CONCEPTO 9926 DE 2024
(noviembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Asunto: Valoración de proyecto del STR
Radicado CREG: E2024014951
Id de referencia: 01-GG-024222-S-2024
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se describe la situación de un proyecto del STR que se va a conectar a los activos de una convocatoria del STN. Con respecto a este proyecto la empresa manifiesta que, según sus estimaciones, el valor del proyecto que le sería remunerado utilizando las unidades constructivas establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018 cubriría únicamente el 58%[1] de los costos reales, aproximadamente.
Con base en lo anterior y en relación con el cálculo de la base regulatoria de los activos eléctricos nuevos, BRAEN, establecida en el numeral 3.1.1.2 del anexo de la Resolución CREG 015 de 2018, en su comunicación se solicita a la Comisión lo siguiente:
De acuerdo con esta formulación de la BRAEN y para el caso concreto que nos ocupa, es decir, la valoración de los componentes de las UC de un proyecto surge la duda si esta fórmula, permite que a la (...), le sean reconocidos los precios reales de los componentes de las UC del proyecto (...), con el fin de la Electrificadora reciba el ingreso anual, acorde con el monto real de la inversión.
Lo anterior implica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, que en la aplicación de la fórmula de la BRAEN prevista en el numeral 3.1.1.2 del anexo general de la resolución CREG 015 de 2018, para el caso del proyecto (.), se determine un mecanismo que defina la Comisión, para el reconocimiento del valor real de los equipos, dado que la actualización del valor reconocido de las UC previsto en el Capítulo XIV del Anexo General de la resolución CREG 015 de 2018, dista mucho de ser igual al costo de mercado de unidades constructivas.
Además, la (.) considera, que los precios reales de mercado son una variable que se escapa a la gestión de (.), la empresa carece de cualquier potestad, para manejar dichos precios de mercado, con lo cual se podría configurar en esta situación, un caso de fuerza mayor que afectaría la capacidad financiera de la empresa, porque nunca se recuperaría el ciento por ciento de la inversión hecha en el proyecto.
En caso de que no se determine un mecanismo para el reconocimiento de los precios comerciales de las unidades constructivas, (.) podría verse obligada a desistir del proyecto por causa de fuerza mayor, debido al desequilibrio económico del mismo, lo que podría afectar significativamente la estabilidad financiera de la empresa.
En primer lugar se precisa que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Con respecto a su consulta, le informamos que la Comisión entiende que la aplicación de la componente INVRj,n,l,t de la variable BRAENj,n,t, de que trata el numeral 3.1.1.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, permite identificar el valor de los activos que hayan sido puestos en operación, asimilándolos a las unidades constructivas establecidas en esta resolución, tal como se establece en la definición de la variable que se transcribe a continuación.
INVRj,n,l,t: | Inversiones en activos puestos en operación en el sistema del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l durante el año t, corresponde al valor de los activos puestos en operación y valorados con las UC definidas en el capítulo 14. Para los niveles de tensión 1, 2 y 3 el valor máximo de esta variable para el año t es 1,1 veces la variable INVAj,n,l,t. En caso de superarse este valor, la diferencia se puede incorporar en el INVRj,n,l del siguiente año. |
Subrayado fuera de texto
Ahora, si para el proyecto se utilizaron unidades constructivas especiales sus valores también podrán ser incluidos en el reporte de la variable INVRj,n,l,t.
Sobre las unidades constructivas especiales debe tenerse en cuenta el capítulo 14 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 en donde se establece lo siguiente:
Cuando existan activos con características técnicas distintas a las de las UC establecidas, los OR podrán solicitar a la Comisión la creación de UC especiales. La solicitud debe estar acompañada de las consideraciones técnicas que justifican la creación de la UC especial, el costo detallado de cada equipo que la compone y los costos de instalación asociados. Para adquisiciones directas se debe adjuntar tres cotizaciones de suministro e instalación
de los equipos que la conforman y para adquisiciones a través de concursos abiertos o licitaciones se deben enviar los documentos que acreditan su realización incluyendo los pliegos de solicitudes, términos de referencia, etc.
En el caso de que el costo real de un proyecto del STR supere el costo reconocido con las unidades constructivas convencionales o especiales definidas en la regulación, la Comisión entiende que para su ejecución se podrá recurrir a un proceso de selección considerando lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 024 de 2013, que establecen lo siguiente:
Artículo 8. Expansión del STR mediante procesos de selección. La expansión de un STR será ejecutada mediante Procesos de Selección cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a) Cuando para la ejecución de un proyecto en el STR se incumpla con lo establecido en el artículo 4 o el artículo 5.
b) Cuando se determine el incumplimiento grave e insalvable en la ejecución del proyecto del STR.
c) Cuando, con base en lo establecido en el artículo 9, un determinado proyecto en el STR tiene un costo superior al Costo Medio definido en la Resolución CREG 097 de 2008, o aquella que la modifique o sustituya.
