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RESOLUCIÓN 40681 DE 2023

(noviembre 17)

Diario Oficial No. 52.586 de 21 de noviembre de 2023

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se prorroga la vigencia del reglamento técnico de emergencia para cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que se fabriquen o importen para ser usados en Colombia, y sus procesos de mantenimiento, expedido mediante la Resolución número 40490 de 2022.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley 142 de 1994, los numerales 9 del artículo 2o y 7 del artículo 5o del Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, lo cual es inherente a su finalidad social. Adicionalmente, establece que los servicios públicos podrán ser prestados por el Estado o por particulares, manteniendo el primero su regulación, control y vigilancia, según el régimen jurídico que fije la Ley.

Que el numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley 142 de 1994 establece que corresponde al Ministerio de Minas y Energía “señalar los requisitos técnicos que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos, del sector (…)”.

Que mediante la Ley 170 de 1994 Colombia aprobó la adhesión al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.

Que, en el numeral 2.2 del artículo 2o del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; y, en el artículo 26 de la Decisión 376 de 1995, modificado por la Decisión 827 de 2018, se prevé que los Reglamentos Técnicos se establecen para asegurar, entre otros, los objetivos legítimos para garantizar la seguridad nacional; proteger la vida, la salud y la seguridad humana, animal y vegetal; proteger el medio ambiente; así como la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

Que los numerales 9 del artículo 2o y 7 del artículo 5o del Decreto número 381 de 2012 señalan como función del Ministro de Minas y Energía, “expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones”.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.5.12 del Decreto número 1074 del 2015 y el artículo 19 de la Decisión 827 de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina, los países miembros podrán prorrogar reglamentos técnicos de emergencia con la debida fundamentación, por una sola vez por un plazo que no excederá los seis (6) meses como máximo.

Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40490 del 18 de noviembre del 2022, expidió el reglamento técnico de emergencia para cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que se fabriquen o importen para ser usados en Colombia, y sus procesos de mantenimiento, con una vigencia de doce (12) meses contados a partir de la publicación en Diario Oficial 52.225 del 21 de noviembre del 2022.

Que, el Ministerio de Minas y Energía se encuentra en proceso de elaborar el Análisis de Impacto Normativo (AIN), estudiando en mesas de trabajo con los gremios, la aplicación de nuevas tecnologías disponibles en la industria y previstas normas técnicas como el Código de GLP (NFPA) 58 o las NTC 3853 y 3853-1 para revisar las medidas de seguridad en torno al uso, transporte y almacenamiento de GLP, así como el Código de inspección de recipientes a Presión API 510 para la recalificación de tanques estacionarios entre otros. Lo anterior, considerando la normativa vigente en materia de reglamentación técnica, en especial, lo dispuesto en los artículos 2.2.1.7.5.4. y siguientes del Decreto número 1074 de 2015.

Que, como fundamento de lo expuesto, la Dirección de Hidrocarburos remitió a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía el concepto técnico con radicado (MME) número 3-2023-031106 del 9 de noviembre de 2023, en el cual justificó la prórroga del reglamento técnico de emergencia contenido en la Resolución 40490 de 2022, indicando lo siguiente:

“(…) En ese orden de ideas, para continuar con la prestación segura del servicio de distribución del gas licuado de petróleo, bajo las previsiones que contempladas en la Resolución número 40490 de 2022, es necesario prorrogar su vigencia conforme al artículo 2.2.1.7.5.12. del Decreto número 1074 de 2015, dado que resulta ser el instrumento idóneo para garantizar las condiciones de seguridad en la prestación servicio público domiciliario de gas licuado de petróleo GLP, a través de los cilindros y tanques estacionarios, mientras se termina de elaborar el análisis de impacto normativo del reglamento técnico.”

Que, por los argumentos anteriores, se hace necesaria la prórroga de la vigencia del Reglamento Técnico de Emergencia expedido mediante la Resolución número 40490 del 18 de noviembre de 2022, por el término de seis (6) meses, para que el Ministerio de Minas y Energía pueda llevar a cabo los análisis de impacto normativo correspondiente y trámites necesarios para la expedición de la reglamentación técnica correspondiente para los cilindros y tanques estacionarios de GLP. Esto incluye la socialización de la propuesta de reglamentación, tanto con los miembros de los diferentes sectores interesados como de todas las autoridades competentes.

Que, una vez realizado la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos, conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía concluyó que no se genera impacto a la libre competencia en las disposiciones de este acto administrativo. Por tanto, no se requiere el concepto al que hace referencia el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones número 40310 y 41304 de 2017, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 10 y el 13 de noviembre de 2023 para comentarios de la ciudadanía, previa autorización del señor Ministro de publicar por menor tiempo. No obstante, no se recibieron comentarios frente al proyecto de resolución.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar por el término de seis (6) meses la vigencia del Reglamento Técnico de Emergencia para cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que se fabriquen o importen para ser usados en Colombia, y sus procesos de mantenimiento, expedido mediante la Resolución número 40490 de 2022.

ARTÍCULO 2o. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2023.

El Ministro de Minas y Energía,

Ómar Andrés Camacho Morales.

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