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CONCEPTO 6476 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2018-006476
Respetada XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos solicita lo siguiente:
POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO DESEO SOLICITAR INFORMACIÓN ACERCA DE UNA DUDA QUE ME AQUEJA RELACIONADA CON LAS GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL PAÍS, MI DUDA ES CONCRETAMENTE LA SIGUIENTE:
1. DESEO SABER SI UNA EMPRESA QUE GENERE ENERGÍA POR MEDIO DE MEDIOS NO CONVENCIONALES, PUEDE VENDER LA ENERGÍA QUE GENERA SIN TENER QUE ACCEDER AL SIN.
2. UNA EMPRESA QUE GENERA ENERGÍA DE UNA FORMA NO CONVENCIONAL, ¿TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSTITUIRSE COMO UNA EMPRESA DE ECONOMÍA MIXTA? ¿O DE ALGÚN MODO PUEDE SER INDEPENDIENTE?
3. COMO INGRESA LA ENERGÍA QUE ES PRODUCIDA POR UNA EMPRESA QUE UTILIZA MÉTODOS NO CONVENCIONALES?.
Respecto a las preguntas 1 y 3 de su consulta, le informamos que las reglas para la autogeneración y venta de excedentes de energía fueron establecidas por esta Comisión mediante las siguientes resoluciones:
1. Resolución CREG 024 de 2015 “Por la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN) y se dictan otras disposiciones”.
2. Resolución CREG 030 de 2018 “Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional”.
3. Resolución CREG 038 de 2018 “Por la cual se regula la actividad de autogeneración en las zonas no interconectadas y se dictan algunas disposiciones sobre la generación distribuida en las zonas no interconectadas”.
En relación con su segunda pregunta observamos que las sociedades de economía mixta son aquellas que se constituyen con aportes de capital del estado y de capital privado. En consecuencia, la naturaleza de la sociedad no depende del tipo de actividad de generación que realiza sino del origen de su capital. Dicho esto, debemos precisar que, conforme a lo señalado en el artículo 16 de la Ley 142 de 1994, quienes deseen desarrollar la actividad de autogeneración no están obligados a constituirse como empresas de servicios públicos. El artículo citado señala:
“ARTÍCULO 16. APLICACIÓN DE LA LEY A LOS PRODUCTORES DE SERVICIOS MARGINALES, INDEPENDIENTE O PARA USO PARTICULAR. Los productores de servicios marginales o para uso particular se someterán a los artículos 25 y 26 de esta Ley. Y estarán sujetos también a las demás normas pertinentes de esta Ley, todos los actos o contratos que celebren para suministrar los bienes o servicios cuya prestación sea parte del objeto de las empresas de servicios públicos, a otras personas en forma masiva, o a cambio de cualquier clase de remuneración, o gratuitamente a quienes tengan vinculación económica con ellas según la Ley, ó en cualquier manera que pueda reducir las condiciones de competencia. Las personas jurídicas a las que se refiere este artículo, no estarán obligadas a organizarse como empresas de servicios públicos, salvo por orden de una comisión de regulación...”
Encontrará en nuestra página web, en el enlace Autogeneración y generación distribuida, las normas mencionadas, junto con las presentaciones y videos de los talleres de divulgación realizados por la Comisión sobre la autogeneración a pequeña escala en el Sistema Interconectado Nacional.
En los términos anteriores damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo