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CONCEPTO 7118 DE 2019

(diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

PARAXXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO:rocedimiento renovables resoluciones CREG 106 de 2006 y CREG 093 de 2007
Radicado CREG TL-2019-000359
Expediente CREG - General N/A

Respetado señor:

Primero le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre aplicaciones individuales. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a sus preguntas:

Pregunta 1

(...) A modo de presentación somos Grupo Arcoing una empresa ubicada en Medellín, promotora de desarrollo de proyectos de energía renovable como son Parques Solares Fotovoltaicos y Parques Eólicos. Les escribimos debido a que tenemos algunas consultas respecto a las garantías que se deben generar para un Parque Solar Fotovoltaico o Parque Eólico luego de obtener el concepto aprobado de conexión por parte del Operador de Red y por parte de la UPME.

El procedimiento que entendemos se debe realizar es el siguiente:

a. Se realiza un estudio de conexión.

b. El OR aprueba el estudio de conexión y da un concepto de aprobación de la conexión, el cual envía a la UPME junto con el estudio de conexión.

c. La UPME genera un concepto de aprobación de la conexión.

d. Se firma el contrato de garantía de conexión con el OR.

e. Se firma el contrato de garantía de conexión con XM.

De acuerdo con lo anterior, la primera consulta que tenemos es:

1- ¿El procedimiento descrito anteriormente es adecuado para los proyectos de generación de energías renovables o hay algún paso que esté faltando? (...)

Respuesta:

Le informamos que el procedimiento de asignación de puntos de conexión para cualquier tipo de plantas de generación al STN, STR y SDL es el establecido en el Anexo de la Resolución CREG 106 de 2006.

Además, como su pregunta es sobre plantas de generación renovables, es pertinente informarle que en la Resolución CREG 060 de 2019 se hacen modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995 para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN. Igualmente, en el artículo 27 de la misma resolución, se dicta que el Consejo Nacional de Operación, CNO, establecerá mediante Acuerdo la información, procedimiento de entrada en operación comercial y los parámetros que los generadores eólicos y solares fotovoltaicas conectados al STN y STR, deben cumplir para la entrada en operación comercial de sus plantas. Adjuntamos en este comunicado un informe del CNO con los acuerdos expedidos de acuerdo con lo previsto en la precitada resolución.

Pregunta 2

(...) De acuerdo con la resolución CREG 106 de 2006 en el Artículo 4o. Garantía para reserva de capacidad de transporte, se indica que se deberá entregar una garantía bancada, un aval bancario o una carta de crédito, por un monto en pesos equivalente a un dólar (1 USD) de los Estados Unidos de América, por cada kilovatio de capacidad a instalar. Aquí se generan las siguientes consultas:

2- ¿Cuándo se refieren a “capacidad a instalar” es la potencia pico o la potencia nominal del proyecto? debido a que, en el caso de un parque solar fotovoltaico, por ejemplo, para generar 20 MW nominales que son los que se van a inyectaren la subestación del OR, se debe instalar al menos un 20% más, o sea 24 MW pico. Por lo tanto, ¿el valor de la garantía sería de la potencia nominal (20.000 dólares USD) o porta potencia pico instalada (24.000 dólares USD)? (...)

Respuesta:

Al respecto, le informamos que la capacidad instalada, con base en la cual se verificará el cumplimiento de la obligación de conectarse, se refiere a la capacidad efectiva neta definida en la Resolución CREG 074 de 2002:

(...) Capacidad Efectiva Neta. Es la máxima capacidad de potencia neta (expresada en valor entero en MW) que puede suministrar una planta y/o unidad de generación en condiciones normales de operación, medida en la frontera comercial. Se calcula como la Capacidad Nominal menos el Consumo Propio de la planta y/o unidad de generación. (...)

Por su parte, al respecto de la capacidad a utilizar para estimar el valor de la garantía de que trata el artículo 4o de la Resolución CREG 106 de 2006, se refiere a la capacidad de transporte asignada por la UPME al proyecto de generación de que trata la misma resolución.

Pregunta 3

(...) 3- ¿Desde que se obtiene el concepto aprobado de conexión para el proyecto por parte de la UPME, cuánto tiempo debe transcurrir para para firmar el contrato de esta garantía? (...)

Respuesta:

Le informamos que el Anexo de la Resolución CREG 106 de 2006 establece:

(...) 1.4. La UPME remitirá este concepto al Transportador para que ofrezca el punto de conexión y suscriba el respectivo Contrato de Conexión. (...)

(...) 1.7. A partir del cumplimiento del trámite señalado en el numeral 1.4 de este Anexo por parte de la UPME y con base en el cronograma de actividades del provecto de generación, el Transportador y el interesado firmarán, a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la remisión del concepto por parte de la UPME, el correspondiente Contrato de Conexión.

Adicionalmente, el generador entregará al ASIC, a la fecha de la firma del Contrato de Conexión, la garantía de gue trata el Artículo 4o. de esta Resolución (...)

