CONCEPTO 6235 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación Radicado CREG E-2018-006235
Respetado señor XXXXX
Hemos recibido su comunicación del asunto mediante la cual nos menciona lo siguiente:
Con respecto a Capacidades de Compra, el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016 establece lo siguiente:
"Artículo 8. Capacidad de compras. La capacidad disponible de compra de los distribuidores que adquieran GLP en el mercado mayorista se determinará así:
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donde,
| Capacidad disponible de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, calculada para el mes m, medida en kilogramos. | |
| Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos. | |
| Cantidad de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t, calculada en el mes m, a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t. | |
| Cantidad total de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t-1, calculada a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t-1. Para el primer periodo de compra de entrada en vigencia la presente resolución, el valor de | |
| Mes de cálculo de la capacidad disponible de compra. | |
| Corresponde al periodo de compra siguiente a la fecha de cálculo del |
Para la aplicación de la fórmula indicada en el componente
, el Ministerio de Minas y Energía informó a ECOPETROL S.A. los contratos que tienen los mayoristas y distribuidores con otros comercializadores mayoristas (productores de GLP) para el periodo julio a diciembre 2018, indicando la modalidad de entrega, la cual es firme e interrumpible o sujeto a disponibilidad. Al respecto tenemos las siguientes inquietudes:
1. ¿Se tiene en cuenta para el cálculo de
, sólo los contratos con modalidad firme o se deben tener en cuenta también los contratos con modalidad interrumpible, spot o sujeto a disponibilidad?
2. Para el cálculo del
, en los contratos mensuales con renovación mensual, ¿Se tiene en cuenta sólo el primer mes o se tomarían las cantidades del primer mes para todos los meses del periodo de compra, teniendo en cuenta que tienen renovación?”
En atención a su comunicación, le informamos que la CREG tiene la función de regular[1] los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP[2]. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos[3]. Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
A efectos de dar respuesta a sus inquietudes, es importante tener en cuenta además de los apartes citados en su comunicación del artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, lo dispuesto en la Resolución CREG 066 de 2007, el reglamento de comercialización mayorista previsto en la Resolución CREG 053 de 2011 así como el reporte de información de contratos de suministro establecido en la Circular conjunta de la CREG y Superintendencia de Servicios Públicos No. 002 de 2017.
Atendiendo lo dispuesto en estas normas, la comercialización mayorista de GLP, tanto de fuentes de precio libre como de fuentes con precio regulado, debe contar con contratos de suministro entre comercializadores mayoristas y distribuidores, cuyo contenido mínimo debe corresponder a lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución CREG 053 de 2011, lo cual incluye las “Cantidades de GLP contratadas, expresadas en kilogramos por día”.
En este sentido el deber de consignar en los contratos las “Cantidades de GLP contratadas, expresadas en kilogramos por día” implica que, independientemente de la modalidad de contrato (i.e. forme, interrumpible, etc.), estas cantidades contratadas pueden entregarse en su totalidad durante el periodo de vigencia del contrato.
Ahora, para las fuentes de GLP con precio regulado la modalidad de contrato firme es la que se encuentra prevista ateniendo lo dispuesto en los artículos 1 y 8[4] de la Resolución CREG 066 de 2007. La regulación no establece la modalidad (i.e. firme, interrumpible, etc.) para los contratos de suministro para fuentes de precio libre, sin embargo, como se ha hecho referencia: i) todos los contratos de suministro de GLP deben incluir las cantidades contratadas, expresadas en kilogramos por día; ii) de acuerdo con el formulario B.5. Contratos de suministro, de la Circular conjunta de la CREG y Superintendencia de Servicios Públicos No. 002 de 2017, los comercializadores mayoristas deben diligenciar la información correspondiente a los contratos de suministro suscritos, indicando la fecha inicial y final del contrato y la cantidad total contratada.
En este sentido, teniendo en cuenta que los contratos de suministro de GLP deben incluir las cantidades de GLP contratadas, expresadas en kilogramos por día, donde independientemente de la modalidad de contrato, estas cantidades contratadas pueden entregarse en su totalidad durante el periodo de vigencia del contrato, la variable
hace referencia a estas cantidades contratadas para el periodo de compra t, las cuales deben ser tenidas en cuenta con anticipación al inicio del periodo de compra.
La referencia a la que hace dicha variable en relación con las “entregas” durante ese período, no corresponde a la entrega física del producto, sino a la obligación de consignar en los contratos de suministro las “Cantidades de GLP contratadas, expresadas en kilogramos por día”.
Por lo anterior, la totalidad de las cantidades contratadas por un distribuidor de GLP para el período de compra deberán ser incluidas en el cálculo de la capacidad de compra disponible de acuerdo con la información de los contratos de suministro reportados en el SUI por parte de los Comercializadores Mayoristas en el formato B5, ateniendo lo dispuesto en la Circular conjunta de la CREG y Superintendencia de Servicios Públicos No. 002 de 2017.
El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.
2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.
3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.
4. ARTÍCULO 8. CORRESPONDENCIA ENTRE EL PRECIO MÁXIMO REGULADO Y EL CONTRATO. Los precios máximos regulados de GLP establecidos en los Artículos 3 y 4 de esta Resolución corresponden a un contrato firme y será por lo tanto el máximo precio posible que pagarán los distribuidores por el GLP por todo concepto.