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CONCEPTO 6601 DE 2020

(diciembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:  Autogeneración Zona Franca
Radicado CREG TL-2020-000740
Expediente CREG - General N/A

Respetados señores:

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a sus consultas en el orden de llegada.

Pregunta 1

(…) ENTORIA GENERACION SOLAR SAS ESP, es una empresa dedicada al desarrollo de proyectos para la generación y comercialización de energía solar. En este momento estamos desarrollando un proyecto de 1,6MW en las instalaciones de la ZONA FRANCA METROPOLITANA PH para conexión al sistema de distribución local a 34.5kV y entrega de excedentes, en la frontera comercial entre el operador de red y la Zona Franca Metropolitana PH.

Dos de los copropietarios de la zona franca desean realizar sus proyectos de autogeneración con capacidades 100kW y 250kW, con entrega de excedentes y simultáneamente a la ejecución de nuestro proyecto, para conectarse a la misma frontera comercial en mención.

Nos permitimos solicitar su concepto y orientación respecto a la presentación independiente de cada uno de los proyectos y sus implicaciones en:

1. Beneficios tributarios de acuerdo con la resolución 030 de 2018 de la CREG

(…) Subrayado fuera de texto

Respuesta:

Al respecto de los beneficios tributarios, les informamos que los mismos se establecieron en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014, que fue modificado por la Ley 1955 de 2019.

En dicho Capítulo se define a la UPME como la entidad que certifica que la inversión realizada es destinada a proyectos de generación de energía eléctrica que funcionan a partir de Fuentes No Convencionales de Energía. Esto para acceder a los beneficios de que trata el Artículo 11 Ley 1715 de 2014.

Además, la UPME certificará cuales equipos y servicios son excluidos del gravamen del IVA (Artículo 12 de la misma Ley).

Sugerimos revisar integralmente el Capítulo III de la citada Ley, en el cual se establecen los beneficios tributarios.

En todo caso, le daremos traslado a la UPME para que le informen lo de su competencia.

Pregunta 2 a 4

(…) 2. Obtención de los permisos de conexión con el operador de red

3. Contrato de respaldo con el operador de red

4. Contrato de conexión con el operador de red (…)

Con respecto a las inquietudes y a lo enunciado y subrayado en el principio del comunicado, entendemos se refiere a usuarios autogeneradores que se conectan al Sistema Interconectado Nacional y que están una zona franca. En ese sentido le daremos respuesta.

En primer lugar, le informamos que la actividad de autogeneración se divide en autogeneración a pequeña escala AGPE (capacidad instalada menor o igual a 1 MW), y a gran escala AGGE (capacidad instalada mayor a 1 MW).

La AGPE y la AGGE se regularon en las Resoluciones CREG 030 de 2018 y 024 de 2015, respectivamente, y aplican para cualquier tipo de usuario en el SIN.

En cuanto a zonas francas, la Comisión publicó en la Resolución CREG 046 de 1996 la regulación aplicable a las Zonas Francas como usuarios del servicio de electricidad.

En el artículo 1 de la precitada resolución, establece que los usuarios operadores de las Zonas Francas, con una demanda por instalación legalizada superior a las que determina la Resolución CREG 024 de 1996 (derogada por la Resolución 131 de 1998), tendrán el régimen aplicable a los usuarios no regulados. Y adiciona lo siguiente para cada uno de los usuarios de la zona franca:

(…) En todo caso, cada uno de los usuarios ubicados dentro de la respectiva Zona Franca, conservará libertad de comprar la energía a cualquier comercializador; y el que individualmente reúna las condiciones de usuario no regulado podrá actuar bajo las reglas propias de tal condición. (…) subrayado fuera de texto

De acuerdo con lo anterior, entendemos que el usuario que quiera establecerse como AGPE o AGGE, sea un usuario independiente en una zona franca o un operador de zonas francas, deberá seguir lo establecido en la Resolución CREG 030 de 2018 o 024 de 2015, donde se establece la regulación para llevar a cabo la actividad de autogeneración en el Sistema Interconectado Nacional, SIN.

Aclarado lo anterior, para responder sus preguntas, les informamos lo siguiente:

- El procedimiento de aprobación de conexión para los usuarios AGPE o AGGE con las capacidades citadas en su consulta (capacidades instaladas de 1.6 MW, 100 kW y 250 kW), les aplica lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución CREG 030 de 2018; en el cual se establece que vía página web del operador de red se legaliza la instalación.

Se aclara que a los AGGE les aplica el procedimiento simplificado de que trata el Artículo 11 de la Resolución CREG 030 de 2018, siempre y cuando su potencia máxima declarad sea menor a 5 MW.

- En cuanto al contrato de respaldo, el mismo es obligatorio para usuarios autogeneradores con capacidad instalada mayor a 100 kW. Esto según lo dispuesto en el Decreto 348 de 2017 y Resolución CREG 015 de 2018. En esta última resolución, en su capítulo 10, se establecen los cargos por respaldo de red.

Por su parte, los usuarios autogeneradores del SDL o STR con capacidad instalada igual o inferior a 100 kW que requieran capacidad de respaldo de red no están sujetos al pago de la misma.

En todo caso, de acuerdo con la Resolución CREG 015 de 2018, cualquier usuario del STR o SDL podrá contratar la disponibilidad de capacidad de respaldo de la red con el OR del sistema al cual se conecta, siempre y cuando exista la posibilidad técnica de ofrecerla.

- En cuanto al contrato de conexión, de acuerdo con el Artículo 11 de Resolución CREG 030 de 2018, es el Operador de Red quien suscribe el contrato de conexión luego de aprobada la conexión.

El contrato se deberá firmar a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la remisión del resultado de viabilidad técnica.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.

Atentamente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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