CONCEPTO 10744 DE 2013
(noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud de concepto
Radicado E-2013-010744, de fecha 20 de noviembre de 2013
Respetada XXXXX:
En la comunicación del asunto formula la siguiente petición a esta Comisión:
“1. Si un comercializador adquiere gas natural de un campo que se encuentre en alguno de los casos indicados en el parágrafo del artículo 23 de la Resolución 089 de 2013, puede vender dicho gas en el mercado secundario bajo la modalidad take or pay?
2. En caso de que la respuesta al interrogante a la pregunta anterior sea negativa, los agentes del mercado secundario podrán acordar un periodo de reposición para el gas pagado y no consumido?”
Entendemos que su consulta se refiere al mercado minorista y a la relación entre un comercializador y un usuario no regulado. Si este entendimiento es preciso(1), nuestra respuesta es la siguiente:
i) En el numeral 6.1 del documento adjunto a la Circular CREG 065 de 2013 se anotó que:
“La compra directa de gas natural y de capacidad de transporte por parte de un usuario no regulado a un comercializador, cuya característica esencial es la intermediación comercial, no hace parte del mercado secundario definido en la Resolución CREG 089 de 2013”.
ii) En la Resolución CREG 123 de 2013 se establece la siguiente definición:
“Mercado minorista de gas natural: conjunto de transacciones de intermediación comercial de la compra, transporte y distribución de gas natural y su venta a usuarios finales”.
iii) La regulación adoptada por la CREG no establece disposiciones relacionadas con las transacciones del mercado minorista entre usuarios no regulados y comercializadores. Es decir, regulatoriamente no se establecen modalidades contractuales ni requisitos mínimos para los contratos que se transen el mercado minorista entre usuarios no regulados y comercializadores.
De lo anterior se deduce que:
i) El caso planteado en su inquietud corresponde a una transacción del mercado minorista de gas natural.
ii) Las transacciones del mercado minorista no corresponden a transacciones del mercado primario o del mercado secundario definidos y regulados mediante la Resolución CREG 089 de 2013.
iii) Los grandes consumidores de gas natural o usuarios no regulados pueden negociar libremente sus contratos con los comercializadores en el mercado minorista. Esta negociación incluye, entre otros aspectos, la modalidad contractual y los requisitos de tales contratos.
Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CARLOS FERNADO ERASO CALERO
Director Ejecutivo (E)
NOTA AL FINAL:
1. En caso contrario, solicitamos precisar la consulta.