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CONCEPTO 14744 DE 2025

(diciembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Consulta sobre aumento de garantía para modificación de FPO

Radicado CREG: E2025013436

Respetado señor:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se mencionan algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG 101 049 de 2024 y sobre el “Último valor de la cobertura calculado para el proyecto según la Resolución CREG 075 de 2021” se consulta lo siguiente:

¿Que por favor indique si el valor de VUG para aplicar la formula sería X, 2X o 2.1X?

2. ¿Que indique cuál fue la razón o por qué se definió en la Resolución CREG 101 049 de 2024 la fecha del 26 de agosto de 2024 como el límite, para que los proyectos que hayan modificado la FPO y actualizado el valor de la garantía antes de ese momento, tuviesen una condición de cálculo diferente para la actualización del valor de la garantía?

3. Teniendo en cuenta la respuesta anterior y que la Resolución CREG 101 049 de 2024 entró en vigencia posterior al 6 de septiembre de 2024 según su publicación en el Diario Oficial, ¿Cuál debe ser el criterio para definir la fórmula a aplicar para cualquier proyecto que haya realizado la solicitud de ampliación de FPO bajo el criterio del literal “e” del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021 (Mientras estuvo vigente, pero después del 26 de agosto de 2024) y el cual obtuvo aprobación de la UPME bajo esa normatividad, duplicando la garantía inicial para asegurar esa primera ampliación de su FPO, que era lo que estaba allí establecido?

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor, y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

El artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021, modificado mediante el artículo 3 de la Resolución CREG 101 049 de 2024, establece lo siguiente:

Artículo 17. Modificación de la fecha de puesta en operación. Los interesados que desarrollen proyectos clase 1 podrán solicitar la modificación de la fecha de puesta de operación, FPO, siempre y cuando cuente con asignación de capacidad de transporte y cuya FPO se encuentre vigente al momento de hacer la solicitud, aplicando una de las siguientes alternativas:

a) Mediante aumento de garantía. La FPO de un proyecto podrá modificarse actualizando el valor de cobertura de la garantía para reserva de capacidad. Esta alternativa podrá utilizarse cuantas veces se requiera, pero la suma de los meses adicionados a la FPO del

proyecto, en las diferentes solicitudes de aplazamiento usando esta alternativa, no podrá superar 24 meses. Adicionalmente, el valor de cobertura de la garantía no podrá superar el límite establecido en el parágrafo 2 del artículo 24 de la presente resolución.

(...)

Para la modificación de la FPO a través de este literal se deberá aplicar la regla que corresponda al proyecto, dependiendo de las siguientes situaciones:

i. Proyectos que no han actualizado el valor de la garantía. Los proyectos que antes del 26 de agosto de 2024 no hayan modificado la FPO a través de la actualización del valor de cobertura de la garantía, deberán aplicar la siguiente fórmula:

Donde:

VAG:Valor actualizado de la garantía.
VUG:Último valor de la cobertura calculado para el proyecto según la Resolución CREG 075 de 2021.
MA:Número de meses que se requiere adicionar.

ii. Proyectos que han actualizado el valor de la garantía. Los proyectos que antes del 26 de agosto de 2024 hayan modificado la FPO a través de la actualización del valor de cobertura de la garantía, deberán aplicar la siguiente fórmula:

Donde:

VAG:Valor actualizado de la garantía.
VUG:Último valor de la cobertura calculado para el proyecto según la Resolución CREG 075 de 2021.
MA:Número de meses que se requiere adicionar.
ML:Número igual a 12 si para el proyecto se duplicó una sola vez el valor de cobertura de la garantía para reserva de capacidad. Si el valor de cobertura de la garantía se duplicó dos veces esta variable tomará un valor de 24.

Para la aplicación de las fórmulas de los apartes i y ii anteriores se deberá utilizar el último valor de la cobertura calculado para el proyecto según la Resolución CREG 075 de 2021, VUG, para la última garantía aprobada por el ASIC, sin considerar el estado de vigencia de este documento.

El número de meses que se requiere adicionar, MA, deberá contarse a partir de la FPO que se haya fijado en la última garantía aprobada para el proyecto. No obstante, si dicha FPO es anterior al 26 de agosto de 2024 deberá contarse a partir de esta fecha.

Subrayado fuera de texto

Con base en lo establecido en este artículo, a continuación, damos respuesta a cada una de sus preguntas:

Respuesta 1. Entendemos que su pregunta, al hacer mención a “X, 2X o 2.1X” pretende consultar si la variable VUG[1] de la fórmula establecida en el numeral ii, del literal a) del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021 que se encuentra vigente, se refiere al primer valor aprobado para la garantía para reserva de capacidad o si este valor corresponde al modificado mediante la aplicación del artículo 17 que existía con las disposiciones anteriores a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 101 049 de 2024, en particular la aplicación del literal e).

Bajo este entendimiento, le informamos que el VUG corresponde al valor aprobado para la garantía que se tenga al momento de solicitar la modificación de la FPO a través de lo dispuesto en el numeral ii del literal a) del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021. En este caso, si hubo modificaciones del valor de cobertura de la garantía debe considerarse ese valor modificado.

Respuesta 2. La resolución estableció una fecha de corte para determinar a partir de cuando se contaba el número de meses a adicionar en la FPO. Teniendo en cuenta que a partir del parágrafo transitorio se permitió considerar proyectos que tuvieran la FPO vencida, se hizo necesario limitar esta posibilidad de aplicación de la medida únicamente a quienes se les hubiera producido ese vencimiento antes de que se publicara para consulta el Proyecto de Resolución CREG 701-062 de 2024, que dio origen a la Resolución CREG 101 049 de 2024. La fecha fue fijada el 26 de agosto de 2024, que fue el día anterior a la publicación del Proyecto de Resolución CREG 701 062 de 2024. Esto fue aclarado en el Documento CREG 901 118 de 2024[2] soporte del Proyecto de Resolución CREG 701 062 de 2024.

Respuesta 3. La Comisión entiende que los proyectos que soliciten modificación de la FPO con base en lo establecido en el literal a) del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021 y que tuvieran en el momento de esa solicitud una FPO anterior al 26 de agosto de 2024 deben contar la variable MA a partir de dicha FPO.

El presente concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Último valor de la cobertura calculado para el proyecto según la Resolución CREG 075 de 2021.

2. En el documento se hizo referencia al 30 de julio de 2024, fecha prevista inicialmente, sin embargo, la razón es la misma.

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