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CONCEPTO 6881 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

Asunto: Cobro energía reactiva usuarios AGPE y diferentes proyectos en una sola frontera de generación para dicha la actividad de AGPE

Radicado CREG: S2024006881

Id de referencia: E2024014130

Respetado señor

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En cuanto a su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) Por medio de la presente, me permito solicitar aclaración relacionada con la aplicación del Decreto MME 0929 del 7 de junio de 2023, “ Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, y se establecen políticas y lineamientos para promover la eficiencia y la competitividad del servicio público domiciliario de energía eléctrica”. En particular, solicito aclarar lo dispuesto en el parágrafo 2 del " ARTÍCULO 4. Modifíquese el Artículo 2.2.3.2.4.9 del Decreto 1073 de 2015", donde se establece lo siguiente: “ Los usuarios que cuenten con sistemas de autogeneración a pequeña escala a partir de FNCER están exentos del cobro de energía reactiva.”

La consulta que planteo es la siguiente: En el caso de un usuario final tenga dos o más proyectos de autogeneración registrados en una misma frontera, y uno de ellos corresponda a un sistema de autogeneración a pequeña escala (AGPE) a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), ¿dicha frontera estaría exenta del costo de transporte de energía reactiva que trata el Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018? En caso de que la respuesta sea negativa, agradecería que se me indique cómo se aplicará la exención del costo de energía reactiva en el caso de que una frontera tenga registrados más de un proyecto de autogeneración con FNCER y sin que sea de FNCER. (...)

Respuesta:

Al respecto, primero le informamos que la Resolución CREG 174 de 2021 para autogeneradores a pequeña escala aplica a un solo proyecto por frontera comercial.

Así, cuando en una misma frontera comercial se incluye otro proyecto de generación nuevo, se entiende como ampliación de capacidad del proyecto que inicialmente solicitó conexión y estaba operando, es decir, ambos son un solo autogenerador con una capacidad máxima de la suma de los sistemas de generación independientes.

Esto es debido a que la energía transferida o que se registra por la única frontera de generación no es posible dividirla para su remuneración independiente o diferenciarla entre dos o más proyectos operando en el mismo medidor. Adicionalmente, cuando se aplican las reglas de venta de energía de la citada resolución, las mismas son referidas a la medida de esa única frontera. Similarmente aplica cuando se aplican los procedimientos de conexión, los cuales usan una referencia de capacidad instalada para su aplicación.

En complemento le informamos que actualmente la solicitud de ampliación de capacidad se realiza con el Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 aplicando su numeral “viii) Reglas para modificaciones de instalaciones existentes”. Así mismo, el formulario de conexión simplificado para aplicar la Resolución CREG 174 de 2021, publicado en la Circular CREG 21 de 2022[1], tiene la posibilidad de registrar más de una tecnología de generación.

Ahora bien, respecto de la interpretación del Decreto 929 de 2023 y su exoneración del cobro de energía reactiva, le damos traslado al Ministerio de Minas y Energía quien fue el que estableció dicha regla para que le den respuesta de su caso presentado.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/circular creg 0021 2022.htm

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