Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 46 DE 1996
(junio 24)
Diario Oficial No. 42.832 de 16 de julio de 1996
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Por la cual se dictan normas sobre Zonas Francas como usuarios del servicio de electricidad
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y el decreto 1524 de 1994 y,
CONSIDERANDO
1o. Que el Decreto 2131 de 1991, en desarrollo de la Ley 7 de 1991, al establecer la estructura y el funcionamiento de las zonas francas industriales, comerciales y de servicios en el país, dispuso lo siguiente:
"Artículo 71: De la contratación de servicios públicos: Con el objeto de desarrollar las zonas francas, las empresas de servicios públicos a solicitud del usuario operador venderán en bloque los servicios tales como energía, acueducto, gas y telecomunicaciones. También podrán desarrollarse dentro del área de la respectiva zona franca estos servicios para que sean prestados por parte de los usuarios",
2o. Que posteriormente las Leyes 142 y 143 de 1994 introdujeron reglas generales para el servicio eléctrico, que modificaron algunos parámetros en relación con los usuarios y no hizo referencia a las Zonas Francas,
3o. Que es pertinente conciliar las reglas sobre servicios públicos con los propósitos de la Ley 7 de 1991, norma esta última que busca brindar a los usuarios de ellas un marco que haga posible competir con eficiencia en los mercados internacionales,
RESUELVE
ARTICULO 1o. Régimen aplicable a las Zonas Francas como usuarios del servicio de energía eléctrica: Los usuarios operadores de las Zonas Francas a que se refiere el Decreto 2131 de 1991, con una demanda por instalación legalizada superior a las que determina la Resolución CREG-024 de 1996, tendrán el régimen aplicable a los usuarios no regulados.
En todo caso, cada uno de los usuarios ubicados dentro de la respectiva Zona Franca, conservará libertad de comprar la energía a cualquier comercializador; y el que individualmente reúna las condiciones de usuario no regulado podrá actuar bajo las reglas propias de tal condición.
ARTICULO 2o. <Ver Notas del Editor> De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 223 de 1995, el usuario no regulado es sujeto pasivo de la contribución especial en el sector eléctrico del 20% con la cual se financian los subsidios de los usuarios de menores ingresos y, en consecuencia, está obligado a pagarla.
ARTICULO 3o. Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de junio de 1996
Ministro de Minas y Energía
RODRIGO VILLAMIZAR A.
Presidente
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo