BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 11225 DE 2014

(noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado de origen BMC-6372-2014

Radicado CREG E-2014-011225

Respetado XXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación relacionada en el asunto, en donde de parte de ustedes se manifiestan las siguientes inquietudes:

Administración de Garantías y Mecanismo de Prepago: En atención a la resolución 089 de 2013 específicamente a las disposiciones contenidas en el numeral 7 del artículo 45, que hacen mención a la administración del mecanismo de prepago, se menciona como obligación del Gestor del Mercado de Gas:

'Para facilitar el funcionamiento del mecanismo de prepago, el gestor del mercado fungirá como depositario del dinero en prepago por medio de un instrumento fiduciario regido por los criterios que defina la CREG en resolución aparte'.

En este contexto, se plantean las siguientes inquietudes:

Pregunta

¿Cuáles serán los criterios para la constitución del instrumento fiduciario? Si corresponden a los mismos definidos en la Resolución 104 de 2014, la cual limita los criterios definidos a la constitución de las garantías de cumplimiento de puesta en operación y cumplimiento, ¿se podría utilizar el mismo patrimonio constituido para el manejo de las garantías constituidas por la BMC?”.

Respuesta

En relación con la inquietud planteada, nos permitimos informarle que en relación con este punto, la Comisión expidió la Resolución CREG 163 de 2014 en la cual se dictaron las disposiciones para la constitución de los instrumentos fiduciarios a cargo del gestor del mercado de gas natural.

Pregunta

“Facturación: En atención a la resolución 124 de 2014, específicamente a las disposiciones contenidas en el artículo 21 con respecto al cálculo del valor a pagar en la facturación; se plantean las siguientes inquietudes:

 En la fórmula definida para el cálculo del valor a pagar por cada uno de los responsables del pago del ingreso regulado del Gestor, se especifica que se deben tomar los contratos registrados hasta el día 25 del mes inmediatamente anterior. Frente a este punto se solicita dar claridad frente a los contratos que se deben tener en cuenta, específicamente si se deben tener en cuenta contratos cuya obligación de entrega ya ha finalizado”.

Respuesta

La Resolución CREG 124 de 2013, modificada por la Resolución CREG 200 de 2013, define en el artículo 21 la cantidad de energía garantizada por cada vendedor, así:

": Cantidad de energía garantizada por el vendedor  mediante los contratos firmes y/o los contratos de suministro con firmeza condicionada que: i) hayan estado registrados ante el gestor del mercado el vigésimo quinto día calendario del mes m - 1; y ii) tuvieron como fecha de inicio de la obligación de suministro una fecha no posterior al vigésimo quinto día calendario del mes m - 1. Esta cantidad se expresará en MBTUD”.

De acuerdo a lo anterior la cantidad de energía  corresponde a la energía garantizada por contratos de los vendedores, a los que hace referencia el artículo 20 de la misma Resolución, y debe cumplir con dos condiciones: 1) que al día 25 del mes que se esté remunerando (mes m - 1) se encuentre dentro de los contratos registrados ante el gestor del mercado y 2) que la fecha de inicio de del suministro sea anterior al vigésimo quinto día calendario del del mes que se esté remunerando. En ese orden de ideas, se entiende que la energía a tener en cuenta debe ser de los contratos registrados y que hayan tenido vigente la obligación de realizar el suministro, una fecha que no supere el día 25 del mes que se esté remunerando.

Pregunta

“ Teniendo en cuenta la definición de , entendemos que la facturación por parte del Gestor es mes vencido. Por lo anterior agradecemos confirmar si este entendimiento es correcto y por tanto, la primera factura que expedirá la BMC corresponderá a los servicios prestados durante el mes de enero, la cual será calculada y cancelada durante el mes de febrero”.

Respuesta

La Resolución CREG 124 de 2013, modificada por la Resolución CREG 200 de 2013, establece en el artículo 21:

Donde  corresponde al pago a realizar por el vendedor , en el mes , por los servicios prestados por el gestor del mercado durante el mes m - 1. En ese sentido, en la medida en que el gestor comience a prestar sus servicios en el mes de enero de 2015, los servicios prestados por el gestor del mercado durante dicho mes corresponderá al mes m - 1 y por consiguiente el mes de pago será el mes , en este caso el mes de febrero de 2015.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba