CONCEPTO 10013 DE 2024
(diciembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Solicitud Modificación Resolución CREG 174 de 2021. Autogeneración a pequeña escala (AGPE) y Generación distribuida (GD)
Radicado CREG: S2024010013
Id de referencia: E2024016452
Respetado señor:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las
preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta a su solicitud, la cual transcribimos a continuación:
(...) queremos dirigirnos ante ustedes con la intención muy respetuosa de poner en su consideración la modificación del Artículo 25 de la Resolución CREG 174 de 2021 (...)
(...) Exposición de motivos: Revisando documentos relacionados por la CREG para la aprobación de la Resolución 174 de 2021, nos encontramos con el CONCEPTO 6948 DE 2019 del diciembre 17 de 2019 y DOCUMENTO CREG-142 del 7 DE OCTUBRE DE 2021 “ACTUALIZACIÓN DE REGLAS DE INTEGRACIÓN DE AUTOGENERACIÓN A PEQUEÑA ESCALA Y GENERACIÓN DISTRIBUIDA - ANÁLISIS DE COMENTARIOS PROYECTO RESOLUCIÓN CREG 002 DE 202”
En estos dos documentos explicativos vemos que no se da claridad técnica del límite para el reconocimiento en la forma de “créditos de energía” para AGPE con capacidad instaladas mayores a 100 wK, como lo establece el enciso 2) del articulo 25. Por lo que en aras de promover el uso de FNCE como lo propone el actual Plan Nacional de Desarrollo, realizamos la solicitud de ampliar este límite como lo explicamos a continuación.
Propuesta: Para efectos de seguir contribuyendo al desarrollo de FNCE proponemos amentar el límite de 100kw para la valoración de excedentes de energía de la siguiente manera.
En dos categorías
1) Proyectos privados de AGPE con capacidad instalada o nominal hasta 500 kW
2) Proyectos públicos de AGPE con capacidad instalada o nominal hasta 1.000kW
“Por los excedentes de energía acumulados que sean permutados, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de agregado de la variable Cvm,i,j; según lo definido en la Resolución CREG 119 de 2007 o aquella que la modifique o sustituya”
(...)
Respuesta:
Al respecto le informamos que antes de la actualización de las reglas de AGPE y GD de la Resolución CREG 174 de 2021, estaba vigente la Resolución CREG 030 de 2018, la cual en su análisis preliminar mediante el proyecto de Resolución CREG 121 de 2017 analizó el límite a que usted hace referencia.
Así las cosas, le informamos que en el documento soporte CREG 066 de 2017 del proyecto de Resolución CREG 121 de 2017[1] se encuentra explicado el límite de capacidad de 100 kW, donde se dice que:
(.) los generadores con capacidades iguales o inferiores a este valor no tienen efectos tan importantes en la red como los que produciría un generador de mayor capacidad (.)
(.) En el mundo, las capacidades a partir de las cuales se definen los generadores distribuidos varían en rangos alrededor de 10 kW o 100 kW (.)
(.) su producción de energía se considera importante y equiparable a la que consumiría el menos de los usuarios no regulados y produciría efectos benéficos en la red de distribución al evitar el transporte de energía desde el STN y pueden ser una solución localizada para disminuir restricciones de red (.)
Así mismo, en el documento citado se encuentra el análisis de impacto en los componentes de la tarifa debido a la regla de crédito de energía para capacidades menores de 100 kW (lo cual puede hacerse más grande con el incremento de dicho límite) y el análisis de la experiencia internacional. Lo invitamos a revisar dicho documento:
https://gestornormativo.creg.gC09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/b5341fbcfab96db80525819b006d42fa/$FILE/D-066-%20AUTOGENERACI%C3%93N%20A%20PEQUE%C3%91A%20ESCALA%20Y%20GENERACI%C3%93N%20DISTRIBUIDA.pdf
En todo caso, tendremos en cuenta su propuesta dentro de los análisis del proyecto de Resolución CREG 701 051 de 2024, sobre comunidades energéticas, toda vez que en este proyecto se proponen algunas modificaciones a la Resolución CREG 174 de 2021.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. https://gestornormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5bO5256eee00709c02/b5341fbcfab96db8 0525819b006d42fa.html
https://gestornormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/b5341fbcfab96db80525819b006d42fa/$FILE/D-066-%20AUTOGENERACI%C3%93N%20A%20PEQUE%C3%91A%20ESCALA%20Y%20GENERACI%C3%93N%20DISTRIBUIDA.pdf