CONCEPTO 6566 DE 2024
(octubre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Asunto: Consulta tiempos proyectos autogeneracion AGPE y GD
Radicado CREG: S2024006566
Id de referencia: E2024014565
Respetada señora,
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En cuanto a su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Como empresa dedicada al desarrollo de proyectos de autogeneración que aportan flexibilidad a la matriz energética y permiten generar energía limpia para nuestros clientes nos encontramos buscando los tiempos que por ley tienen los OR para surtir todo el trámite de autogeneración, debido a que tenemos diseños aprobados con el OR EMCALI desde el 22 de mayo, sin embargo a la fecha actual no ha sido posible hacer el cambio del medidor ni el inicio del proyecto de autogeneración por demoras en el OR, quienes a su vez ni siquiera responden las consultas, van a ser 4 meses desde que se aprobó el proyecto y aún ni fecha estimada tenemos.
Quedo atenta a si aún se encuentran dentro de los tiempos y debemos esperar o qué mecanismos tiene la ciudadanía para agilizar el proceso debido a que esto está llevando a que menos clientes quieran invertir debido a las demoras de los OR en todo el proceso. (...)
Respuesta:
Dado que se encuentra realizando el proceso de conexión ante el Operador de Red, entendemos que está aplicando la Resolución CREG 174 de 2021 la cual aplica a usuarios autogeneradores a pequeña escala y generadores distribuidos.
Sobre el proceso de conexión, el mismo está regulado completamente con sus tiempos tanto para el operador de red y el usuario en la Resolución CREG 174 de 2021, y, en específico, los plazos para resolver las solicitudes se encuentran regladas en su anexo 5. La invitamos a revisar la resolución, la cual contiene los tiempos y el proceso completo que puede encontrar en el siguiente enlace filtrando por año:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_por_orden_cronologico.html
Sobre el cambio del medidor, el proceso de conexión y la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida, la Comisión ha dado varios conceptos que son públicos en su página web. A continuación, le brindamos varios enlaces de los conceptos en línea sobre lo anterior:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/concepto_creg_0003717_2024.htm?resaltar=cambio+medidor+AGPE
https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/concepto_creg_0003473_2023.htm?resaltar=cambio+medidor+AGPE
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto_creg_0005139_2024.htm?resaltar=PROCESO+DE+CONEXI%D3N+AGPE
Finalmente, en caso de que usted considere que no se cumple con alguna disposición de la regulación, debe primero interponer un derecho de petición ante la empresa, luego si considera que no le es resuelta su solicitud, debe recurrir ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que revisen el caso, ya que estos tienen las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos las empresas prestadoras de servicios públicos.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituyó el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo