CONCEPTO 6248 DE 2024
(septiembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Aclaración liquidación excedentes AGPE
Radicado CREG: S2024006248
Id de referencia: E2024012973
Respetado señor XXXXXX:
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) PRETENSIONES
PRIMERO: Desde el mes de mayo, soy usuario AGPE ya he recibido tres facturas.
Y no tengo claridad sobre el sistema de facturación. Por tal motivo solicito de manera muy atenta y especial, las aclaraciones pertinentes al caso. Me encuentro en la ciudad de Barrancabermeja y el número de mi cuenta es No. 432777
SEGUNDO: La inquietud es la siguiente: Esta es la relación de las facturas del mes de mayo, junio y Julio
Comprendo muy bien los valores que se facturan de acuerdo con los ítems que ellos relacionan en la factura.
Pero, No comprendo, para el caso del mes de Julio, porque cobran la comercialización de los 287 Kw que se consumieron en la casa y que fueron generados por los paneles, si de hecho ya ellos cobraron la comercialización de 287 Kw que se consumieron de la ESSA.
Y después solamente pagan el excedente de la energía.
Según esa forma como están facturando, prácticamente uno como generador sale SANCIONADO por producir energía solar.
O sea, entre más energía se genere en la casa por los paneles solares, toca prácticamente pagarle a la ESSA, por producir energía.
Entonces donde están los beneficios de comprar un sistema de paneles solares (que no es para nada económico), si a la final me van a cobrar más por producir energía, ya que solamente pagan por los excedentes y si cobran el total de la energía producida.
Finalmente, no comprendo porque cobran comercialización de toda la energía que se produce si esa se consume, y también cobran por toda la energía que consume de la ESSA. Es decir es un doble cobro por el mismo concepto.
TERCERO: Yo consideraría que debería ser cobrado solamente la comercialización del excedente y no de toda la energía producida. Al fin y al cabo la ESSA se queda con esos excedentes. Lo demás se consume en la casa.
Según eso en Colombia JAMAS, se puede llegar a tener un proyecto productivo de energía, porque entre más energía se produce más le cobran
CUARTO: Respetuosamente solicito dar mayor claridad sobre la forma como están cobrando estos ítems.
QUINTO: De igual manera solcito de manera atenta que solamente sea cobrado la comercialización de la energía sobrante, ya que esa es la que se dirige hacia la Electrificados. (...)
Respuesta:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Ahora bien, entendemos integralmente de su consulta que requiere explicación completa de las reglas de remuneración de la energía de los usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE) de que trata la Resolución CREG 174 de 2021 enfocado a fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER), como la solar, las cuales usan el denominado Crédito de Energía. En ese sentido desarrollaremos la respuesta a continuación.
Primero le informamos que en el caso de ser usuario AGPE, las reglas de comercialización de energía están en los artículos 23 y 25 de la Resolución CREG 174 de 2021, donde, en el artículo 23 se define que la energía puede ser vendida a un agente comercializador o un agente generador cuando usan FNCER así:
El AGPE que utiliza FNCER, puede vender:
A. A generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente.
B. Al comercializador que atiende el consumo del usuario, quien podrá estar o no estar integrado con el Operador de Red. En este caso: i) el comercializador está obligado a recibir los excedentes ofrecidos, ii) el crédito de energía y la valoración horaria de la energía que exceda el crédito se define en el artículo 25 de la misma Resolución, y iii) la energía es destinada a la atención exclusiva de usuarios regulados.
De lo anterior, bajo la opción B., se observa que en el Artículo 25 de la Resolución CREG 174 de 2021 se establece que el usuario AGPE con FNCER puede aplicar un beneficio por la energía inyectada a la red, denominado crédito de energía[1]. Donde, los excedentes se reconocerán como créditos de energía al AGPE que utiliza FNCER de acuerdo con las siguientes reglas:
1) Para el AGPE con capacidad instalada o nominal menor o igual a 100 kW (0,1 MW):
A. Crédito de Energía
Los excedentes acumulados de energía que sean menores o iguales a la importación de energía de la red serán permutados, en la misma cantidad, por su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación.
Por los excedentes de energía acumulados que sean permutados, el comercializador únicamente cobrará al AGPE por cada kWh el costo de comercialización que corresponde al componente Cvm.ij de la Resolución CREG 119 de 2007[2] o aquella que la modifique o sustituya. Si es un usuario no regulado, el costo de comercialización Cvm,i,j corresponde al costo pactado.
B. Valoración horaria
Para las cantidades de excedentes de energía que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente.
2) Para AGPE con capacidad instalada o nominal mayor a 100 kW (0,1 MW) y menor o igual a 1.000 kW (1MW):
A. Crédito de Energía
Los excedentes acumulados de energía que sean menores o iguales a su importación de energía de la red serán permutados, en la misma cantidad, por su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación.
Por los excedentes de energía acumulados que sean permutados, el comercializador únicamente cobrará al AGPE por cada kWh el costo de agregado de las variables Tm. Dn.m. Cvm.ij PRn.m.i.j y Rm.i; según lo definido en la Resolución CREG 119 de 2007 o aquella que la modifique o sustituya. En el caso de usuarios no regulados, estas variables corresponden a las pactadas entre las partes.
B. Valoración horaria
Para las cantidades de excedentes de energía que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación, se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente.
Por lo tanto, como conclusión, cuando se selecciona la opción de Crédito de Energía, los excedentes de energía entregados a la red del Operador de Red (OR) de un usuario AGPE con FNCER son intercambiados por su consumo a un valor establecido (esto por periodo de facturación). Esto tiene su origen en la interpretación de la Ley 1715 de 2014 y en la derogada Resolución CREG 030 de 2018, en la cual se reconoció que la red está presente y operando para poder realizar dicho intercambio y debe reconocerse un valor para tal fin. Lo anterior es la explicación del Crédito de Energía.
Ahora bien, bajo el mecanismo del Crédito de Energía, en cualquier caso, si el total de la energía excedente a la red del OR es menor que el consumo en un periodo de facturación, la diferencia entre el consumo y los excedentes (es decir la parte que no se alcanza a intercambiar) se remunera a la tarifa establecida en la Resolución CREG 119 de 2007.
Finalmente, dado que está interesado en la actividad de AGPE, le informamos que la Comisión ha dispuesto información relativa a dicha actividad en el enlace que se referenciará a continuación, en donde se puede encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:
https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala-y-generacion-distribuida/
Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes los cuales sugerimos visualizar dado que explican en detalle la liquidación:
- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc
- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE
Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:
- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4
- https://youtu.be/CYqnIJVmw5g
- http://youtu.be/r5OONGmRORY
Si luego de consultar todo lo anterior, considera que el Comercializador está aplicando de forma incorrecta la norma, sugerimos interponer la queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Lo anterior es dado a que la SSPD tiene las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los mismos y seria la encargada de revisar que el comercializador aplique correctamente la regulación.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Resolución CREG 174 de 2021: (...) Crédito de energía. Cantidad de excedentes de energía entregados a la red por un AGPE con FNCER, que se permuta contra la importación de energía que éste realice durante un período de facturación (.)
2. https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion creg_0119_2007.htm