BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 6206 DE 2023

(diciembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Pago de excedentes y Telemedida Res. CREG 174 / 2021

Radicado CREG: E2023017373

Respetado señor

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

(...) Mediante la presente se solicita, comedidamente, atender las siguientes inquietudes:

1. En el caso de un AGPE que use FNCER, &el reconocimiento y pago de los excedentes, cuando los hubiere, se debe realizar por el comercializador a partir del momento en que se formaliza o autoriza por parte del OR la puesta en marcha del sistema o planta de autogeneración, ¿o a partir de qué momento?

2. ¿Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la resolución CREG 174 de 2021, se solicita indicar detalladamente ¿En qué casos no es obligatorio el reporte horario telemedido de las lecturas de la frontera comercial al ASIC?

Expresamente autorizo que las respuestas a mis solicitudes de cualquier ^índole sean enviadas, contestadas y/o notificadas por correo electrónico, de conformidad al capítulo IV de la Ley 1437 de 2011 (.)

Respuesta:

Al respecto de sus preguntas, le informamos:

1) En general, a cualquier usuario AGPE se le deben empezar a pagar los excedentes luego de su entrada en operación, conforme las reglas de la Resolución CREG 174 de 2021.

La entrada en operación es la etapa final de la aplicación del Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021, donde ya se ha certificado todo el cumplimiento técnico de la norma.

2) En caso de que el usuario AGPE le venda la energía excedente a la red al mismo comercializador que le atiende su consumo, le aplica la Resolución CREG 135 de 2021(1) en la cual se establece que existe un acuerdo previo a la entrada en operación para la entrega y la venta de excedentes. Los términos del acuerdo están en la citada resolución que lo invitamos a revisar.

Estas reglas complementan la Resolución CREG 174 de 2021 en su parte comercial sobre formalización del contrato de venta de excedentes.

3) El usuario AGPE que decida entregar o vender sus excedentes de energía a un comercializador diferente al que le presta el servicio para su consumo de energía, no será amparado con los mecanismos de protección establecidos en la Resolución CREG 135 de 2021 y lo que acuerden es bilateral entre las partes (artículo 8 Resolución CREG 135 de 2021).

4) Sobre la telemedida, el artículo 19 de la Resolución CREG 174 de 2021 indica que:

a) La telemedida es obligatoria entre el usuario AGPE y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), el cual funciona en el interior de XM SA ESP, en los casos en que se vende energía a un comercializador no integrado con el operador de red. Las reglas de la telemedida están en el Código de Medida (Resolución CREG 038 de 2014).

b) No es obligatoria la telemedida entre el usuario AGPE y el ASIC cuando se vende energía al comercializador integrado con el operador de red y es un usuario AGPE regulado.

c) En caso de que se trate de un usuario AGPE no regulado, entonces siempre aplicará telemedida entre el usuario AGPE y el ASIC.

d) En los casos en que no sea obligatorio el reporte horario telemedido de las lecturas de la frontera comercial al ASIC, de igual forma no puede ser exigible telemedición entre el AGPE y el comercializador. En todo caso, el usuario podrá, si así lo considera, acordar con el comercializador la interrogación remota de su medidor. Las condiciones en que se realiza la interrogación remota, y los respectivos costos, corresponden a un acuerdo entre las partes. Esta última disposición aplicará hasta tanto el medidor del usuario sea reemplazado de acuerdo con el plan de despliegue de la Infraestructura de Medición Avanzada.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

OMAR FREDY PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se establecen los mecanismos de protección y deberes de los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica que ejercen la actividad de Autogeneración a Pequeña Escala y entregan o venden sus excedentes al Comercializador que le presta el servicio.

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion creg 0135 2021.htm

×
Volver arriba