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CONCEPTO 12236 DE 2014
(diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado origen BMC-6890-2014
Radicado CREG E-2014-012236
Respetado XXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación relacionada en el asunto, en donde de parte de ustedes se manifiestan las siguientes inquietudes:
Pregunta
“ En las subastas UVCP, Suministro con Interrupciones y Subasta de Contratos Firmes Bimestrales, se utiliza el mecanismo de sobre cerrado, en donde cada comprador debe realizar 5 posturas de compra. De acuerdo con lo anterior, se solicita confirmar si estas posturas deben ser diferentes o si se pueden repetir en alguna o en todas, precios y cantidades”.
Respuesta
El numeral 5.6 y 6.6 del anexo 8 de la Resolución CREG 089 de 2013, recibo de solicitudes de compra, para las subastas úselo o véndalo de corto plazo de suministro y de transporte respectivamente, establece que los compradores interesados deberán enviar sus solicitudes de compra al administrador de las subastas y que “(p)ara estos efectos le presentarán cinco (5) puntos de su curva de demanda”.
Posteriormente define las especificaciones sobre las cantidades y precios, indicando que deberán ser múltiplos enteros de 1 MBTUD y 1 KPCD, según corresponda, e igual o menor que la cantidad oferta, y con respecto al precio que sea mayor o igual a cero y con máximo dos cifras decimales. De acuerdo con lo anterior, la regulación no restringe los puntos de la curva de demanda, indicando que deban ser diferentes o que no puedan ser iguales.
Pregunta
“ Teniendo en cuenta que en la subasta de suministro con interrupciones participan vendedores del mercado primario y secundario ¿Cuál debe ser el plazo de registro de contratos ante el Gestor para una operación celebrada en esta subasta? ¿Dependerá de si el vendedor es del mercado primario o secundario, dando aplicación a los plazos definidos para este tipo de operaciones?”.
Respuesta
En relación con los contratos resultantes de las subastas de contratos con interrupciones el anexo 9 de la Resolución CREG 089 de 2013, en el proceso de subastas particularmente el numeral 5.7 literal d), establece:
“a) Tras la terminación de la subasta, una vez adjudicadas las cantidades a los compradores y a los vendedores, el administrador de las subastas definirá las partes de los contratos buscando minimizar el número de los mismos. Para estos efectos el administrador de las subastas:
i. Hará una lista de los vendedores del producto
dejando en el primer lugar a aquel con la mayor cantidad asignada para la venta y en el último lugar a aquel con la menor cantidad asignada para la venta.
ii. Hará una lista de los compradores del producto
dejando en el primer lugar a aquel con la mayor cantidad asignada para la compra y en el último lugar a aquel con la menor cantidad asignada para la compra.
iii. Con base en estas listas determinará las partes de los contratos. El primer comprador de la lista celebrará un contrato con el primer vendedor de la lista. Los siguientes compradores en la lista celebrarán contratos con los vendedores con las mayores cantidades residuales del producto . Si a un comprador se le asignó una cantidad mayor a la asignada al respectivo vendedor, el administrador de las subastas determinará sus contrapartes buscando minimizar el número de contratos mediante los pasos de los numerales i y ii anteriores.
”De acuerdo con lo anterior y considerando el numeral 5.8 del citado anexo, relacionado con la información de los resultados de las subastas, el gestor del mercado como administrador de las subastas cuenta con la información de los contratos con interrupciones celebrados tanto por vendedores del mercado primario como del secundario. En ese orden de ideas, por parte de éste (gestor del mercado de gas natural) se deberá incorporar dicha información al sistema de información de contratos del mercado de gas, teniendo en cuenta que los resultados de las subastas no pueden sufrir alteraciones por parte de los agentes ni se requiere acordar garantías entre las partes para finiquitar los contratos.
Pregunta
“Para la subasta de contratos firmes bimestrales, se informa en la resolución 136 de 2014 que el objetivo es poner a disposición del mercado las cantidades no adjudicadas a través de la subasta anual de suministro del mercado primario; sin embargo, se informa que puede participar como vendedor un comercializador. Se solicita aclarar si efectivamente un vendedor de mercado secundario puede participar como vendedor en esta subasta”.
Respuesta
La Resolución CREG 136 de 2014 define:
“Contrato firme bimestral: corresponde a un contrato bajo la modalidad firme o que garantiza firmeza, en los términos de la Resolución CREG 089 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, para el suministro de gas natural desde las 00:00 horas del primer día calendario del primer mes de un bimestre hasta las 24:00 horas del último día calendario del segundo mes de ese mismo bimestre. Estos contratos sólo se podrán pactar como resultado de la negociación de excedentes de gas y/o de gas del mercado secundario”. (Subrayado fuera de texto)
Asimismo define que se entiende por excedentes de gas:
“Excedentes de gas: gas natural que queda disponible en una fuente después de aplicar los mecanismos de comercialización establecidos en los artículos 25 y 27 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. En cada fuente y por cada vendedor será la diferencia entre la oferta de PTDVF o la oferta de CIDVF, según corresponda, y la cantidad total negociada mediante los mecanismos de comercialización previstos en los artículos 25 y 27 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan”.
Por otra parte, en los artículos 5 y 6 de la citada resolución se define los vendedores de contratos firmes bimestrales:
“Vendedores de excedentes de gas. Corresponden a los vendedores a los que se hace referencia en el artículo 17 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan”.
“Vendedores de gas del mercado secundario. Corresponden a los vendedores a los que se hace referencia en el artículo 34 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan”.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, se entiende que los contratos firmes bimestrales son ofrecidos por parte de los vendedores del mercado primario, entendidos estos como vendedores de excedentes de gas, al igual que por parte de los vendedores de gas del mercado secundario.
Pregunta
“ Teniendo en cuenta que la Res. 123 de 2013 establece que el Gestor tendrá 10 días hábiles para el registro de los participantes, ¿Las subastas UVCP iniciarían después de este plazo?”.
Respuesta
El artículo 7 de la Resolución CREG 123 de 2013, enmarcado en el capítulo de requisitos para desarrollar la actividad de comercialización en el mercado mayorista de gas natural, establece las condiciones que debe acreditar para el registro ante el gestor del mercado y señala lo siguiente:
“Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al día en que se reciba la solicitud de registro por parte del gestor del mercado, éste verificará el cumplimiento de estos requisitos y realizará el registro correspondiente, cuando sea procedente. El gestor del mercado informará al interesado que ha quedado registrado, cuando sea del caso. En caso contrario, informará las razones por las cuales no realizó el registro con el fin de que el interesado implemente las correcciones a que haya lugar y pueda presentar una nueva solicitud de registro”.
Lo anterior, está definido como parte del reglamento de comercialización del servicio público de gas natural, de manera independiente a la Resolución CREG 089 de 2013. No obstante, se entiende que para llevar a cabo las subastas de los procesos úselo o véndalo es necesario que los participantes del mercado se encuentren debidamente registrados ante el gestor del mercado de gas natural con el fin de poder realizar transacciones y participar activamente en estos procesos. Por lo anterior, la Comisión considera pertinente que las primeras subastas de los procesos úselo o véndalo de corto plazo se realicen el siguiente día al cumplimiento del plazo de los 10 días hábiles contados a partir del inicio del periodo de vigencia de la obligación de prestación de servicios a cargo del gestor del mercado.
Pregunta
“ En la declaración operativa que realizan los Transportadores, para el caso de puntos de salida que tienen asociadas estaciones de medición sin telemetría, la información diaria a declarar al gestor del mercado la estimará el transportador como el promedio diario del antepasado mes calendario. De acuerdo con lo anterior dicha información no coincidirá con la información declarada por los Productores-Comercializadores. En este orden de ideas, esta información no podrá ser verificada ni publicada por el Gestor, por lo que se solicita informar que manejo se debe dar a esta”.
Respuesta
El anexo 2 de la Resolución CREG 089 de 2014, establece en el numeral 4.1 la recopilación de información operativa por parte del gestor del mercado. El literal a) precisa la información relacionada con el suministro y el literal b) la referente a transporte y para éste último, entre otros, señala:
“ Para el caso de puntos de salida que tienen asociadas estaciones de medición sin telemetría, la información diaria a declarar al gestor del mercado la estimará el transportador como el promedio diario del antepasado mes calendario. Una vez se disponga de la información real, el transportador ajustará y enviará dicha información al gestor del mercado”.
Por otra parte, en el numeral 4.2 del citado anexo, se establece como parte la verificación y publicación de la información operativa lo siguiente:
“ El gestor del mercado verificará la consistencia de la información operativa declarada por las partes que intervienen en los contratos. En particular, verificará que:
i. Las cantidades de energía inyectadas en cada punto de entrada al SNT, declaradas por los productores-comercializadores y los comercializadores de gas importado, coincidan con las cantidades de energía recibidas en cada punto de entrada al SNT, declaradas por los transportadores.
ii. Las cantidades de energía que cada remitente tomó en cada punto de salida del SNT, declaradas por los transportadores, coincidan con las cantidades de energía tomadas en cada punto de salida del SNT, declaradas por los distribuidores, los comercializadores y los usuarios no regulados”.
Conforme a la inquietud planteada, el gestor del mercado de gas natural deberá realizar la verificación de la información operativa declarada por los transportadores comparando con la información declarada por distribuidores, comercializadores y usuarios no regulados, mas no con los productores-comercializadores.
En todo caso, con respecto a la información reportada por parte de los transportadores como un valor estimado, se entiende que el gestor del mercado deberá verificarla una vez adquiera la información real y le sea posible adelantar su verificación.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo