CONCEPTO 7887 DE 2013
(septiembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref. Sus comunicaciones
Radicados CREG E-2013-007887 y CREG E-2013-007931
Respetada XXXXX:
Hemos recibido su petición en la que solicita algunas aclaraciones en relación con las resoluciones CREG 088 y 089 de 2013.
A continuación damos respuesta a sus inquietudes en el mismo orden propuesto, no sin antes informarle que la presente consulta se responde en los términos y con el alcance establecidos en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“En el marco de la nueva regulación expedida por la CREG donde se indica que el precio del gas natural puesto en cualquier punto de entrada al sistema nacional de transporte será libre.
1. Cuál es el manejo de los precios en los contratos ya suscritos que se encuentran vigentes y que no tienen pactada cláusulas de renegociación?”
La Resolución CREG 088 de 2013 incorpora en su artículo 3 disposiciones aplicables por las partes en los contratos que incluyan cláusulas de renegociación, así:
“Parágrafo 3. Los contratos con cláusula de renegociación en el evento de un cambio regulatorio que se afecten con la liberación del precio de gas natural, tendrán las siguientes alternativas: ajuste a lo dispuesto en la Resolución CREG 89 de 2013, en el sentido de que las cantidades asociadas a estos contratos se negociarán directamente en los tiempos y formas allí establecidos; en caso de no cumplirse el postulado anterior, las partes podrán liquidarlo de mutuo acuerdo y sí no se logra lo anterior, el precio será el promedio ponderado de los precios que se establezcan para el campo Guajira.
En el caso de aquellos contratos, que cuenten con precio de referencia el del campo Guajira, se tendrá lo siguiente: el Gestor del mercado calculará el precio promedio del gas del Campo Guajira y mientras entra a operar, la figura antes mencionada, este precio lo calculará la CREG como entidad y lo publicará en su página web”.
La regulación no se ocupó de establecer cómo debía procederse respecto de los contratos sin cláusulas de renegociación. No obstante lo anterior, se considera que en estos casos y siguiendo el postulado de la autonomía de la voluntad de las partes, éstas podrán acudir a modificarlo o terminarlo de mutuo acuerdo. En caso de no acordarse dicha modificación dichos contratos permanecerán tal y como fueron negociados hasta su terminación.
2. “Se puede entrar a negociar el precio con el vendedor, en los contratos suscritos conforme a la anterior regulación, vigentes hasta el 2016 y que no tienen cláusulas de renegociación?”
Ver respuesta anterior.
3. “Se puede aplicar el parágrafo 3 de la resolución CREG 088 de 2013 en contratos vigentes sin cláusulas de renegociación? Operan las alternativas dispuestas en esta resolución para estos contratos?”
Estas disposiciones pueden aplicarse si las partes con contratos vigentes sin cláusulas de renegociación así lo acuerdan.
Respecto a la resolución 089 de 2013:
1. “Cuál es el manejo de los contratos vigentes con modalidad take or pay para efectos de las cantidades que no se nominen, cómo aplica el úselo y véndalo de corto y largo plazo en estos contratos, cómo se hacen los incrementos de precios hasta su terminación?”
Ver el numeral 8.1 del documento adjunto a la Circular No. 065 de 2013, publicada en la página www.creg.gov.co el 16 de octubre de 2013.
2. “Cuál es el procedimiento de nominación y renominación según la nueva regulación”.
Ver el numeral 8.2 del documento adjunto a la Circular No. 065 de 2013, publicada en la página www.creg.gov.co el 16 de octubre de 2013.
3. “Si deseo contratar gas o transporte a partir de la fecha solo se deben hacer el tipo de contratos establecidos en la resolución 089 de 2013, con qué fecha de inicio y de terminación?”
Ver el numeral 8.3 del documento adjunto a la Circular No. 065 de 2013, publicada en la página www.creg.gov.co el 16 de octubre de 2013.
4. “Lo establecido respecto a fuerza mayor, evento eximente y compensaciones aplican también a los contratos que se encuentren vigentes o en estos contratos se respeta lo ya establecido?”
Ver el numeral 8.4 del documento adjunto a la Circular No. 065 de 2013, publicada en la página www.creg.gov.co el 16 de octubre de 2013.
5. “En las nuevas modalidades de contrato, se pueden pactar sanciones o cláusulas penales por el incumplimiento en el pago del precio del suministro o transporte o solo se pueden exigir las garantías y los intereses en mora”.
Ver el numeral 8.5 del documento adjunto a la Circular No. 065 de 2013, publicada en la página www.creg.gov.co el 16 de octubre de 2013.
“Cómo aplica la nueva regulación para los incumplimientos en los contratos que ya se encuentran vigentes”.
En el documento adjunto a la Circular 065 de 2013 se indicó que “a los contratos que estén en vigor a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 089 de 2013 se les deberán aplicar aquellas disposiciones establecidas en la regulación relacionadas con el funcionamiento u operación del mercado mayorista de gas”. Lo establecido sobre incumplimientos en los contratos que estén en vigor a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 089 de 2013 no está relacionado con el funcionamiento u operación del mercado mayorista de gas. Es decir, no compromete la operatividad diaria del mercado mayorista. Así, entendemos que los aspectos sobre incumplimientos se regirán por lo que hayan pactado las partes en dichos contratos hasta la fecha de su terminación.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo