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CONCEPTO 6431 DE 2024

(septiembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Su comunicación - Conexión proyectos de generación
Radicado CREG: E2024013610

Respetado señor xxxxx:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:

1. Solicitud de conexión híbrida. ¿Qué procedimiento se debe aplicar para presentar ante la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME- la conexión de un (1) proyecto de generación con tecnología Solar más Pequeña Central Hidroeléctrica?

2. Solicitud de conexión compartida. Cumpliendo los requisitos definidos en la Resolución CREG 200 de 2019 para solicitar la conexión compartida de varios proyectos ante la UPME, ¿cuál debe ser el contenido del informe para hacer la solicitud? ¿Cada proyecto que se vaya a considerar dentro de la conexión compartida, debe presentar un informe por separado?

3. Solicitud de conexión compartida. La solicitud de conexión compartida que se solicita mediante un estudio indicando que se van a compartir activos de conexión de que trata la Resolución CREG 200 de 2019, ¿puede ser tramitado en cualquier momento del año calendario o se tienen establecidas fechas para la radicación de esta solicitud?

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Aclarado lo anterior, damos respuesta a sus inquietudes así:

Respecto de la inquietud número 1, le informamos que la regulación a aplicar para solicitar la conexión de un proyecto de generación depende de su capacidad.

Para la conexión de autogeneradores a pequeña, generadores distribuidos y autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW, debe aplicarse las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 174 de 2021.

Para los proyectos de generación, cogeneración y de autogeneración que no deben aplicar la Resolución CREG 174 de 2021 debe atenderse las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021, en particular las disposiciones establecidas para los proyectos clase 1.

Las solicitudes de los proyectos cubiertos por el ámbito de aplicación de la Resolución CREG 174 de 2021 se hace ante el Operador de Red del sistema en que se va a hacer la conexión, considerando el procedimiento definido en el anexo 5 de esta resolución.

Las solicitudes de los proyectos cubiertos por el ámbito de aplicación de la Resolución CREG 075 de 2021 se hace ante la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, con base en el procedimiento que para tal fin tiene definido esa entidad.

Frente a su segunda inquietud, en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 200 de 2019 se establece lo siguiente:

Artículo 4. Acuerdo de conexión compartida entre generadores, ACCG. Es un acuerdo o compromiso de utilización compartida de activos de conexión para transportar la energía de dos o más plantas individuales a un mismo punto de conexión del SIN.

(...)

Artículo 5. Participantes en el acuerdo. Pueden participar en un ACCG los generadores que tengan proyectos para construir plantas que cuenten con capacidad de transporte asignada por la UPME, y que vayan a conectarse al mismo punto de conexión del SIN.

Los generadores con capacidad de transporte asignada que pretendan utilizar el mecanismo previsto en esta resolución deberán informar este propósito al transportador que representa el punto de conexión y a la UPME. En este caso, los generadores presentarán un estudio conjunto al transportador y a la UPME, indicando que se van a compartir activos de conexión; si se aprueba la solicitud, la UPME cambiará la asignación de capacidad de transporte, otorgada a una planta en forma individual, por una que precise que la misma capacidad se conectará utilizando activos compartidos y se identificarán las plantas con las que se comparten estos activos.

Cuando se trate de un generador existente que planee compartir sus activos de conexión, para conectar plantas que tengan capacidad de transporte asignada por la UPME en el mismo punto de conexión al SIN, deberá tramitar una solicitud de modificación de la capacidad de transporte asignada al generador existente, informando la nueva situación y las plantas con las que se compartirán los activos de conexión.

El contrato de conexión se suscribirá entre el transportador y el representante de la frontera compartida. Subrayado fuera de texto

De lo anterior, la Comisión entiende que los interesados en conectar proyectos al SIN que vayan a compartir activos de conexión deben primero solicitar ante la UPME la asignación de capacidad de transporte y, luego, cuando dicha capacidad sea asignada, podrán suscribir un acuerdo de conexión compartida.

Asimismo, en la solicitud de asignación de capacidad de transporte, se deberá deberán informar el interés en compartir su activo de conexión aplicando lo dispuesto en la Resolución CREG 200 de 2019, tal como se establece en el artículo 9 de la Resolución CREG 075 de 2021 que menciona lo siguiente:

(...) Para el caso de los generadores que estén interesados en acogerse a lo previsto en la Resolución CREG 200 de 2019, o la que la modifique o sustituya, deberán informarlo en su solicitud, indicando los otros proyectos de generación con los cuales se compartirán los activos de conexión.

A la inquietud 3, le manifestamos que las solicitudes de asignación de capacidad de transporte para proyectos de generación, a través de las cuales se otorga el punto de conexión al SIN, deben hacerse en el plazo definido en el artículo 9 de la Resolución CREG 075 de 2021, que es hasta el 31 de marzo[1] de cada año. En las solicitudes se deberá informar sobre el interés de compartir la conexión, tal como se mencionó en la respuesta anterior.

Cuando los proyectos obtengan la asignación de capacidad de transporte, para compartir el activo de conexión se deberá suscribir el acuerdo de conexión compartida entre generadores, cumpliendo lo dispuesto en la resolución CREG 200 de 2019.

La suscripción de un acuerdo de conexión compartida entre generadores no tiene plazo específico.

La presente comunicación se emite en los términos de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Para los calendarios de asignación de los años 2022 y 2023 dicho plazo fue modificado mediante las resoluciones CREG 101 010 de 2022 y 101 017 de 2023, respectivamente.

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