CONCEPTO 7471 DE 2024
(noviembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señores
XXXXXX
Asunto. Atención a OFICIO TCA ORAL JC 394 -24
Proceso: 19001-23-33-005-2020-00028-00
Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Demandante: GESTIÓN ENERGETICA S.A. E.S.P
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Radicado CREG: S2024007471
Id de referencia: E2024016501
Respetados señores
En atención al informe solicitado por su despacho, en desarrollo del proceso citado en el asunto, donde le solicita a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, que “(...) informe sobre la procedencia del cargo por confiabilidad, la metodología para su asignación, los requisitos mínimos que debe cumplir una central generadora y su posible aplicación a la central de Guapi, ello según lo establecido en el artículo 275 del CGP (...)” a continuación, nos referimos:
Pregunta 1.
“(...) informe sobre la procedencia del cargo por confiabilidad (...)
Respuesta:
El mecanismo del cargo por confiabilidad está asociado a la capacidad de generación de respaldo de que trata el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 para garantizar a los usuarios la confiabilidad en la prestación del servicio de energía eléctrica bajo condiciones críticas.
En ese sentido, Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) desarrolló en un principio el Cargo por Capacidad que se aplicó durante diez (10) años, 19962006; y posteriormente a partir del 2006 se implementó el Cargo por Confiabilidad mediante la Resolución CREG 071 de 2006 que asegura el suministro confiable de la energía al Sistema Interconectado Nacional -SIN.
Pregunta 2.
(...) la metodología para su asignación (...)
Respuesta:
Para aplicación del mecanismo del cargo por confiabilidad, la CREG permanentemente adelanta el balance energético del Sistema Interconectado Nacional (SIN) en donde se evalúa tanto la oferta, considerando las plantas en construcción de acuerdo con el mecanismo de seguimiento y los resultados reportados por las auditorias, y la demanda, de acuerdo con las proyecciones de la Unidad de Planeación Minero - Energética (UPME), e incorporando los análisis de riesgo entre los cuales se tiene la incertidumbre en la entrada de los proyectos en construcción.
Todo lo anterior con el fin de definir oportunamente la necesidad de convocar subastas de expansión del Cargo por Confiabilidad para incentivar la entrada de nuevas plantas de generación que le aporten confiabilidad al sistema y asignar obligaciones de energía firme (OEF) a las plantas que participen, bien sea plantas nuevas y existentes.
Es decir, el mecanismo de asignación en un mecanismo de mercado denominado subastas de Obligaciones de Energía Firme (OEF) del Cargo por Confiabilidad en donde los participantes se presentan de forma voluntaria con plantas de generación que cuentan con energía firme, es decir, energía que pueden garantizar en todo momento. Para adelantar dichas subastas, la CREG publica una resolución que la convoca en la cual se incluye el cronograma con las actividades a adelantar en el proceso para culminar con la asignación.
Además, se tienen subastas de reconfiguración, reglamentadas con la Resolución CREG 051 de 2012, que convoca la CREG para hacer ajuste de las cantidades de oferta, Obligaciones de Energía Firme, para que se equilibre con la demanda. Igualmente es un proceso de reglado, en donde la CREG publica cronograma con todas a actividades a adelantar, en donde participan voluntariamente las plantas de generación con energía firme disponible.
Así mismo, cuando el balance de energía muestra que la oferta existente para atender la demanda esperada, se convoca un mecanismo de asignación reglado en donde participan de forma voluntaria las plantas del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Actualmente el proceso de subasta esta reglado en la Resolución CREG 101 024 de 2022, por la cual se definen los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el mercado mayorista de energía. Allí se definen quienes son los que pueden participar, el sistema que se usa para el cargue de información, oportunidad para convocar una subasta, y en general todo lo que tenga relación para la participación.
Sobre los participantes en el Cargo por Confiabilidad, le informamos que las inversiones están a cargo de los desarrolladores quienes son los encargados de estructurar todo el plan, la consecución de las licencias y permisos, la compra de equipos y el desarrollo de las obras civiles y eléctricas, para la entrada de la planta de generación en la fecha comprometida. Para ello, los desarrolladores aseguran la entrada entregando garantías de construcción y se cuenta con un seguimiento de avance del proyecto a través de auditorías, tal como lo define la Resolución CREG 071 de 2006.
En las subastas solo pueden participar las plantas despachadas centralmente (las que son de capacidad mayor o igual a 20 MW o que oferten en bolsa).
Las plantas no despachadas centralmente (de capacidad menor a 20 MW) no participan en las subastas.
Las principales características de este mecanismo son:
a. Asegurar suministro de energía. Asegura el suministro de energía a la demanda en el corto, mediano y largo plazo, mediante las Obligaciones de Energía Firme, OEF, que corresponde a un compromiso de los generadores respaldado por activos de generación capaces de producir energía firme en cualquier período, inclusive durante condiciones críticas de abastecimiento, ejemplo durante el fenómeno El Niño.
b. Cobertura de precios. Los precios de bolsa que se cobran a los usuarios a través de los comercializadores por este concepto no pueden pasar un umbral previamente establecido por la CREG: denominado Precio Marginal de Escasez (Resolución CREG 140 de 2017); además éste define el momento a partir del cual se exigen las OEF.
c. Precio del Cargo por Confiabilidad. El Precio del Cargo por Confiabilidad mediante el cual se remuneran las Obligaciones de Energía Firme se define a través de una subasta de energía firme, siendo este un mecanismo que incentiva la participación de nuevos agentes. Las subastas de energía firme, además de definir el precio, define las asignaciones de OEF para un período de cuatro años hacia adelante con el fin de permitir la participación de nuevos proyectos a construir.
d. Período de Vigencia de la OEF. El período de vigencia de la OEF lo decide el propietario o representante comercial del activo de generación que la respalda. Si es un activo nuevo, al momento de ejecutarse la subasta no se ha iniciado la construcción de la misma, la Obligación que respalde puede tener una vigencia de hasta 20 años.
Actualmente la vigencia de la obligación, conforme las Resoluciones CREG 071 de 2006 y 101 024 de 2022, varia para diferentes tipos de plantas.
El pago de las obligaciones de energía firme del Cargo por Confiabilidad solamente se da a partir del inicio del período asignado.
Pregunta 3.
(...) los requisitos mínimos que debe cumplir una central generadora y su posible aplicación a la central de Guapi, (...)
Respuesta:
El cargo por confiabilidad aplica conforme las reglas generales, contenidas en la Resolución CREG 071 de 2006, pero si se hace diferencia en cuanto al cálculo de la energía firme que varía conforme la tecnología de generación.
En cuanto a los requisitos que debe cumplir una planta con OEF son los siguientes:
e. Estimación de la Energía Firme del Cargo por Confiabilidad (ENFICC) de acuerdo con las metodologías definidas por la CREG.
En el Cargo por Confiabilidad participan de manera voluntaria todas aquellas tecnologías que tienen energía firme comprobada. Es decir, que tenga la capacidad de entregar energía continuamente en un período de un año.
En ese sentido, la CREG ha desarrollado las metodologías para valorar la energía firme de las diferentes tecnologías[1] y con sus requerimientos conforme sus características, estas normas son:
- Eólicas (Resolución CREG 101 006 de 2023), donde por ejemplo se solicitan datos del recurso medidos en sitio o de fuentes satelitales (al menos 10 años), parámetros eléctricos de las plantas, entre otros, y finalmente el cálculo depende de un modelo publicado por el CND.
- Solares (Resolución CREG 101 007 de 2023), térmicas (Resolución CREG 071 de 2006), donde por ejemplo se solicitan datos del recurso medidos en sitio o de fuentes satelitales (al menos 10 años), parámetros eléctricos de las plantas, entre otros, y finalmente el cálculo depende de un modelo publicado por el CND.
Hidráulicas (Resolución CREG 071 de 2006), donde por ejemplo se solicitan datos del recurso hidráulico de por lo menos 20 años, parámetros eléctricos de las plantas, entre otros. El modelo de cálculo lo publica la CREG en una circular, pero esta descrito en el anexo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006.
- Térmicas (numeral 3.2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006), en donde se solicitan por ejemplo los combustibles con que opera la planta, la capacidad de la misma, entre otros datos, pero tienen en este caso una fórmula matemática definida en la norma.
- Biomasa (Resolución CREG 153 de 2013), estas se asimilan a plantas térmicas, pero en esta resolución se le brindan reglas sobre los contratos de suministro de combustible.
