CONCEPTO 14339 DE 2025
(diciembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Asunto: Queja por excedentes deducibles no reconocidos.
Radicado CREG: E2025015080
Expediente CREG: N/A.
Respetada Señora XXXXXX:
Se acusa recibo de la comunicación indicada en el asunto, por medio de la cual solicita:
(...) PETICIÓN Que Afinia Grupo EPM revise las lecturas del recibo de energía y los costos de Kvwh y se tome en consideración la lectura del medidor bidireccional de energía solar para que se compense económicamente los excedentes deducibles de autoconsumo de exportación de las placas solares al finalizar cada mes en la factura de energía, y además, que se me realice el respectivo reembolso de las tarifas de los recibos de energía que he tenido que pagar desde que la empresa instaló el medidor bidireccional. No ha tenido encuenta que todos los meses se presenta el mismo inconveniente siendo que cada mes no envía la información de la Liquidación Venta de Excedentes de Energía. por otro lado, hay un monto de reclamo que está en el recibo de energía No 31802510073749 con un valor de $ 1.885.690 y esa deuda no la tengo en las cuentas mía porque hemos pagado todo hasta la fecha solicito un informe detallado de mi exportación solar y cuáles son mis excedentes de venta de energía. (...)
Al respecto nos permitimos informarle que, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene la función de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP.
Así mismo, regula algunos aspectos del servicio de combustibles líquidos.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Sobre su consulta, entendemos que usted presenta una solicitud para que la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica revise la facturación y aplicación de la regulación sobre el Crédito de Energía y remuneración de excedentes de usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE) que usan fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) como la solar. En ese sentido queremos primero aclararle la aplicación de la regulación actual (Resoluciones CREG 135 de 2021, 174 de 2021 y 101 072 de 2025) y luego finalizar con la conclusión sobre su petición.
Para este fin hemos dividido esta respuesta en varias secciones como se presenta a continuación:
A. CASO: CUANDO SE ENTREGA LA ENERGÍA AL MISMO COMERCIALIZADOR QUE LE ATIENDE EL CONSUMO DEL USUARIO Y SE APLICA EL CRÉDITO DE ENERGÍA
Cuando un usuario AGPE con FNCER decide entregarle los excedentes al mismo comercializador que le atiende su consumo (aquel que normalmente le factura la energía por consumo de forma periódica), dicho comercializador está obligado a comprar los excedentes, esto conforme el literal b) numeral 2) del artículo 23 de la Resolución CREG 174 de 2021.
Obsérvese que en este caso el comercializador puede o no estar integrado con el operador de red, la condición que debe cumplirse para tener la obligación es que el comercializador sea el que le atiende el consumo al usuario o le factura normalmente.
En este caso, considerando que es un sistema que funciona a partir de FNCER, el valor y pago de la energía debe ser así (artículos 23 y 25 Resolución CREG 174 de 2021):
1. Valor de la energía
Se aplica el crédito de energía y la valoración horaria así:
a. Para el AGPE con capacidad instalada o nominal menor o igual a 100 kW (0,1 MW):
i. Crédito de Energía
Los excedentes acumulados de energía que sean menores o iguales a su importación de energía de la red serán permutados, en la misma cantidad, por su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación.
Por los excedentes de energía acumulados que sean permutados, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de comercialización que corresponde al componente Cvm,i,j de la Resolución CREG 119 de 2007[1] o aquella que la modifique o sustituya. Si es un usuario no regulado, el costo de comercialización Cvm,i,j corresponde al costo pactado.
ii. Valoración horaria
Para las cantidades de excedentes de energía que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente.
El anterior valor de remuneración a precio de bolsa está en proceso de actualización al valor del Costo Promedio ponderado por energía de todos los contratos bilaterales liquidados en el Mercado de Energía Mayorista (comúnmente conocido como MC), mediante Resolución CREG 101 072 de 2025, pero aun no esta aplicando, pues se precisa de reglamentación complementaria que se expedirá de forma posterior.
b. Para AGPE con capacidad instalada o nominal mayor a 100 kW (0,1 MW) y menor o igual a 1.000 kW (1MW):
i. Crédito de Energía
Los excedentes acumulados de energía que sean menores o iguales a su importación de energía de la red serán permutados, en la misma cantidad, por su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación.
Por los excedentes de energía acumulados que sean permutados, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de agregado de las variables Tm, Dn,m, Cvm,i,j PRn,m,i,j y Rm,i; según lo definido en la Resolución CREG 119 de 2007 o aquella que la modifique o sustituya. En el caso de usuarios no regulados, estas variables corresponden a las pactadas entre las partes.
ii. Valoración horaria
Para las cantidades de excedentes de energía que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación, se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente.
El anterior valor de remuneración a precio de bolsa está en proceso de actualización al valor del Costo Promedio ponderado por energía de todos los contratos bilaterales liquidados en el Mercado de Energía Mayorista (comúnmente conocido como MC), mediante Resolución CREG 101 072 de 2025, pero aún no está aplicando, pues se precisa de reglamentación complementaria que se expedirá de forma posterior.
2. Pago de la energía y tiempo
Para poder aplicarse la remuneración anterior por parte del agente comercializador y que efectivamente sea aplicado el crédito de energía y se pague el valor que lo exceda, debe aplicarse primero el procedimiento de que trata la Resolución CREG 135 de 2021, en la cual existe una etapa de formalización previa con el comercializador y que se realiza antes de la puesta en operación del proyecto: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolución_creg_0135_2021.htm
Para lo anterior, el primer paso es informar al comercializador que atiende el consumo del usuario que será elegido como receptor de los excedentes para que este conozca que deberá remunerarlos.
Una vez se haya formalizado el contrato para la entrega de excedentes en las condiciones establecidas en la anterior norma, se tienen las siguientes formas de pago, donde subrayamos el tiempo que tiene el comercializador para realizar el pago: Artículo 28 Resolución CREG 135 de 2021:
(...) B. Saldo a favor del usuario AGPE
En el caso de que haya saldos en dinero a favor del usuario AGPE, los cuales se deben ver reflejados en el desprendible de la factura emitida por el comercializador, el usuario AGPE podrá optar para el pago por parte del comercializador conforme lo siguiente:
1) Utilizar el saldo en dinero a su favor para el pago de los consumos de energía eléctrica de facturas de períodos siguientes. Estos saldos en dinero podrán ser acumulables hasta seis (6) períodos de facturación, haciendo cortes de saldos en los meses de junio y diciembre.
2) Que le sean pagados en el mes siguiente a la facturación de la energía.
3) Que le sea pagado en dos fechas del año, junio y diciembre, el valor correspondiente al saldo acumulado de hasta seis (6) períodos de facturación anteriores para el caso de facturación mensual y tres (3) períodos para el caso de facturación bimestral.
El plazo máximo y la forma de pago será pactada por las partes en el acuerdo especial. No obstante, el pago se hará efectivo dentro de los cinco (5) primeros días del mes en que se debe hacer el pago, según la opción escogida. U.
En cualquier caso, se entiende que la remuneración y aplicación de créditos y los excedentes que lo superen se realiza luego de iniciar operación y haber aplicado la Resolución CREG 135 de 2021.
B. CASO: CUANDO SE ENTREGA LA ENERGÍA AL MISMO COMERCIALIZADOR QUE LE ATIENDE EL CONSUMO DEL USUARIO O A OTRO AGENTE COMERCIALIZADOR O AGENTE GENERADOR Y SE APLICA UN PRECIO ACORDADO LIBREMENTE
Conforme el literal b) numeral 2) del artículo 23 de la Resolución CREG 174 de 2021, el usuario AGPE con FNCER puede decidir de común acuerdo con cualquier agente comercializador o cualquier agente generador un precio pactado de forma libre. En este caso la energía es destinada por el agente que la adquiere al mercado no regulado y no tiene traslado en tarifa a la demanda. Como es de común acuerdo entre las partes, el usuario y el agente definen los tiempos y formas de pago.
C. CONCLUSIÓN
Si luego de revisado las secciones anteriores, si persiste su inquietud y tiene una queja contra la empresa que le presta el servicio, le sugerimos dirigirse inicialmente a esta para que le dé las explicaciones del caso.
Es pertinente informar que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994, frente a lo cual, la empresa dispone de un término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a las mismas.
Si usted como usuario presenta una petición ante la empresa que le presta el servicio, y ésta no la responde en un término de quince (15) días hábiles, opera el silencio administrativo positivo, es decir que por mandato de la Ley debe entenderse aceptada la petición del usuario.
Así mismo, si usted como usuario presenta un reclamo y no queda satisfecho con la respuesta recibida, puede interponer ante la empresa un “recurso de reposición y en subsidio de apelación”. La empresa resolverá el recurso de reposición, y si la respuesta no fuere favorable para usted, la empresa remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que resuelva la apelación.
De igual manera le informamos que las funciones de inspección, vigilancia y control de quienes prestan servicios públicos domiciliarios corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y que si la empresa no resuelve oportunamente los recursos presentados y/o no remite el recurso de apelación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, usted podrá interponer la queja directamente ante esa Superintendencia.
Conforme a lo expuesto en la solicitud, esta Comisión no tiene competencia para pronunciarse sobre su petición. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 1755 de 2015, se dará traslado de la misma a la empresa CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., AFINIA y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
La presente comunicación se emite conforme a lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
MAGALY ECHEVERRÍA RANGEL
Asesora de la Dirección Ejecutiva Delegada para PQRSD
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion creg 0119 2007.htm