabermeja hacia Bucaramanga y los supuestos abusos en los que ha incurrido como consecuencia de ello, le recordamos que de conformidad con lo establecido en el artículo sexto de la Resolución CREG 074 de 1996 es obligación de los comercializadores suscribir contratos para garantizar la prestación continua del servicio sin que se presenten abusos de posición dominante. En efecto establece el artículo mencionado:
"Artículo 6. Contratos. A mas tardar el 1o de enero de 1997, los comercializadores y distribuidores de GLP deberán celebrar entre sí y con sus contratistas a que hace referencia los artículos 4o y 5o de esta Resolución, los contratos necesarios para garantizar la prestación del servicio en forma eficiente, continua, ininterrumpida y segura, evitar privilegios y discriminaciones injustificados, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia. El precio de suministro de GLP a los comercializadores, distribuidores y usuarios, será el establecido en las resoluciones de precios que fije la CREG."
Consideramos, que tal y como lo enuncia en su comunicación, se trata de un problema de ejecución del contrato celebrado entre las partes y del cumplimiento de las condiciones contenidas en el mismo. Consecuentemente, no corresponde a la Comisión, sino a las partes, adoptar las medidas pertinentes para corregir los inconvenientes que el posible incumplimiento de una de las partes le pueda estar causando a la otra.
En cuanto a la planta de origen del GLP y el número de galones que deben envasarse por cilindro, la Resolución CREG 009 de 2002, establece:
"Artículo 1o. Aplicación de factores de capacidad (f ) de acuerdo con la fuente de producción. Para efectos de calcular los precios de venta en cilindros al usuario final, que resultan de las fórmulas tarifarias vigentes, las empresas distribuidoras de GLP aplicarán los factores de capacidad (f ) indicados en el Artículo 2o. de esta Resolución, de acuerdo con el sitio de donde provenga el GLP que distribuyen en cilindros.
Artículo 2o. Factores de capacidad, en galones, de cilindros de GLP (f ). De acuerdo con lo previsto en el Artículo 9o. de la Resolución CREG-083 de 1997, modificado por la Resolución CREG-010 de 2001, y el Artículo 2o. de la Resolución CREG-044 de 2001, fínjanse los siguientes factores para determinar el precio de venta de GLP en cilindros, al usuario final:
(...)" (hemos subrayado)
Como se observa, la resolución es clara al disponer que para efectos de calcular el precio de venta al usuario final, los distribuidores deben aplicar los factores de capacidad, que define la resolución, de acuerdo con el sitio de donde provenga el GLP que envasan.
Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución CREG 083 de 1997:
"Artículo 13. Aplicación de las fórmulas tarifarias. Los comercializadores y distribuidores de GLP podrán aplicar las fórmulas tarifarias en los términos y condiciones establecidos en esta Resolución, a partir del 15 de julio de 1997, fecha de aplicación, por primera vez, de las fórmulas tarifarias. Las tarifas se determinarán aplicando las fórmulas tarifarias cada 12 meses, salvo en los casos establecidos en los artículos 4 y 5 de esta Resolución.
Los comercializadores y distribuidores de GLP, con una antelación de por lo menos de tres días a la aplicación de los precios de suministro, harán pública en forma simple y comprensible al público, mediante publicaciones en un periódico que circule en los municipios en donde prestan el servicio o en uno de circulación nacional, la fórmula tarifaria para el cálculo de las tarifas, al igual que las tarifas que aplicarán a los usuarios.
Cada vez que los comercializadores y distribuidores reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos, a la CREG y a los Comités Municipales de Precios a que se refiere la Resolución No 0492 de 1986 del Ministerio de Minas y Energía.
Parágrafo. Para los casos establecidos en el literal b) del artículo 10 de esta Resolución, en las publicaciones se deberá distinguir para cada localidad, el costo del transporte y los precios determinados de acuerdo con las fórmulas tarifarias establecidas en esta Resolución."
Consecuentemente, si debido al suministro de un gas diferente al que usualmente se distribuye, el distribuidor debe aplicar un factor de capacidad diferente y se causa una modificación en la tarifa, se deberá realizar la publicación de la que trata el artículo trascrito. Como es obvio, si una vez modificada la tarifa y publicada ésta, en las condiciones indicadas, vuelve a producirse un nuevo cambio en ella, a causa del cambio de origen del gas que se distribuye, deberá realizarse una nueva publicación.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.
