CONCEPTO 3717 DE 2024
(mayo 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Traslado desde la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, petición 20242231081851. Aclaración proceso cambio Medidores Bidireccionales para AGPE
Radicado CREG: S2024003717
Id de referencia: E2024004518
Respetado señor
Previo a atender su consulta del asunto, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En cuanto a su consulta, la cual es un traslado desde la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSDP), la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Nuestra entidad velando por el cumplimiento de la normatividad vigente, CREG 174 de 2021, que rige las actividades de los Autogeneradores a Pequeña Escala - AGPE y siendo este un objetivo establecido en nuestros estatutos, hemos recibido información por parte de nuestras empresas afiliadas, las cuales indican que en el OR Air-e SA ESP, el proceso para la solicitud de parametrización y entrega de medidores bidireccionales para AGPE no cumple lo establecido en la normatividad vigente.
Es importante aclarar que en la CREG 174 de 2021, Anexo 5, Procedimiento de Conexión, Literal vi, Numeral 6, indica que los equipos de medida deben ser revisados durante la vigencia de la aprobación y antes de la solicitud de entrada en operación,
Fuente: CREG 174 de 2021, Anexo 5, Literal vi, Numeral 6
Ahora bien de acuerdo al Anexo 5, Procedimiento de Conexión, Literal v, Tabla 5, para AGPE menores o iguales a 100KW, la CREG 174 de 2021 indica que una vez un solicitante AGPE que esté listo para entrar a operar, deberá realizar la solicitud de entrada en operación al OR mediante el sistema de trámite en línea, y el operador de red tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la solicitud de entrada en operación para presentarse en sitio para la energización, adicional indica que el OR debe informar la fecha de visita con 2 días hábiles de antelación, he indica que este procedimiento se deberá realizar dentro de la vigencia de aprobación de conexión y por ningún motivo se deberá superar el periodo de la vigencia de aprobación.
Fuente: CREG 174 de 2021, Anexo 5, Literal v, Tabla 5
De acuerdo al procedimiento descrito anteriormente y establecido en la normatividad vigente (CREG 174 de 2021), el plazo para la verificación, revisión y acondicionamiento de los equipos de medida para los AGPE menores o iguales a 100KW no puede superar el plazo que tiene el OR (5 días hábiles) para presentarse en sitio una vez se solicite la visita de puesta en marcha.
Por otro lado, como se establece en la el procedimiento descrito con anterioridad, la revisión y acondicionamiento de los equipos de medida hace parte integral para que un AGPE pueda entrar a operar.
Por último, la CREG 174 de 2021, Anexo 5, literal ix, indica claramente que, si un OR no ejecuta el procedimiento en los términos y plazos establecidos, podrá ser sancionada por la Superintendencia de Servicios públicos SSPD o la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo a las competencias de cada entidad.
Fuente: CREG 174 de 2021, Anexo 5, Literal ix
Una vez aclarado el procedimiento establecido en la CREG 174 de 2021 para la entrada en operación de los AGPE menores o iguales a 100KW, vemos que en el OR Air-e SA ESP, dicho procedimiento no se está cumpliendo, teniendo en cuenta que muchos de nuestros afiliados nos han informado que se están presentando las siguientes situaciones.
- Una vez un AGPE en trámite solicita a Air-e SA ESP la visita de puesta en marcha, se programan las visitas por fuera del plazo establecido en la CREG 174 de 2021, Anexo 5, y en algunos casos llegan a más de un mes para la programación.
- Se realizan visitas de puesta en marcha sin la revisión y acondicionamiento de los equipos de medida, lo cual es un claro incumplimiento a la CREG 174 de 2021, Anexo 5.
- Una vez los AGPE listos para entrar a operar, realizan la solicitud de visita de puesta en marcha a Air-e SA ESP, el área encargada indica que no hay norma que les indique un plazo para el acondicionamiento de los equipos de medida y que por ende se basan en tiempos internos que rondan 30 días hábiles, lo que es un incumplimiento claro a lo establecido en la CREG 174 de 2021, Anexo 5, como se puede observar en el siguiente aparte, el cual es la respuesta a un usuario AGPE en trámite. (Adjuntamos respuesta completa)
Respuesta Air-e SA ESP a usuario
De acuerdo a la argumentación presentada en este documento, solicitamos respetuosamente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, respuesta a las siguientes aclaraciones.
PETICIÓNES
1. Solicitamos a la SSPD aclarar si de acuerdo a lo establecido en la CREG 174 de 2021, Anexo 5, literales v y vi, el cambio de medidor bidireccional es parte fundamental para que un AGPE pueda entrar a operar y este debe estar instalado por el OR antes de la visita de puesta en marcha.
2. Solicitamos a la SSPD aclarar si un OR puede negarse a realizar el cambio de medidor bidireccional a un AGPE en el plazo establecido en la CREG 174 de 2021, Anexo 5, literales v y vi.
De antemano agradecemos mucho a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD la atención prestada y quedamos atentos a una pronta respuesta en los términos de ley. (...)
Subrayado fuera de texto
Respuesta:
Entendemos de su consulta que desea conocer como es el proceso que aplica a usuarios de autogeneración a pequeña escala (AGPE) para que se realice el cambio, instalación o revisión del medidor y si el mismo es necesario para iniciar a operar.
En ese sentido respecto las reglas de medición, el capítulo IV, Condiciones de Medición, de la Resolución CREG 174 de 2021 establece que se debe cumplir con el Código de Medida, Resolución CREG 038 de 2014, e incluye algunas excepciones sobre fronteras de generación (aquellas donde se entrega energía a la red).
Ahora bien, el Código de Medida establece lo siguiente sobre la propiedad del sistema de medida y de otros bienes y servicios que pueden darse sobre el mismo:
(...) ARTÍCULO 5o. PROPIEDAD DEL SISTEMA DE MEDICIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en esta resolución sobre la responsabilidad de las fronteras, corresponde a las partes determinar la propiedad de los elementos del sistema de medición. Estas son libres de adquirir en el mercado el medidor y los demás bienes y servicios, siempre y cuando estos cumplan con las características técnicas exigidas en este código.
PARÁGRAFO. Conforme a lo establecido en los artículos 144 y 145 de la Ley 142 de 1994 en el contrato de servicios públicos se podrá exigir al usuario la compra de los equipos necesarios para medir sus consumos y adoptar las medidas y acciones necesarias, con el fin de que los representantes de las fronteras comerciales den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de esta resolución (...) subrayado fuera de texto
De lo anterior se desprende que las partes son libres de determinar la propiedad sobre el sistema de medida y así mismo son libres de adquirirlo y de adquirir los demás bienes y servicios, entre los cuales puede darse la instalación.
Sobre este último punto, indiferentemente del instalador, el agente interesado en realizar los cambios[1] en el sistema de medida debe usar las reglas del Capítulo V (Acceso al Sistema De Medida y Revisión de Instalaciones) de la Resolución CREG 156 de 2011[2]. Dentro de dicha coordinación se puede incluir el tiempo del cambio, instalación y revisión del sistema de medida, que en todo caso no puede sobrepasar la puesta en servicio del equipo de autogeneración, puesto que el mismo debe ser revisado por el representante de la frontera durante la vigencia de aprobación de la conexión y antes de la puesta en operación comercial:
Anexo 5 Resolución CREG 174 de 2021
(...) En el caso del AGPE con excedentes, el agente que represente la frontera comercial que es utilizada para la entrega de excedentes deberá revisar, dentro de la vigencia de la aprobación y antes de la solicitud de entrada en operación comercial, que los equipos de medición cumplan con lo establecido en el artículo 19 de la presente resolución (.)
En el caso de un usuario AGPE que no entregue excedentes de energía a la red, este puede conservar su sistema de medida original sin necesidad de cambiarlo:
Artículo 19. Sistema de medición para los AGPE y los GD, Resolución CREG 174 de 2021
(...) a) El AGPE que no entrega excedentes no tiene la obligación de modificar sus condiciones de medición existentes hasta tanto el usuario sea incluido en el plan de despliegue de la Infraestructura de Medición Avanzada. (...)
De acuerdo con todo lo anterior, en resumen:
- Para entrar a operar con excedentes de energía, si se debe tener el medidor instalado y revisado. Esto pues las reglas de remuneración se realizan con base en la medida.
- El agente que recibe los excedentes es el encargado de revisar el sistema de medida antes de la solicitud de la entrada en operación comercial.
Se puede acordar con el comercializador la propiedad del medidor y el día de la revisión o instalación o cambio del mismo (o todas), lo cual el comercializador debe obligatoriamente agendar antes de que se termine la vigencia de la aprobación de la conexión y antes de la solicitud de entrada en operación comercial.
Finalmente, entendiendo que el caso se encuentra en la SSPD y que la misma nos solicitó copia del concepto, procedemos a dar copia al señor DIEGO FERNANDO BORDA TOVAR Coordinador del Grupo de Gestión comercial en el Sistema Interconectado Nacional en la SSPD.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo
1. El agente comercializador o generador interesado en este caso es el que el usuario haya seleccionado y que lo va a representar. O si es el comercializador que atiende el usuario como demanda, el cual también es elegido por el usuario.
2. https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0156_2011.htm