De lo anterior se entiende que a partir de que la UPME emite el concepto favorable para la conexión, las partes tienen 30 días hábiles para la firma del contrato de conexión. Además, el generador debe entregar al ASIC, a la fecha de la firma del contrato de conexión, la garantía de que trata el artículo 4o de la Resolución CREG 106 de 2006.

Pregunta 4

(...) 4- ¿Con cuál entidad se firma el contrato de garantía de conexión indicado en esta resolución, con XM (ASIC) o con el OR? (...)

Respuesta:

Es pertinente aclarar que la garantía se obtiene con una entidad bancaria y debe contar con la aprobación de parte del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC.

Para facilitar el procedimiento, el ASIC dispone de formatos acordados con los bancos para la elaboración de las garantías, los cuales pueden ser consultados con XM S.A. E.S.P. (info@xm.com.co 57 4 3172929 Medellín Colombia).

Pregunta 5

(...) De acuerdo con la resolución CREG 093 de 2007 en el Apartado 4.5. Valor de cobertura de la garantía, se indica que la garantía que debe constituir el usuario solicitante de la conexión se otorgará por un monto igual al 40% del costo del proyecto de expansión, calculado con el valor de las Unidades Constructivas que lo conforman o de las que le sean asimilables. Aquí se generan las siguientes consultas:

5- ¿Cuándo se refieren a “Unidades Constructivas” son las indicadas en la resolución CREG 015 de 2018? (...)

Respuesta:

Vale precisar que la Resolución CREG 093 de 2007 modifica la Resolución CREG 022 de 2001, relacionada con la expansión del Sistema de Transmisión Nacional, STN, por lo tanto, las garantías a las que se hace referencia en esa resolución son las relacionadas con la ejecución de proyectos del STN y las que deben entregar los usuarios que se van a conectar a ese sistema.

Para la conexión al Sistema de Transmisión Regional, STR, las garantías son las establecidas en la Resolución CREG 024 de 2013.

Con base en lo anterior, le informamos que cuando un generador se conecta al STR o al Sistema de Distribución Local, SDL, las unidades constructivas son las de la Resolución CREG 015 de 2018. Por su parte, cuando el generador se conecta al STN, las unidades constructivas son las de la Resolución CREG 011 de 2009.

Pregunta 6

(...) 6- ¿El monto del 40% al que se refiere esta resolución es del costo de las Unidades Constructivas que se utilizarán para realizar la conexión en la subestación del OR o es el 40% del costo de la construcción del proyecto de generación renovable? (...)

Respuesta:

Al respecto, el monto del 40% hace referencia al valor del proyecto de expansión de las redes de transporte cuando es necesario construir algún proyecto de expansión para poder atender las solicitudes de conexión de nuevos usuarios(1). Además, debe tenerse en cuenta que el 40% se aplica sobre la porción del proyecto que sea requerida por cada usuario.

Pregunta 7

(...) 7- ¿Desde que se obtiene el concepto aprobado de conexión para el proyecto por parte de la UPME, cuánto tiempo debe transcurrir para firmar el contrato de esta garantía?

(...)

Respuesta:

Cuando se trata de la garantía definida en el artículo 4o de la Resolución CREG 106 de 2006, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en la pregunta 3, del presente escrito.

Si se trata de las garantías que deben entregar los usuarios que se van a conectar a los nuevos proyectos de expansión del STN, estas garantías deben ser otorgadas en los plazos que señale la UPME, dado que se trata de un requisito para el inicio de los procesos de convocatoria, tal como se indica en el segundo inciso del aparte i del literal b) del artículo 4o de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, el cual señala:

Adicionalmente, en los casos en que las convocatorias correspondan a proyectos de expansión originados en solicitudes de conexión de usuarios (dentro de los cuales se incluyen los usuarios finales del servicio de energía eléctrica, los Operadores de Red y los Generadores) al Sistema de Transmisión Nacional (STN), a la solicitud de oficialización del ingreso deberá anexarse copia de la garantía que debe constituir y entregar el respectivo usuario, con anterioridad a la apertura de la convocatoria, a la entidad responsable de adelantar dicho proceso. Esta garantía deberá cumplir lo establecido en el Anexo 1 de esta Resolución.

Por su parte, el tercer inciso del artículo 30 de la Resolcuión CREG 024 de 2013, relacionado con la garantía del usuario de un proyecto del STR, establece:

El usuario del proyecto tendrá un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la adopción del Plan de Expansión del SIN en el que se incluyó el proyecto, para constituir y entregar a la UPME la copia de la aprobación de la garantía por parte del ASIC.

Pregunta 8

(...) 8- ¿Con cuál entidad se firma el contrato de garantía de conexión indicado en esta resolución, con XM (ASIC) o con el OR? (...)

Respuesta:

Se sugiere tener en cuenta la respuesta a la pregunta 4.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Anexo Resolución CREG 093 de 2007. (...) Los usuarios, dentro de los cuales se incluyen los usuarios finales del servicio de energía eléctrica, los Operadores de Red y los Generadores, que requieran proyectos de expansión para conectarse al Sistema de Transmisión Nacional, así como los inversionistas seleccionados para ejecutar proyectos de expansión en dicho Sistema, deberán otorgar las garantías que aquí se regulan. (...)

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