Atentamente,
RICARDO RAMIREZ CARRERO
Director Ejecutivo (E)
Bogotá D. C., 23 de agosto de 2002
MMECREG-2838
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Solicitud de información sobre suministro de GLP.
Respetado doctor:
Mediante comunicación del mes de mayo pasado la empresa GASAN S.A. E.S.P. nos informó que en algunas ocasiones ECOPETROL ha transportado gas desde Cartagena hasta Barrancabermeja, y desde ahí lo ha distribuido a los terminales del centro del país a través de su red de poliductos.
Como es de su conocimiento la diferencia que existe entre las densidades específicas del gas que se produce en Cartagena con el que se produce en Barrancamermeja, tiene un impacto importante en la tarifa que se aplica al usuario final. Por tal razón y para efectos del ejercicio de nuestras funciones nos permitimos solicitarle la siguiente información:
1. Qué tan frecuentemente debe ECOPETROL suministrar GLP producido en Cartagena a las terminales del centro del país mediante la red de poliductos que parte de Barrancabermeja?
2. Cuando este gas es remitido desde Barrancabermeja, en que proporciones se mezcla con el producido en esa refinería y en qué forma afecta dicha mezcla la densidad del GLP se suministra al centro del país?
Agradecemos su pronta colaboración.
Atentamente,
RICARDO RAMIREZ CARRERO
Director Ejecutivo (E)
Bogotá D. C., 23 de agosto de 2002
MMECREG-2839
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Suministro de GLP producido en Cartagena a terminales del centro del país.
Respetado doctor:
Mediante comunicación remitida por la empresa GASAN S.A. E.S.P. hemos conocido que debido a problemas de producción en la refinería de Barrancabermeja, en algunas oportunidades ECOPETROL ha debido suministrar GLP proveniente de Cartagena, a los terminales del centro del país, utilizando para ello la red de poliductos desde Barrancabermeja. Ello implica que en lugares donde usualmente se distribuye GLP proveniente de Barrancabermeja, aparentemente se ha comercializado GLP proveniente de Cartagena. Como es de su conocimiento la densidad relativa del GLP producida en éstos dos terminales es diferente y ello tiene implicaciones en el cálculo de la tarifa que se aplica al usuario final.
De conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 009 de 2002:
"Artículo 1o. Aplicación de factores de capacidad (f ) de acuerdo con la fuente de producción. Para efectos de calcular los precios de venta en cilindros al usuario final, que resultan de las fórmulas tarifarias vigentes, las empresas distribuidoras de GLP aplicarán los factores de capacidad (f ) indicados en el Artículo 2o. de esta Resolución, de acuerdo con el sitio de donde provenga el GLP que distribuyen en cilindros."
Ello implica que si un distribuidor que usualmente distribuye GLP de Barrancabermeja se ve obligado a distribuir gas producido en la planta de Cartagena, para el cálculo de la tarifa al usuario final deberá aplicar un factor de capacidad diferente que se traducirá en una mayor tarifa al usuario final De acuerdo con los factores de capacidad establecidos en la Resolución CREG 009 de 2002, se deberá envasar un mayor número de galones por cilindro.. De la misma forma si el este distribuidor vuelve a distribuir GLP producido en Barrancabermeja, al aplicar el factor de capacidad definido en la Resolución CREG 009 de 2002, se producirá una disminución en la tarifa al usuario final.
No obstante, de acuerdo con el artículo trascrito, los distribuidores deben aplicar el factor de capacidad de acuerdo con el origen del gas que suministran y, además, deben publicar las tarifas cuando se produzcan variaciones en ellas Artículo 13, Resolución CREG 083 de 1997., nos preocupa que estas variaciones en el origen del gas que se suministra en los terminales del centro del país pueda prestarse para abusos. Por tal razón, respetuosamente, ponemos en su conocimiento la situación y le solicitamos ejerza, dentro del ámbito de su competencia, los controles que sean del caso.
Atentamente,
RICARDO RAMIREZ CARRERO
Director Ejecutivo (E)