CONCEPTO 2487 DE 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: ALCALDÍA MUNICIPAL DE RESTREPO
Fecha:
Radicación: CREG – 5380 de 2002
Tema: Precios del gas y peso de los cilindros de GLP.
RESPUESTA: MMECREG – 2487 - 02
PROBLEMA: Se plantean varias inquietudes relacionadas con los aumentos del precio del gas de uso doméstico y con el peso de los cilindros del GLP.-
Bogotá D. C., 24 de julio de 2002
MMECREG - 2487
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Radicado CREG – 005380 de 12 de junio de 2002
Respetado doctor:
Estamos dando respuesta al derecho de petición de la referencia, en el cual nos solicita asesoría para controlar las anomalías que se han venido presentando en los aumentos del precio del gas de uso doméstico y el peso de los cilindros de GLP.
1. Para dar respuesta a sus inquietudes con respecto a los precios del GLP, procederemos a darle una explicación resumida del marco tarifario aplicable a la prestación de este servicio.
Las tarifas para la prestación del servicio publico domiciliario de GLP están vigentes a partir del primero de marzo de 1998 por un período mínimo de cinco años. En este régimen, adoptado por la CREG, se establecen precios máximos de venta al público, bajo libertad regulada, para su distribución en cilindros de 20, 30, 40, 80 y 100 libras y en su distribución en carro-tanques para surtir tanques estacionarios. Dichos precios resultan de la aplicación anual de las fórmulas tarifarias definidas por la CREG en las Resoluciones CREG-083/97, CREG-084/97, CREG-144/97, CREG-035/98, CREG-048/00, CREG-052/00, CREG-010/01, CREG-011/01 y 044 de 2001.
La función de las fórmulas tarifarias es definir la forma en que se remunerará a cada una de las empresas que intervienen en la cadena de prestación del servicio público de GLP, desde la empresa que lo produce hasta la que lo distribuye en los domicilios de los usuarios finales. La formula general recoge el costo agregado que representa cada uno de los siguientes componentes:
1. La compra del producto (GLP), G
2. El pago del transporte del producto desde el sitio de producción hasta el terminal de entrega a comercializadores mayoristas, E
3. El pago de un margen para seguridad cuyo destino es el mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios, Z
4. El pago por los servicios de almacenamiento en terminales, N, y
5. Los márgenes de envasado y distribución para cada presentación de venta al usuario final (cilindros en sus diferentes capacidades y tanques estacionarios), D.
Por lo tanto, la fórmula tarifaria general para cada año, t, del período tarifario está representada por la siguiente expresión:
Mt = Gt + Et + Zt + Nt + Dt
Cada componente de esta fórmula general se calcula aplicando su respectiva fórmula tarifaria particular, contenida en las resoluciones antes mencionadas.
Actualmente, la metodología establece que el precio del producto (G) se estima anualmente como el promedio de los últimos 36 meses de los precios internacionales del GLP, de tal manera que reflejen los costos de un mercado competitivo. Los precios internacionales del GLP están directamente relacionados con los precios internacionales del petróleo, los cuales han tenido variaciones significativas que han generado aumentos en el precio interno del producto. Durante el 2002 se presentaron dos incrementos, uno el 1 de marzo y otro el 1 de abril, dado que Ecopetrol, única empresa que actualmente suministra GLP en el país, decidió aplicar en dos etapas el ajuste máximo en el precio que le permite la fórmula.
Para la remuneración de cada una de las actividades de transporte, almacenamiento y distribución, la CREG fijó un margen que se actualiza anualmente con la variación del IPC a 31 de enero de cada año.
Los precios resultantes de la aplicación de las fórmulas tarifarias establecen los precios máximos en los municipios en donde existe terminal de entrega del producto por parte de Ecopetrol. Los costos de traslado desde el terminal más cercano hasta el municipio en el que se presta el servicio de GLP, son adicionados libremente por el distribuidor al precio máximo resultante de la aplicación de las fórmulas. Actualmente, Ecopetrol tiene 10 terminales de entrega, entre las cuales hay una ubicada en Yumbo, Departamento del Valle. Por lo tanto, los precios de venta en Restrepo, deben reflejar el precio máximo en la terminal de Yumbo más el flete desde ese terminal hasta el municipio de Restrepo.
Con base en la información disponible referente a los precios internacionales, publicaciones de precios hechas por Ecopetrol, variaciones del IPC reportados por el DANE, entre otros, los precios máximos vigentes en los terminales de entrega hasta el 28 de febrero de 2003 son los siguientes:
Los precios resultantes de la aplicación de las fórmulas tarifarias comienzan a regir cada 1 de marzo, una vez las empresas los publiquen en medios de amplia circulación nacional, en los cuales deben discriminar el precio en terminal y el costo del flete al municipio. Copia de las respectivas publicaciones deben ser enviadas a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosEl Artículo 13o de la Resolución CREG - 083 de 1997.
. Anexo encontrará copia de las publicaciones enviadas a la CREG por empresas que prestan el servicio en el Municipio de Restrepo.
2. Para dar respuesta a su inquietud con respecto al peso de los cilindros de GLP nos permitimos informarle:
Las denominaciones de los cilindros de 20, 30, 40, 80 y 100 libras corresponden a la cantidad de GLP que estos deben contener cuando se entregan al usuario final. Esto es, un cilindro de 20 debe contener una cantidad de GLP tal que pese 20 libras, un cilindro de 40 debe contener 40 libras de GLP y uno de 100 debe contener 100 libras de GLP. Sin embargo, de acuerdo con la resolución 8-0009 de 2001 del Ministerio de Minas y Energía, los cilindros de 30 deben contener una cantidad de GLP igual a 33 libras y los cilindros de 80 deben contener una cantidad de GLP igual a 77 libras.
Ahora bien, el peso total de cada cilindro debe corresponder a la suma del GLP que contiene más el peso propio del cilindro, o tara. Obviamente, este peso del cilindro varía de acuerdo con el tamaño del mismo, y aún así no todos los cilindros del mismo tamaño tienen el mismo peso. Es por esto que las normas técnicas colombianas exigen que los cilindros deben llevar repujado en el cuello la tara del mismo indicada en kilogramos. Si el cuello del cilindro no tiene este dato repujado, quiere decir que no cumple con las normas técnicas.
Dicho de otra forma, el peso que deben tener los cilindros de 20, 30, 40, 80 y 100 debe ser igual a la capacidad en libras indicada anteriormente más la tara del cilindro.
Por otra parte y sin perjuicio de las facultades que la ley haya otorgado a los municipios en relación con la protección al consumidor, le sugerimos que si tiene conocimiento de algún hecho que pueda constituir una violación a la ley o la regulación en la prestación de las actividades de las empresas prestadoras del servicio de GLP lo denuncie ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad que de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 es la competente para vigilar y controlar la actividad de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Sin embargo, hemos remitido copia de su derecho de petición a la Superintendencia mencionada, para lo de su competencia.
Finalmente, le informamos que actualmente la Comisión está desarrollando un estudio sobre la calidad del GLP y de la prestación del servicio en todas las actividades de la cadena del GLP, el cual permitirá definir mecanismos para garantizar una mejor calidad en la prestación del servicio de GLP a los usuarios finales.
Cordialmente,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo (e)