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RESOLUCIÓN 0492 DE 1986
(abril 25)
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se reglamenta la fijación de precios de los derivados del petróleo y se delegan unas funciones
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley 149 de 1976 y Ley 1a de 1984, corresponde al Ministerio de Minas Y Energía adoptar la política de precios de los derivados del petróleo y del gas natural, en refinería o en planta, y los de distribución al por mayor y al consumidor y fijar los precios de tales productos, así como la determinación de aquellos cuyos precios deben someterse a control.
Que mediante Resolución No. 864 de 1983, el Ministerio determinó los derivados del petróleo que están bajo control de precios,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Para las ciudades donde no existen plantas de abasto o que el Ministerio no fije directamente los precios, delégase en los Comités Municipales de Precios la facultad de fijar los precios al público de los derivado del petróleo sometidos a control.
ARTÍCULO SEGUNDO.– Los Comités Municipales de Precios, los cuales son conformados por los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de acuerdo al artículo 8o del Decreto No. 2876 de 1984, están integrados por las siguientes personas:
a) Alcalde o Secretario de Gobierno del respectivo Municipio
b) Personero Municipal
c) Gerente de la correspondiente oficina de la Caja Agraria.
En los casos en que no opere la Oficina de la Caja Agraria en el Municipio, hará sus veces un delegado del Gobernador, Intendente o Comisario respectivo.
ARTÍCULO TERCERO.- La facultad de fijar los precios al público, de que trata el artículo 1o de esta resolución, se limita a adicionar a los precios en planta de abasto más cercana, los márgenes para distribuidor minorista que haya fijado el Ministerio y los fletes que por concepto de transporte determine el Comité Municipal de Precios, sobre lo cual se levantare el Acta correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- Con base en lo establecido en el artículo anterior, el Comité Municipal de Precios expedirá una Resolución fijando los precios al público. Esta Resolución, acompañada del Acta mencionada en el artículo precedente, será enviada al Ministerio de Minas y Energía dentro de los tres días siguientes a su expedición para su modificación o ratificación.
ARTÍCULO QUINTO.- La ratificación o modificación de los precios establecidos por los Comités Municipales de Precios se realizará mediante resolución que expedirá el Jefe de la Oficina de Planeación y del Director General de Hidrocarburos del Ministerio, dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la fecha de recibo por parte del Ministerio. Si no se pronuncia dentro de este término se entenderá que se aplica el Silencio Positivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9o del Decreto 2876 de 1984.
ARTÍCULO SEXTO.- La presente resolución modifica la Resolución número 000608 de 1975 y rige desde su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.E. a 25 ABR. 1986
IVÁN DUQUE ESCOBAR
Ministro de Minas y Energía
IVAN D. CADAVID ARANGO
Secretario General.