CONCEPTO 1505 DE 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: SURTIGAS
Fecha:
Radicación: CREG – 3753 de 2002
Tema: Prestación del servicio público de gas natural.
RESPUESTA: MMECREG – 1505 - 02
PROBLEMA: Los interesados solicitan se aclare cuáles son los requisitos de ley que deben cumplir las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de gas natural.-
Bogotá D. C., 2 de mayo de 2002
MMECREG- 1505
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su comunicación con radicación CREG – 3753 de 2002.
Respetado XXXXX:
En atención a la comunicación de la referencia en la cual solicita "se aclare cuales son los requisitos de ley (concesiones, permisos, autorizaciones etc...) que en la actualidad debe cumplir una empresa prestadora del servicio del servicio público domiciliario de gas natural legalmente constituida para prestar el referido servicio público en el municipio de Caucacia, Antioquia", la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se permite manifestarle lo siguiente:
1. La ley 142 de 1994 contempla que es un derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos; a su vez el artículo 22 determina que las empresas debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que trata la ley y el artículo 23 instituye el derecho de las empresas para operar en igualdad de condiciones en cualquier parte del país.
2. En lo referente al tema de concesiones, el artículo 8.2. de la ley determina que es competencia de la nación en forma privativa, planificar, asignar, y gestionar el uso de gas combustible en cuanto sea económica y técnicamente posible a través de empresas oficiales, mixtas o privadas.
Una modalidad prevista en la ley para la prestación de los servicios públicos la constituye las áreas de servicio exclusivo, definidas por los artículos 40 y 174 para el sector de gas y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 8.2 es el Ministerio de Minas y Energía en representación de la Nación el encargado de adjudicar los contratos de conformidad con las reglas aplicables para el mecanismo de invitación pública.
El artículo 40 ibidem dispone:
" Areas de Servicio exclusivo. Por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio.
PARAGRAFO 1. La comisión de regulación respectiva definirá, por vía general, cómo se verifica la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos; definirá los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse ellos; y, antes de que se abra una licitación que incluya estas cláusulas dentro de los contratos propuestos, verificará que ellas sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos. " (subrayado fuera de texto).
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 1. transcrito, definió mediante Resolución CREG 057 de 1996 (la cual recopila la normatividad hasta 1996, para el sector de gas), Capítulo VII: las reglas para la conformación de las áreas, la intervención de la CREG previo a la apertura de invitación pública a los interesados en ser adjudicatarios de las mismas[1] y el alcance de la exclusividad[2], entre otros.
En cuanto a su última inquietud, respecto a la posibilidad de prestar el servicio en el Municipio de Caucacia, dado que este municipio no está incluido en las áreas de servicio exclusivo y en lo pertinente a las tarifas para la prestación del servicio, corresponde a la empresa interesada presentar, de conformidad con lo dispuesto en la resolución CREG 057 de 1996, la respectiva solicitud tarifaria para ser tenida en cuenta por la CREG, en caso de que no tenga Dt aprobado para atender ese mercado.
Cordialmente,
DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo
1. Resoluciones CREG 015 y 081 de 1995.
2. Resolución CREG 57 de 1996 literal a): " Únicamente el distribuidor adjudicatario del contrato de concesión especial podrá prestar el servicio público de distribución de gas natural por redes de tubería dentro del área geográfica objeto de exclusividad".