BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 13048 DE 2025

(noviembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

Asunto: Respuesta a comunicación con radicado E2025012502.

Respetado Señor XXXXXX:

Se acusa recibo de la comunicación indicada en el asunto, en la que nos solicita emitir concepto de legalidad a los siguientes contratos de condiciones uniformes: "(...)

1. CONDICIONES UNIFORMES DEFINIDAS POR GAS GAC SAS ESP PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GLP EN CILINDROS

2. CONDICIONES UNIFORMES DEFINIDAS POR GAS GAC SAS ESP PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GLP EN TANQUES.”

En desarrollo de la facultad legal consagrada en el numeral 10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 le corresponde a esta Comisión emitir concepto de legalidad sobre las condiciones uniformes de los contratos que se sometan a su consideración, por lo que es preciso aclarar que, en el ejercicio de tal función, la CREG se limita únicamente a emitir un concepto que no implica la aprobación o no del mismo como se señala a continuación:

Respecto del contrato de condiciones uniformes definidas por GAS GAC SAS ESP para la prestación del servicio público de distribución de GLP en cilindros, se señala lo siguiente:

- Se sugiere ajustar la referencia normativa señalada en el parágrafo 1 de la Cláusula 6- Depósito ya que se hace referencia a la Resolución CREG 140 de 2008[1] la cual corresponde a un proyecto de resolución que fue adoptado mediante la Resolución CREG 001 de 2009.[2]

- Así mismo, se sugiere eliminar lo previsto en el parágrafo 2 de la cláusula 6 ya que no guarda relación con la figura de depósito en garantía.

- En la cláusula 8 “ámbito de prestación del servicio” la empresa no delimita el área de operación geográfica explícitamente como lo solicita la Resolución CREG 023 de 2008[3] en su artículo 20, además, que no establece en ninguna parte del contrato de condiciones uniformes, cual es el domicilio principal de la empresa. Se sugiere incluir de forma expresa el área de prestación del servicio, indicando los municipios o centros poblados.

- En la cláusula 9 “entrega del cilindro” se recomienda incluir el tiempo real establecido entre la solicitud y la entrega oportuna del producto de acuerdo con el artículo 20 de la Resolución CREG 023 de 2008.

- Se sugiere ajustar el contenido de la cláusula 10. “precio y forma de pago” incluyendo las formas o condiciones de pago con las que cuenta el usuario.

- En la cláusula 15. Obligaciones de la empresa. No establece las obligaciones que tiene la empresa de identificar plenamente a su personal en caso de requerir ingresar al domicilio del usuario, se recomienda incluirlo.

- Igualmente, en el numeral 8 de la misma cláusula, establece “Realizar el mantenimiento preventivo a lo(s) cilindro(s) entregados al suscriptor y/o usuario por lo menos una vez cada diez (10) años conforme a lo establecido en el artículo 7.2 de la Resolución 40245 de 2016 o conforme a las normas que lo modifiquen o reformen. Se recomienda a la empresa actualizar la referencia normativa incluyendo la Resolución por la 40490 del 2022, la cual fue prorrogada por la Resolución 40681 de 2023[4]

- En la cláusula 15 se solicita agregar la obligación de disponer de una línea de atención de 24 horas en caso de emergencia, la cual, debe estar disponible para que los usuarios puedan acceder a ella en cualquier momento.

- Se sugiere unificar el contenido de las cláusulas 18 y 19 “procedimiento para la presentación de peticiones, quejas y recursos” en una sola cláusula ya que se refieren a lo mismo. Así mismo, en relación con contenido en lo relacionado con que “el suscriptor y/o usuario tendrá derecho a presentar ante la empresa Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) relacionados con este contrato”. Se recomienda ajustar o ampliar la frase a “relacionados con la prestación del servicio, y se sugiere incluir el término para responder peticiones de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

- En relación con la cláusula 26 “autorización para tratamiento de datos personales” se sugiere ajustar su contenido ya que el mismo puede exceder la finalidad para la cual el usuario este dando su consentimiento, al mezclar finalidades esenciales (prestación del servicio) con finalidades comerciales y de mercadeo, lo que puede generar confusión. En ese sentido, se sugiere solo dejar dentro del contrato de condiciones uniformes las finalidades relativas a la prestación del servicio e indicar que en documento aparte el usuario podrá autorizar de forma expresa a la empresa para realizar los otros tipos de uso de su información de acuerdo con la política y ley de tratamiento de datos personales.

Respecto del contrato de condiciones uniformes definidas por GAS GAC SAS ESP para la prestación del servicio público de distribución de GLP en tanques estacionarios, se señala lo siguiente:

- En la cláusula 3, objeto del contrato, se recomienda a la empresa definir a qué tipo de usuarios está dirigida la prestación del servicio, de acuerdo al literal (A) del articulo 20 de la Resolución CREG 023 de 2008:

  • “(...) a) CONTRATO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO EN TANQUES ESTACIONARIOS. Para prestar el servicio de GLP por Tanque Estacionario, la empresa deberá contar con un Contrato de Servicios Públicos, para dos tipos de usuarios.
  • Usuarios individuales que se sirven de un único Tanque Estacionario.
  • Usuarios múltiples que se sirven de un mismo Tanque Estacionario. ”(...)

- En la cláusula 5, “propiedad de los recipientes” se sugiere adicionar que en caso contrario el tanque estacionario será propiedad de quien lo hubiese pagado y que la empresa podrá prestarle el servicio al usuario siempre y cuando el mismo cuente con certificado de conformidad de la instalación expedido por un Organismo Acreditado de la ONAC.

- En la cláusula 6, depósitos- parágrafo 1, se recomienda corregir la Resolución CREG 140 de 2008, al ser el proyecto de resolución adoptado como resolución definitiva mediante la Resolución 1 de 2009.

- En la cláusula 8 “ámbito de prestación del servicio” la empresa no delimita el área de operación geográfica explícitamente como lo solicita la Resolución CREG 023 de 2008 en su artículo 20, además, que no establece en ninguna parte del contrato de condiciones uniformes, cual es el domicilio principal de la empresa. Se recomienda definir de forma expresa el aérea donde presta el servicio, indicando los municipios o centros poblados.

- En la cláusula 9 “entrega del (los) tanques estacionario(s)”. Se recomienda incluir el tiempo real establecido entre la solicitud y la entrega oportuna del producto, de acuerdo con el artículo 20 de la Resolución CREG 023 de 2008.

- En la cláusula 10 precio y forma de pago, se recomienda a la empresa precisar que los precios estarán vigilados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD.

- En la cláusula 15. “obligaciones de la empresa” no establece las obligaciones que tiene la empresa de identificar plenamente a su personal en caso de requerir ingresar al domicilio del usuario, se recomienda incluirlo.

- Igualmente, en el numeral 8 de la misma cláusula, establece “realizar el mantenimiento preventivo a lo(s) cilindro(s) entregados al suscriptor y/o usuario por lo menos una vez cada diez (10) años conforme a lo establecido en el artículo 7.2 de la Resolución 40245 de 2016 o conforme a las normas que lo modifiquen o reformen.” Se recomienda a la empresa ajustar la referencia normativa por la Resolución por la 40290 del 2022, prorrogada por la Resolución 40681 de 2023.

- En relación con la cláusula 26 “autorización para tratamiento de datos personales” se sugiere ajustar su contenido ya que el mismo puede exceder la finalidad para la cual el usuario este dando su consentimiento, al mezclar finalidades esenciales (prestación del servicio) con finalidades comerciales y de mercadeo, lo que puede generar confusión. En ese sentido, se sugiere solo dejar dentro del contrato de condiciones uniformes las finalidades relativas a la prestación del servicio e indicar que en documento aparte el usuario podrá autorizar de forma expresa a la empresa para realizar los otros tipos de uso de su información de acuerdo con la política y ley de tratamiento de datos personales.

En virtud de lo anterior, es menester manifestarle que hasta tanto no se encuentre ajustado el Contrato de Condiciones Uniformes a lo señalado por esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión no podrá dar concepto favorable de legalidad.

Finalmente, en aras de facilitar su revisión, se solicita que los documentos que se remitan a esta Comisión sobre análisis o modificaciones al Contrato de Condiciones Uniformes se presenten en formato Word. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

En los anteriores términos y de conformidad con lo señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG para aprobar los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos de Distribución y Comercialización Minorista de GLP.

2. Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos de Distribución y Comercialización Minorista de GLP.

3. Por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo

4. “por la cual se prorroga la vigencia del reglamento técnico de emergencia para cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que se fabriquen o importen para ser usados en Colombia, y sus procesos de mantenimiento, expedido mediante la Resolución número 40490 de 2022', publicada en el Diario Oficial No. 52.586 de 21 de noviembre de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.”

×
Volver arriba