Artículo 9. Comparación de costos medios. Para considerar que un proyecto tiene costo superior al Costo Medio del Nivel de Tensión 4, definido en la Resolución CREG 097 de 2008 o aquella que la modifique o sustituya, el OR que presenta el respectivo proyecto deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) para cada una de las UC que hacen parte del nuevo proyecto el OR deberá informar los costos previstos para su instalación y montaje;
b) para cada una de las UC cuyo costo previsto supere el valor reconocido en la metodología vigente, el OR deberá justificar cuáles elementos de los que componen la UC ocasionan los mayores costos;
c) calcular el costo del proyecto con los costos previstos y verificar que la relación beneficio costo del proyecto es superior a 1.
Si el costo del proyecto calculado en el literal c) es superior al 105% del valor del proyecto calculado con base en las unidades constructivas vigentes, se considera que el proyecto tiene un costo medio por encima del Costo Medio del Nivel de Tensión 4.
Los resultados obtenidos deben hacer parte de la información del proyecto incluido en el plan de expansión del OR y que se entrega a la UPME en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3. Con base en esta información la UPME podrá dar inicio a un Proceso de Selección para construir el proyecto, de lo cual deberá informar a la CREG, anexando copia de los análisis elaborados por el OR sobre los costos de las unidades constructivas.
Parágrafo. Los documentos donde se puedan comprobar los costos previstos deben quedar disponibles para que la CREG o la SSPD puedan hacer las verificaciones que consideren pertinentes. Cuando se trate de cotizaciones se deberá tener más de una.
Subrayado fude texto
Cuando un OR demuestra que un proyecto requerido en su sistema tiene un costo superior al medio, tiene la posibilidad de participar en el proceso de selección que se inicie para su construcción, según lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 024 de 2013.
Artículo 4. Expansión del STR por parte del OR. El OR es el responsable por la ejecución de los proyectos requeridos en el STR que opera contenidos en su plan de expansión.
Para los proyectos de expansión en el STR con fecha prevista de puesta en operación comercial dentro de los 36 meses siguientes a la adopción del Plan de Expansión del SIN, los OR tendrán un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la adopción del plan, para manifestar por escrito a la UPME el interés en ejecutar la expansión identificada en el sistema que opera.
(...)
En caso de no manifestar interés o de no entregar la información requerida dentro del plazo previsto en este artículo, el proyecto se ejecutará mediante un Proceso de Selección en el que el OR no podrá participar, salvo que se trate de un proyecto con costo superior al Costo Medio del Nivel de Tensión 4 de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.
(...)
Subrayado fuera de texto
No obstante, debe tenerse en cuenta que para participar en el proceso de selección del proyecto el OR debe haber identificado las necesidades de expansión de su sistema, informar sobre el interés de ejecutar los respectivos proyectos y no haber incumplido su ejecución, tal como se menciona en los artículos 7 y 10 de la Resolución CREG 024 de 2013.
Artículo 7. Necesidades de expansión identificadas por la UPME. Cuando en el Plan de Expansión del SIN se identifiquen necesidades de expansión en los STR, los OR del área de influencia deberán proponer un proyecto que sirva de solución a la necesidad de incluirlo dentro de su respectivo plan de expansión que entregará a la UPME al año siguiente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3.
Si los OR no incluyen tales proyectos dentro de su plan de expansión, la UPME definirá el proyecto a ejecutar y lo incluirá en el Plan de Expansión del SIN. Los OR del área de influencia que no presentaron proyectos que atendieran las necesidades identificadas no podrán manifestar interés en ejecutar el proyecto que definió la UPME ni participar en los posibles Procesos de Selección para su ejecución en caso de que se tenga que recurrir a ellos.
Artículo 10. Participación en los procesos de selección. En los Procesos de Selección podrán participar los OR existentes, los TR existentes, los TN existentes y los terceros interesados nacionales o extranjeros, todos ellos en los términos que defina el Seleccionador, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) demostrar experiencia en construcción de redes y en transporte de energía eléctrica en tensiones superiores a 100 kV,
b) no tener una relación de control, ya sea en calidad de matriz, filial, subsidiaria o subordinada, de acuerdo con lo previsto en la legislación, con ninguno de los demás proponentes que participen en el mismo Proceso de Selección,
c) no haber sido objeto de declaración de un incumplimiento grave e insalvable de que trata el artículo 28, durante los 24 meses anteriores a la fecha límite de presentación de propuestas establecida en los documentos de selección,
d) en el Proceso de Selección que se inicie para ejecutar un proyecto, no podrá participar en calidad de OR el agente que haya incumplido con lo establecido en los artículos 4 o 5 para el respectivo proyecto,
e) en el Proceso de Selección que se inicie para finalizar un proyecto, no podrá participar el OR o el TR, que haya incumplido con la ejecución de dicho proyecto.
Al participar en los Procesos de Selección de que trata esta resolución, se entiende que los Proponentes se acogen a lo que se establezca en los documentos de selección y a las consecuencias de la ejecución de la garantía de cumplimiento, establecidas en el artículo 33.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Estimación hecha por la CREG con base en los valores mencionados en la carta.