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CONCEPTO 8155 DE 2024

(noviembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Acuerdo especial entrega de excedentes - Resolución CREG 135 de 2021

Radicado CREG: S2024008155

Id de referencia: E2024016314

Respetada señora

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

Preguntas 1 a 3

(....) 1. Desde el momento en que se autoriza la conexión del usuario AGPE hasta la fecha en la que se suscriba el acuerdo especial para la venta o entrega de excedentes de energía, ¿qué sucede con los excedentes de energía que se exportan o entregan a la red?

2. ¿Quién tendría la obligación de reconocer los excedentes de energía entregados en este lapso, el operador de red o el comercializador?

3. ¿Qué debe realizar el usuario para lograr el reconocimiento de dichos excedentes de energía? (.)

Respuesta:

Conforme la Resolución CREG 135 de 2021[1] es deber de las partes suscribir el acuerdo especial antes de iniciar a entregar excedentes de energía a la red. Por lo cual se entiende que, si se entregan los excedentes sin haber suscrito el acuerdo, lo mismos no serán remunerados, pues no se están cumpliendo los pasos regulatorios.

Así mismo, en línea con lo anterior, se entiende que cuando no existe un agente del mercado representante de los excedentes, es equivalente a la aplicación del parágrafo 3 del artículo 26 de la Resolución CREG 174 de 2021:

(...) PARÁGRAFO 3. El AGPE que termine una relación de compra de excedentes con un agente comercializador o agente generador, deberá suspender la entrega de excedentes a la red hasta tanto haya conseguido otro agente que lo represente, en los términos establecidos en esta resolución. En caso de entrega de excedentes a la red sin que se tenga un agente comercializador o agente generador que represente dicha venta, los excedentes no serán remunerados. (...)

Pregunta 4

(.) 4. Cuando el usuario es no regulado y AGPE ¿el operador de red o el comercializador puede establecer alguna limitante o condición, diferentes a las obligatorias por la regulación vigente, dentro del contrato de servicios públicos domiciliarios? (.)

Respuesta:

Le informamos que cuando es un usuario AGPE no regulado y se selecciona al comercializador que le presta el servicio para consumo como el que recibe los excedentes, las reglas de lo que debe incluir como minimo en el contrato de servicios públicos domiciliarios se encuentra en el artículo 14 de la Resolución CREG 135 de 2021, que en todo caso las partes pueden redefinir.

Cuando es un usuario AGPE no regulado y NO se selecciona al comercializador que le presta el servicio para consumo como el que recibe los excedentes, la relación es bilateral completamente. No existen condiciones establecidas mínimas y se deben acordar entre las partes. Lo anterior se especifica en el artículo 8 de la Resolución CREG 135 de 2021:

(...) PARAGRAFO. El usuario AGPE que decida entregar o vender sus excedentes de energía a un comercializador diferente al que le presta el servicio, no será amparado con los mecanismos de protección establecidos en esta resolución. (...)

Pregunta 5

(.) ¿Existe un tiempo mínimo para que el comercializador remita el acuerdo especial de venta de excedentes de energía al usuario y este sea suscrito por las partes? (.)

Respuesta:

Aunque en la Resolución CREG 135 de 2021 no se indique un tiempo de suscripción del Acuerdo Especial, debe entenderse que todo el proceso debe realizarse dentro de los tiempos del procedimiento de conexión de la Resolución CREG 174 de 2021, por lo cual está implícito que el comercializador debe responder antes de la finalización de dichos plazos.

Esto para poder lograr la conexión, operación y entrega de excedentes en el tiempo regulado.

Pregunta 6

(.) ¿En caso de no cumplir con el término establecido, de existir, y/o ser negligente, qué puede hacer el usuario, especialmente si la respuesta a la primera pregunta es que los excedentes generados se pierden para él? (.)

Respuesta:

Ante cualquier consideración por parte de ustedes de que el Operador de Red o el Comercializador no cumple la regulación, debe interponer la queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para que revisen el caso, junto con toda la documentación que pruebe los hechos. Lo anterior teniendo en cuenta que la SSPD tiene las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los mismos.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se establecen los mecanismos de protección y deberes de los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica que ejercen la actividad de Autogeneración a Pequeña Escala y entregan o venden sus excedentes al Comercializador que le presta el servicio

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