CONCEPTO 7559 DE 2024
(noviembre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
Asunto: Multiples generadores en una frontera de generación
Radicado CREG: S2024007559
Id de referencia: E2024016116
Respetada señora:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Solicitamos amablemente su orientación respecto a los siguientes interrogantes:
1. En un mismo punto de conexión a nivel de tensión de 44 kV, se encuentra conectado un sistema de autogeneración con una PCH de capacidad instalada de 8,5 MW. Actualmente, se está construyendo un SFV de 1,5 MW de capacidad instalada que se conectará al mismo punto de conexión.
La Resolución CREG 101 011 de 2022 aplica a generadores que utilicen SFV, conectados al SDL, con una capacidad efectiva neta igual o mayor a 1 MW y menor a 5 MW. También se indica que es aplicable a autogeneradores a gran escala que cumplan con estas características.
Si bien está claro que esta resolución solo aplica a la tecnología SFV, dado que en el mismo punto de conexión existirán dos tecnologías distintas (PCH y SFV), agradeceríamos que nos informaran si las variables que deben ser supervisadas conforme a la Resolución 101 011 se refieren únicamente al SFV o si también se deben considerar las variables de ambas tecnologías.
2. La capacidad máxima declarada en el punto de conexión será inferior a 5 MW. La Resolución 174 de 2021, que es aplicable en lo que respecta al proceso de conexión, no distingue por fuente de generación. Para la legalización de la frontera, considerando las dos tecnologías (PCH y SFV), ¿se deben tener en cuenta condiciones o requisitos adicionales a los establecidos en la Resolución 174?
3. ¿Qué resoluciones son aplicables a la operatividad comercial de esta frontera? (...)
Respuesta:
Al respecto, le informamos que las reglas de conexión y operación de plantas o autogeneradores a gran escala AGGE con tecnología solar y/o a partir de pequeñas centrales hidroeléctricas (PCH) en el Sistema Interconectado Nacional son diferentes y dependen de la capacidad, del nivel de tensión de conexión, de los principios de operación (las órdenes en tiempo real por tecnología pueden variar) y de si aplica o no el proceso de conexión simplificado de que trata la Resolución CREG 174 de 2021. Aclaramos esto a continuación.
- Caso cuando se usa la Resolución CREG 075 de 2021
Cuando son conexiones que NO les aplica la Resolución CREG 174 de 2021[1] (procesos simplificados de conexión), aplica la Resolución CREG 075 de 2021, en la cual se evalúa la asignación de capacidad de transporte para un proyecto para el cual se tiene identificado el recurso primario a utilizar, sin considerar la combinación de diferentes tipos de recurso.
Así mismo, si la conexión es en SDL[2], STR[3] o STN[4] empleando la Resolución CREG 075 de 2021, a un usuario AGGE solar le aplican las siguientes resoluciones de requisitos técnicos y operativos según su nivel de tensión de conexión y capacidad: Resolución CREG 060 de 2019, 148 de 2021 o 101 011 de 2022. En cuando a reglas en el mercado, fronteras comerciales y de medida aplican las Resoluciones CREG 024 de 1995, 024 de 2015 (específica para AGGE), 038 de 2014 y 157 de 2011.
Para plantas hidráulicas que son AGGE les aplican las Resoluciones CREG 024 de 1995, 025 de 1995, 096 de 2019, 038 de 2014, 024 de 2015, 086 de 1996 y 157 de 2011 para conexión, operación, reglas en el mercado, reglas de medida y fronteras comerciales.
Ahora bien, específicamente sobre compartir las fronteras comerciales, la regulación tiene contemplado en la Resolución CREG 200 de 2019, compartir activos de conexión y así es posible compartir una frontera de generación para plantas despachadas centralmente con diferentes tipos de recurso; pero no se tiene regulación para plantas no despachadas centralmente (exceptuando el caso de la Resolución CREG 174 de 2021 que enunciaremos más adelante).
En conclusión y dado el caso de que las tecnologías a usar tengan un recurso y principio de funcionamiento diferente, con reglas de conexión y operación diferentes, debe realizarse el proceso para solicitud de asignación de capacidad de transporte de forma independiente, indiferentemente si es usuario AGGE o es un generador como tal.
- Caso cuando aplica la Resolución CREG 174 de 2021
A un usuario AGGE con tecnología solar con potencia máxima declarada[5] mayor a 1 MW y menor a 5 MW y con conexión en el SDL, le aplica la Resolución CREG 174 de 2021 y la Resolución CREG 101 011 de 2022, siendo esta última únicamente dedicada a la tecnología solar y con requerimientos que actualmente no están presentes para plantas hidráulicas como lo son: supervisión desde el centro de control del Operador de Red, envío de consignas operativas de emergencia por parte del centro de control del operador de red y coordinación de mantenimientos.
En la Resolución CREG 101 011 de 2022 además se indica la forma de revisión de los anteriores requisitos y como se conectan con la Resolución CREG 174 de 2021.
En todo caso, la Resolución CREG 174 de 2021 tiene un proceso de conexión general que permite la combinación de tecnologías (en el formato de la Circular CREG 021 de 2022 se observa que esto es posible), dado que los requerimientos de esta no exigen que durante la operación se envíen órdenes de consignas o de supervisión de algún tipo.
No obstante, lo anterior, posterior a la Resolución CREG 174 de 2021 y en aras de complementar los requerimientos operativos que se encontraron necesarios, se expidió la Resolución CREG 101 011 de 2022, únicamente estableciendo para los usuarios AGGE algunos requisitos adicionales, pero que producen que la operación sea diferente en tiempo real al de una planta hidráulica. Adicionalmente tienen requisitos técnicos de conexión diferentes cuando se aplican los sistemas de protecciones.
En este orden de ideas, cuando se aplican las Resoluciones CREG 174 de 2021 y 101 011 de 2022 y, a su vez, es un usuario AGGE, ocasiona que, si se usan recursos de generación diferentes (como el solar e hidráulico), deben realizarse procedimientos de conexión independientes para cada tipo de recurso y cada uno
con su propia frontera de generación (por tener diferentes requerimientos de conexión y operativos). Con esto no se está inhibiendo que el mismo usuario AGGE tenga los dos tipos de recurso de generación; lo que se establece es que debe tener dos fronteras comerciales, una para cada recurso que tenga comportamientos diferentes. Adjuntamos el radicado CREG S2024005729 en el cual se brinda concepto sobre dicho caso y en el cual además se incluye el concepto de fraccionamiento de la planta.
- Fronteras de generación
En cualquier caso, una frontera de generación se registra cumpliendo lo establecido en la Resolución CREG 157 de 2011.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. La Resolución CREG 174 de 2021 solo la pueden aplicar conexiones en el nivel de tensión del SDL (tensión menor a 57,5 kV) y para: autogeneradores a pequeña escala, generadores distribuidos y autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada en punto de conexión menor a 5 MW. También aplica a autogeneradores sin entrega de excedentes sin importar su capacidad pero que sean de conexión al SDL. Esto es pues los procedimientos de conexión del Anexo 5 de la anterior resolución indican expresamente que aplican en el SDL. El resto de los recursos que no cumplan con lo anterior les aplica la Resolución CREG 075 de 2021. Adjuntamos el radicado CREG S-2022-002350 en el cual se aclara a XM SA ESP el entendimiento.
2. tensión menor a 57,5 kV
3. tensión mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV
4. tensiones iguales o superiores a 220 kV
5. Equivale a la potencia máxima vista en el punto de conexión