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CONCEPTO 6551 DE 2017
(Noviembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta sobre factor multiplicador - Resolución CREG 024 DE 2013
Radicado CREG E-2017-006551
Respetado XXXXX:
En la comunicación de la referencia usted plantea lo siguiente:
ME PERMITO PLANTEAR LA SIGUIENTE INQUIETUD A LA CREG CON RESPECTO AL CÁLCULO DEL FACTOR MULTIPLICADOR ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN CREG 024 DE 2013 HOJA 30 DE 39, POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE DEBEN SEGUIR PARA LA EXPANSIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN REGIONAL MEDIANTE PROCESOS DE SELECCIÓN:
LA INQUIETUD SURGE DEBIDO A LA COMPARACIÓN DE RESULTADOS OBTENIDOS POR XM Y TRELCA DE FORMA INDEPENDIENTE.
MIENTRAS QUE PARA XM EL CÁLCULO DEL MR (NÚMERO DE MESES DE ATRASO) SE HACE REDONDEANDO POR ARRIBA EL DECIMAL OBTENIDO DE LA DIVISIÓN, PARA TRELCA SE HACE TOMADO EL VALOR ENTERO QUE RESULTA DE LA OPERACIÓN, TENIENDO EN CUENTA QUE LA RESOLUCIÓN MENCIONA LO SIGUIENTE:
"LOS MESES SE CALCULARÁN COMO EL NÚMERO ENTERO QUE RESULTE DE DIVIDIR ENTRE 30 LA DIFERENCIA, EN DÍAS CALENDARIO, EXISTENTE ENTRE DOS FECHAS".
LAS VARIACIONES EN EL CÁLCULO DEL MR AFECTAN DE MANERA IMPORTANTE EL FACTOR MULTIPLICADOR GENERANDO DIFERENCIAS GRANDES EN EL VALOR DE LA COBERTURA.
Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De la comunicación trascrita entendemos que mediante su consulta se quiere precisar la forma de cálculo de la variable MR utilizada en la fórmula del literal b) del numeral 1.5 del anexo general de la Resolución CREG 024 de 2013, que establece lo siguiente:
b) Cuando el ejecutor del proyecto del STR opte por modificar la FPO, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.3 de este anexo, o cuando el usuario del proyecto quiera modificar la fecha prevista de conexión, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.4 de este anexo.
En estos casos el valor de la cobertura se actualizará multiplicándolo por un factor multiplicador que dependerá del tiempo de atraso. El factor multiplicador se determina con la siguiente fórmula:
Donde:
FM: Factor multiplicador del valor de la cobertura
MR: Número de meses de atraso para la puesta en operación del proyecto o para la conexión del usuario, según sea el caso
Mplazo: Número de meses de duración de la ejecución, de acuerdo con el cronograma entregado
Los meses se calcularán como el número entero que resulte de dividir entre 30 la diferencia, en días calendario, existente entre dos fechas.
El valor máximo que puede tomar la cobertura será el 100% del valor del proyecto estimado por la UPME.
De acuerdo con el texto citado, la variable MR es igual al número de meses de atraso para la puesta en operación de un proyecto o para la conexión de un usuario, que se calcula tomando el número entero que resulte de dividir entre 30 el número de días calendario de atraso.
El resultado de esta división es un número real del cual, de acuerdo con la citada norma, se entiende que solo se usa el número que representa la parte entera de ese cociente.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo