CONCEPTO 8176 DE 2024
(noviembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Calidad de la potencia para un GD
Radicado CREG: S2024008176
Id de referencia: E2024015293
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Según RESOLUCIÓN CREG No. 174 DE 2021 y RESOLUCIÓN 281 DE 2015 UPME, se solicita por parte de nuestra División de Operación y Mantenimiento de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. su concepto en cuanto a los requisitos técnicos y el procedimiento relacionados con la Calidad de la Potencia acorde con las resoluciones Creg 024-2005 y Creg 016-2007 para un Generador distribuido (GD) haciendo uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable con potencia de la autogeneración a pequeña escala de 999 KW el cual se va a conectar al SIN. (...)
Respuesta:
Le informamos que en la Resolución CREG 174 de 2021 no se incluyó un procedimiento para medir o verificar la calidad de la potencia y estándares mínimos de que tratan las Resoluciones CREG 024 de 2005 y 016 de 2007, esto durante el proceso de conexión para entrar a operar.
No obstante, entendemos que luego de que se encuentre conectado y operando un GD o un AGPE, aplican las Resoluciones CREG 024 de 2005 y 016 de 2007 para identificar si se está afectando la calidad de la potencia en los términos de dichas resoluciones y así solucionar los problemas. Esto se mencionó en respuesta a un comentario recibido a la Resolución CREG 174 de 2021:
Excel adjunto[1] con la publicación de la Resolución CREG 174 de 2021. Comentario numero 450
Comentario 450: (...) Para el artículo 5 de estándares técnicos, sugerimos establecer los valores mínimos de calidad de la red (THD y forma de onda de tensión) que debe asegurar el OR para la inyección de energía y coordinación de protecciones. Así mismo, en el parágrafo 3 sugerimos corregir la redacción de “el punto de medición debe ubicarse en el lado de alta tensión del transformador” por “el punto de medición debe ubicarse en el primario del transformador” o “el punto de medición debe ubicarse en el lado de mayor tensión del transformador” para mejor interpretación de la norma. (...)
Respuesta: (...) Respecto de la calidad de onda, Las condiciones mínimas ya están puestas, en la Resolución CREG 024 de 2005 y en la 16 de 2007, pero si es calidad del servicio la Res CREG 15 de 2018 resuelve el problema.
- Respecto de las protecciones se debe cumplir el Acuerdo del CNO,
- Respecto del sistema de medida en el lado de alta, esta en los mismos términos de la Res 038/2014 (.)
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. https://gestornormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/c99b2f316a59fffb052587950077d9d1.html