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CONCEPTO 10010 DE 2024

(diciembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Plazo para manifestación de interés en proyectos del STR

Radicado CREG: E2024016467

Id de referencia: 20241500209601

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:

La Resolución CREG 024 de 2013, en su artículo 4, establece la responsabilidad que tiene el OR de ejecutar los proyectos requeridos en el STR que opera contenidos en su plan de expansión y las consecuencias de no manifestar interés en su ejecución, en los siguientes términos:

“El OR es el responsable por la ejecución de los proyectos requeridos en el STR que opera contenidos en su plan de expansión.

Para los proyectos de expansión en el STR con fecha prevista de puesta en operación comercial dentro de los 36 meses siguientes a la adopción del Plan de Expansión del SIN, los OR tendrán un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la adopción del plan, para manifestar por escrito a la UPME el interés en ejecutar la expansión identificada en el sistema que opera.

En la misma comunicación, el OR deberá adjuntar el cronograma de ejecución del proyecto e informar el nombre del interventor seleccionado de acuerdo con el artículo 26. Cuando haya lugar, deberá entregar copia de la aprobación de la garantía de que trata el artículo 31 (...)”

Así las cosas, se concluye que para los proyectos con una FPO dentro de los 36 meses siguientes a la adopción del plan tienen 4 meses para la manifestación de interés.

No obstante, dado que las condiciones del mercado son dinámicas y las necesidades de entrada en operación de las obras son distintas y por consiguiente la FPO puede ser superior a los 36 meses de los que habla la Resolución, para esta entidad no es claro el término que tienen los OR para realizar su manifestación de interés en la ejecución de la obra.

II. Consulta

En este sentido esta entidad se permite presentar las siguientes inquietudes:

1. Para los proyectos de expansión en el STR con fecha prevista de puesta en operación comercial superior a los 36 meses siguientes a la adopción del Plan de Expansión del SIN, ¿Cuál es el plazo máximo con el cuenta el OR para manifestar por escrito a la UPME el interés en ejecutar la expansión identificada en el sistema que opera?. (sic)

Para dar respuesta a su consulta, consideramos importante mencionar el contexto con base en el cual se establecieron las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 024 de 2013.

En primer lugar, se recuerdan las siguientes disposiciones regulatorias establecidas en la Resolución CREG 070 de 1998 “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”.

3.2.2 Responsabilidad del OR en la planeación de su sistema.

El OR es responsable de elaborar el Plan de Expansión del Sistema que opera, de acuerdo con el Plan Estratégico, el Plan de Acción y el Plan Financiero de que trata la Resolución CREG 005 de 1996.

El Plan de Expansión del OR deberá incluir todos los proyectos que requiera su Sistema, considerando solicitudes efectuadas por terceros y que sean viables en el contexto de su Plan Financiero.

3.2.3 Responsabilidad por la ejecución de proyectos incluidos en el plan de expansión del OR.

El OR es el responsable por la ejecución del Plan de Expansión de la red que opera, definido de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, en relación con la construcción de nuevas líneas, subestaciones y equipos que tengan carácter de uso general.

Si el OR incumple con la ejecución de un proyecto previsto en su Plan de Inversión (Ver Artículo 2o de la Resolución CREG 005 de 1996), el proyecto correspondiente podrá ser desarrollado por el Usuario interesado o por un tercero, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 9 de la presente Resolución.

3.4.1 Horizontes de planeación.

Cada OR debe utilizar los siguientes horizontes de planeación, en los cuales se establece la información requerida y el alcance para realizar las proyecciones de demanda y el Plan de Expansión correspondiente:

- Corto plazo: un (1) año.

Es un período de carácter operativo, durante el cual el OR simula la operación y el funcionamiento de su Sistema y además realiza el ajuste de las alternativas de expansión planteadas.

- Mediano plazo: cinco (5) años.

Es un período de carácter decisorio, donde el OR determina las obras necesarias para atender la expansión y crecimiento de la demanda en este lapso.

- Largo plazo: diez (10) años.

Es un período de carácter estratégico, en el cual el OR determina en forma global la expansión de su Sistema, según las tendencias de crecimiento de la demanda de sus Usuarios.

De acuerdo con estas disposiciones, el OR es quien tiene la responsabilidad de definir los planes de expansión que requiere el sistema que atiende y para ello debe incluir proyectos que pueden ser ejecutados en horizontes que varían entre 1 y 10 años.

Ahora, con el propósito de garantizar la construcción oportuna de los proyectos del STR requeridos en el sistema, la Comisión expidió la Resolución CREG 024 de 2013. En los artículos 3 y 4 de esta resolución, se recalca que la responsabilidad de la elaboración del plan de expansión de un mercado es del OR respectivo y se definen las reglas que deben ser atendidas para la ejecución de los proyectos a través de procesos de selección, cuando el OR no los va a ejecutar.

Artículo 3. Planes de expansión. El OR es responsable de elaborar el plan de expansión del sistema que opera con base en lo establecido en la Resolución CREG 070 de 1998, o aquella que la modifique o sustituya, en la Resolución MME 180465 de 2012, modificada mediante Resolución MME 180712 de 2012 y 90066 de 2013, así como en las demás normas que sobre la expansión de su sistema expidan las autoridades competentes.

(...)

Artículo 4. Expansión del STR por parte del OR. El OR es el responsable por la ejecución de los proyectos requeridos en el STR que opera contenidos en su plan de expansión.

Para los proyectos de expansión en el STR con fecha prevista de puesta en operación comercial dentro de los 36 meses siguientes a la adopción del Plan de Expansión del SIN, los OR tendrán un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la adopción del plan, para manifestar por escrito a la UPME el interés en ejecutar la expansión identificada en el sistema que opera.

En la misma comunicación, el OR deberá adjuntar el cronograma de ejecución del proyecto e informar el nombre del interventor seleccionado de acuerdo con el artículo 26. Cuando haya lugar, deberá entregar copia de la aprobación de la garantía de que trata el artículo 31.

En caso de no manifestar interés o de no entregar la información requerida dentro del plazo previsto en este artículo, el proyecto se ejecutará mediante un Proceso de Selección en el que el OR no podrá participar, salvo que se trate de un proyecto con costo superior al Costo Medio del Nivel de Tensión 4 de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.

(...)

Subrayado fuera de texto

Manteniendo presente el mencionado contexto regulatorio, pero entrando al detalle de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 024 de 2013, que es el artículo de interés en su consulta, le informamos que el plazo para manifestación de interés en la ejecución de un proyecto solo aplica si dicho proyecto debe entrar en operación dentro un plazo máximo de 36 meses después de la adopción del Plan de Expansión elaborado por la UPME.

Lo anterior, dado que el OR es el responsable de definir y ejecutar los planes de expansión de su sistema, que dichos planes deben considerar diferentes horizontes de planeación y que el propósito de ejecutar proyectos a través de procesos de selección es propender por su ejecución oportuna.

Por lo tanto, para los proyectos con fechas de entrada en operación superiores a 36 meses no hay un plazo previsto en la regulación para manifestar interés, pero el OR puede hacerlo en cualquier momento e iniciar la ejecución del proyecto. No obstante, si para el mismo proyecto en posteriores planes de la UPME se verifica que no ha habido manifestación de interés por parte del OR, y la fecha de puesta en operación ya es igual o inferior a 36 meses, el OR deberá manifestar su interés en el plazo previsto en el artículo 4 de la Resolución CREG 024 de 2013.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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