- Geotérmica (Resolución CREG 132 de 2014), en esta metodología se solicitan datos como la Temperatura del Recurso geotérmico en el reservorio, la serie histórica horaria de Temperatura Ambiente, el Flujo del recurso geotérmico, entre otros datos, y finalmente también se usa una fórmula matemática definida en la norma.
f. En cuanto a las plantas no despachadas centralmente (por lo general aquellas menores de 20 MW), estas no participan en subastas, pero si debe hacerse un cálculo de la energía firme.
Esto es dado a que existe la regla de que (artículo 56 Resolución CREG 071 de 2006), si las mismas tienen contratos de venta de energía de conformidad con las disposiciones contenidas en la regulación vigente, entonces adquieren la obligación de producir diariamente la ENFICC que
declaren[2], siempre que al menos durante una de las horas del día de despacho el Precio de Bolsa supere el precio de escasez de activación (definido en la Resolución CREG 140 de 2017).
La ENFICC de estas las plantas se calcula teniendo en cuenta su capacidad efectiva neta y un factor de disponibilidad de la planta, el cual es declarado por el agente que la represente. Su metodología o fórmula de cálculo se encuentra en el numeral 3.3 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 y aplica a cualquier tecnología de generación de forma indiferente.
g. Para plantas en construcción se debe entregar cronograma de construcción y garantía para asegurar que construye e inicia operación antes del inicio de las Obligaciones.
h. Realizar pruebas discrecionales y aleatorias para garantizar la disponibilidad de las plantas y/o unidad de generación.
i. En el caso de plantas térmicas tener el contrato de combustible o la garantía que asegure que se tendrá el contrato.
j. Auditoría para contratos y documentos de logística de abastecimiento de combustibles líquidos.
k. Auditoría de los parámetros técnicos.
l. Auditoría del cronograma de construcción y curva S.
m. Ahora bien, las plantas que tengan atrasos con respecto al inicio de la obligación sin que superen un año, tienen que respaldarse con anillos de seguridad (los definidos en la Resolución CREG 071 de 2006) a su costo y ajustar las garantías de construcción (Resolución CREG 061 de 2007, Reglas de garantías para el Cargo por Confiabilidad).
En los que respecta a los mecanismos para asegurar la disponibilidad de las plantas que tienen OEF asignadas, la reglamentación del Cargo por Confiabilidad contenida en la Resolución CREG 071 de 2006 y CREG 085 de 2007, tiene previsto lo siguiente:
i. Incentivos económicos. Dichos incentivos son: a. En condición crítica, sino entregan la energía comprometida, tienen que comprar en la bolsa al precio de bolsa, que en condición crítica es un valor alto, y ii) si la planta no está disponible, no se le remunera el cargo.
ii. Verificación de contratos de combustible. Se adelantan auditorías a las plantas térmicas para verificar que disponen de los contratos de combustible en las cantidades suficientes para respaldar la OEF que se les asignaron.
iii. Pruebas de disponibilidad. Se tienen pruebas aleatorias y discrecionales de disponibilidad que programa el operador el mercado a aquellas plantas que tiene bajo despachando diario.
Con la participación y asignación de obligaciones en firme, las empresas generadoras deberán atender las obligaciones o estándares de operación en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) establecidas en el reglamento de operación incorporado en la Resolución CREG 025 de 1995.
En particular con respecto al Cargo por Confiabilidad, los generadores que participan en dicho servicio deben mantener disponibles los activos de generación y entregar la energía cuando se presente condiciones críticas, de lo contrario reciben penalizaciones tales como dejar de recibir la remuneración del cargo y la compra obligada en la bolsa de la energía no entregada. Además, de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros (SSPD) podrá entrar a sancionarlos por los incumplimientos de la regulación.
Finalmente, se precisa que en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, cada propietario, representante o titular de una planta o proyecto de generación deberá valorar sus características y las condiciones que tiene para determinar en qué categoría podría participar, previendo en cumplimiento de la regulación ante señalada.
Hasta aquí el informe solicitado. Sin otro en particular.
Cordialmente,
ANTONIO JMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. pero que aplica a aquellas que despachadas centralmente (de capacidad mayor o igual a 20 MW o las que realicen oferta de precio en la bolsa)
2. Esto es porque para efectos de la asignación de Obligaciones de Energía Firme y de la construcción de la función de demanda de la Subasta se descuenta de la Demanda Objetivo: la energía ya cubierta con Obligaciones de Energía Firme asignadas anteriormente y vigentes en el período a subastar y la ENFICC de las Plantas no Despachadas Centralmente que tengan contratos en los que suministre energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastar.