CONCEPTO 11454 DE 2025
(octubre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Control de tensión planta solar conectada al STR
Radicado CREG: S2025011454
Id de referencia: E2025012435
Respetado Señor XXXXXX:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Con base en la CREG 015 del 2018 la Comisión estableció que las plantas de generación conectadas al SDL que participen en el control de tensión quedan exentas del cobro de reactiva, así mismo, en repetidas ocasiones ha emitido conceptos sobre la aplicación de esta exclusión para autogeneradores y cogeneradores; inclusive, en el reciente proyecto de resolución CREG 701 098 del 2025 se establece que los AGGE (en el ámbito de la CREG 174 del 2021) que participen en este control y sean eximidos del cobro de reactiva deberían cumplir los requisitos técnicos establecidos en la CREG 101 011 del 2022. Mi pregunta es cómo aplicar a el cobro de reactiva y la exención del cobro para un AGGE conectado al STR y cuáles serán los requisitos que este deberá cumplir si no son los de la CREG 101 011 del 2022. Así mismo, respecto a la exención del cobro de reactiva, quisiera consultar por qué solo se incluye las plantas del ámbito de la CREG 174 del 2021 y CREG 101 011 del 2022 (conectadas al SDL) en este proyecto de resolución. Hay algún motivo para no haber incluido los AGGE conectados al STR del ámbito de la CREG 060 del 2019 (...)
Respuesta:
En primer lugar, le informamos que cualquier planta en el sistema, sea generador, cogenerador o autogenerador, tiene el deber de ayudar con el control de tensión y potencia reactiva (numeral 13.1, Código de Conexión, Código de Red Resolución CREG 025 de 1995). Adicionalmente la Metodología de Distribución, Resolución CREG 015 de 2018 establece que los generadores (sean generador, cogenerador o autogenerador) estarán exentos del cobro por transporte de energía reactiva por su obligación de participación en el control de tensión por medio de la generación o absorción de energía reactiva.
Ahora bien, en específico, los que aplican el proceso de conexión simplificado de la Resolución CREG 174 de 2021, son los Autogeneradores a Pequeña Escala o AGPE (capacidad instalada menor o igual a 1 MW), los Generadores Distribuidos o GD (capacidad instalada menor a 1 MW), y Autogeneradores a Gran Escala AGGE cuya potencia máxima declarada sea menor a 5 MW (aquella vista en el punto de conexión), todos con conexión al SDL, siendo estos los que la Ley 1715 de 2014 los ampara con dicho proceso simplificado.
Sobre un control de tensión, en el caso de un AGPE, el Decreto 929 de 2023 del Ministerio de Minas y energía estableció una exoneración sobre la energía reactiva en exceso. Sin embargo, esto no los exime de tener una responsabilidad técnica de realizar control de tensión, pues la regulación nunca los ha exonerado; lo que sucede es que si no lo realizan no estarían penalizados conforme las reglas de la Resolución CREG 015 de 2018.
Sobre los GD y los AGGE con conexión al SDL, estos también tienen la responsabilidad de realizar un control de tensión y potencia reactiva, para lo cual se aplica el Reglamento de Distribución, Resolución CREG 070 de 1998, que establece que se debe coordinar dicho control con el operador de red.
Por otra parte, la Resolución CREG 101 011 de 2022 aplica a plantas y autogeneradores solares y eólicos con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada mayor o igual a 1 MW y menor a 5 MW con conexión al SDL, estableciendo requisitos técnicos y operativos, entre estos, de control de tensión únicamente sobre plantas de generación solar y no para AGGE. Por lo cual, en ese caso, se tienen reglas específicas para plantas de generación y no se aplica una coordinación con el operador de red.
Aunado a lo anterior, es pertinente aclarar que por el momento la Resolución CREG 101 011 de 2022 incluye también algunos requisitos para AGGE que aplican la Res. CREG 174 de 2021, pero que no incluyen de forma específica un control de tensión a cumplir, por lo cual, a estos AGGE les aplica el Reglamento de Distribución, en el cual deben coordinar con el operador de red dicho control. De no realizarlo les pueden cobrar el transporte de energía
en exceso conforme la Resolución CREG 015 de 2018 y CREG 101 036 de 2024, ya que es una metodología tarifaria.
Así mismo, en línea con lo anterior y sobre lo que estableció el proyecto de Resolución CREG 701 098 de 2025, el cual se encuentra en análisis de comentarios y aun no se encuentra vigente, fue precisamente definir el detalle del control de tensión para que el usuario AGGE solar o eólico que aplica la Resolución CREG 174 de 2021 no tenga que coordinar con el operador de red un control a seguir. Dicho proyecto de resolución se espera expedir en su forma definitiva en el tercer trimestre del presente año.
En relación con los AGGE que se conectan al STR, sin importar si son autogenerador o planta de generación y sean de tecnología solar o eólica, les aplica la Resolución CREG 060 de 2019 la cual aplica a cualquier capacidad de planta o autogenerador solar que se conecten al STN o STR. Dicha norma define todos los requisitos técnicos y operativos, entre estos el detalle del control de tensión.
En complemento, si es una planta o autogenerador solar o eólica de capacidad mayor a 5 MW y se conectan al SDL, les aplica la Resolución CREG 148 de 2021 que define todos los requisitos técnicos y operativos, entre estos el detalle del control de tensión.
Finalmente, para complementar, si son otro tipo de recursos diferentes a solar o eólicos, conforme el Código de Red Resolución CREG 025 de 1995, realizan el control de tensión por medio de la generación o absorción de potencia reactiva según la curva de capacidad declarada.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo