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CONCEPTO 6163 DE 2025

(septiembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Autogeneración sin excedentes, RETIE, requisitos instalador

Radicado CREG: S2025006163

Id de referencia: E2025011208

Respetado señor XXXXXX:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

Pregunta 1

(...) Teniendo en cuenta lo establecido en el decreto 1403 de 2024, en la actualización del RETIE emitida mediante resolución 40117 de 2024 del MME y en la resolución CREG 174 de 2021, se solicita, comedidamente, atender las siguientes inquietudes:

1. ¿En qué casos se considera que un sistema de energía solar fotovoltaico (SFV) está conectado, o no, a la red? Para mayor claridad por favor indicar si en los siguientes casos, de acuerdo a la normatividad vigente, los SFV deben ser considerados como sistemas conectados o no a la red del servicio público de energía (SIN):

a) ¿La instalación de un SFV para autogeneración con inversores híbridos o multifuncionales, con baterías, que se realicen en sitios o construcciones que cuenten con el servicio público de energía y que solo usen la red pública de energía como respaldo (no para inyectar excedentes)?

b) ¿La instalación de un SFV off-grid (aislado) con baterías como planta de emergencia en un lugar o edificación que cuenta con el servicio público de energía y que NO usa la red pública de energía ni como respaldo ni para entrega de excedentes? (...)

Respuesta:

Sea lo primero informar que, en cuanto al Decreto 1403 de 2024, el Ministerio de Minas y Energía (MME) emitió un concepto donde estableció que se debía cumplir con toda la Regulación aplicable y condiciones técnicas para la conexión de proyectos sin excedentes. En el mismo sentido anterior, la CREG emitió también un concepto para la aplicación del Decreto 1403 de 2024 precisando el alcance de lo que significa una autorización, y al respecto, precisó:

“(.) para formalizar la conexión al SDL de un autogenerador sin entrega de excedentes, el usuario debe cumplir los requisitos técnicos, operativos, comerciales y procedimentales establecidos en la Resolución CREG 174 de 2021, en especial, el procedimiento de conexión al que se refiere el artículo 14 y el numeral “vi)” del Anexo 5 de la citada normativa. Dichos procedimientos brindan una aprobación en la cual se verifica que se cumplen con los requerimientos técnicos regulados.

Por otro lado, el artículo 2 de la Resolución CREG 075 de 2021 incorporó las siguientes definiciones:

"(...) Asignación de capacidad de transporte: autorización para que un interesado pueda conectar un proyecto al Sistema Interconectado Nacional,

SIN, en un punto de conexión determinado, con una capacidad de transporte asignada. En el caso de un generador, en la autorización se precisa el recurso primario a utilizar, y se asigna la máxima potencia activa (kW o MW) a entregar al sistema y, en el caso de un usuario final, la máxima potencia activa (kW o MW) a tomar del sistema. Esta autorización tendrá plenos efectos a partir del momento de puesta en operación del proyecto y hará parte inherente de él, mientras se encuentre en operación. (...)

Concepto de conexión: decisión a través de la cual la UPME asigna capacidad de transporte a un proyecto clase 1. (.)

Proyecto clase 1: proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas. (..)

Subrayado y negrilla fuera de texto

Es decir, que conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.4.11 del Decreto 1073 de 2015, un autogenerador sin entrega de excedentes con conexión al STR o STN no requiere del concepto de conexión emitido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) que equivale a una autorización; sin embargo, para formalizar la conexión debe cumplir con todos los requisitos técnicos, operativos, comerciales y procedimentales que garanticen la operación eficiente, segura y confiable del sistema.

No obstante, no requerirse concepto de conexión, a efectos de la planeación del SIN, el Centro Nacional de Despacho (CND) le debe informar a la UPME la entrada en operación del autogenerador sin entrega de excedentes con conexión al STR o STN. (.)”

Para mayor compresión, se anexan los citados conceptos.

Ahora bien, con énfasis en sus consultas le informamos que cuando un usuario está conectado a la red externa por cualquier medio, por ejemplo, tiene una conexión para su consumo (que puede ser en ocasiones como respaldo para consumo desde la red del SIN), y el sistema de autogeneración (que puede o no tener baterías) está conectado al usuario en forma paralela para su atención de la demanda, se considera que el sistema de autogeneración está conectado a red, porque una falla en el mismo puede afectar la red externa (SIN).

La forma para que se considere que el sistema de autogeneración del usuario no esté conectado a la red externa (SIN) es mediante la atención de circuitos completamente aislados eléctricamente que nunca vayan a ser atendidos desde la red externa.

En cuanto a planta de emergencia, la Resolución CREG 174 de 2021 la define así:

(...) Sistemas de suministro de energía de emergencia. Son aquellas plantas, unidades de generación o sistemas de almacenamiento de energía que utilizan los usuarios para atender parcial o totalmente su consumo en casos de interrupción del servicio público de energía eléctrica, y tienen un sistema de transferencia manual o automático de energía, o algún sistema que garantiza la no inyección de energía eléctrica a la red (...)

Lo anterior significa que un sistema de suministro de energía de emergencia (indiferentemente de la tecnología y tenga o no baterías) debe cumplir con el criterio de que se usen cuando exista falla externa y se activen. En dichos mecanismos generalmente cuando ocurren fallas externas existe un sistema de protección (transferencia manual o automática) que aísla al usuario completamente de la red externa (SIN) y entra en funcionamiento la planta de autoabastecimiento interna. Esto es comúnmente usado en unidades residenciales para atención de zonas comunes o centros comerciales, edificios, etc. En ese caso de cumplirse tal criterio no aplica la regulación, pues se garantiza que el usuario esta complemente aislado de la red externa ante fallas sin poder contribuir a la falla o afectar al sistema.

Ahora bien, es importante aclarar que es diferente tener un sistema de energía de emergencia como respaldo para atención de la demanda del usuario ante fallas de la red externa, que tener la red como respaldo conforme la Resolución CREG 015 de 2018. Esto pues en la Resolución CREG 015 de 2018 establece unas reglas sobre el contrato de respaldo de red cuando son autogeneradores de capacidad mayor a 100 kW, en que básicamente la idea es garantizarle al usuario que la red estará disponible cuando la requiera en la cantidad que acuerden.

Preguntas 2, 3 y 4

(...) 2. ¿Las instalación de sistemas de energía solar fotovoltaica para autogeneración con inversores híbridos o multifuncionales que se realicen en sitios que cuenten con el servicio público de energía y que solo usen la red como respaldo (no para inyectar excedentes) requiere diseño eléctrico detallado, deben acreditar o cumplir con dictamen de inspección o certificación plena RETIE para dicha instalación y deben tramitar o autorizar la conexión del SFV ante el OR? (...)

(...) 3. ¿La instalación de un SFV off-grid (aislado) con baterías y menor a 10 kVA como planta de emergencia en un lugar o edificación que cuenta con el servicio público de energía y que NO usa la red pública de energía ni como respaldo ni para entrega de excedentes, requiere diseño eléctrico detallado, deben acreditar o cumplir con dictamen de inspección o certificación plena RETIE para dicha instalación y deben tramitar o autorizar la conexión del SFV ante el OR? (.)

(.) 4. ¿La instalación de un SFV off-grid (aislado) con baterías para autoconsumo y como planta de emergencia en un lugar o edificación que cuenta con el servicio público de energía y que NO usa la red pública de energía ni como respaldo ni para entrega de excedentes, requiere diseño eléctrico detallado, deben acreditar o cumplir con dictamen de inspección o

certificación plena RETIE para dicha instalación y deben tramitar o

autorizar la conexión del SFV ante el OR? (...)

Respuesta:

En cuanto al RETIE, esta Comisión entiende que es para seguridad de las personas y aplica a cualquier instalación eléctrica en Colombia, sea red interna, aislada o red de uso, y sea usuario, autogenerador con o sin excedentes o aislado o generador, baterías, etc. En todo caso, le daremos traslado al Ministerio de Minas y energía para que le aclaren sobre la norma, pues el RETIE es competencia de estos.

Ahora bien, en cuanto a tramitar una conexión ante el OR, siempre que el usuario se encuentre conectado a la red externa (es decir que cuente con servicio de energía eléctrica) y el sistema de autogeneración no sea una planta de suministro de energía de emergencia como se explicó anteriormente, debe realizarse el proceso de conexión del sistema de autogeneración conforme a la Resolución CREG 174 de 2021.

Pregunta 5

(.) 5. El comunicado de ACOSOL, ver Anexo 1 dice “el RETIE no restringe la ejecución (instalación de proyectos solares FV) a una profesión específica” siempre que el profesional se ajuste a los diseños. Así las cosas, ¿cualquiera puede hacer la instalación, siempre y cuando respete los diseños? Por favor indicar de acuerdo a la actualización del RETIE ¿qué profesionales pueden o están facultados para realizar la instalación de sistemas de energía solar fotovoltaica en Colombia? (...)

Respuesta:

Al respecto primero le informamos que ACOSOL no es competente para dar conceptos de RETIE ni regulatorios, pues es una asociación de empresas. Los competentes son el Ministerio de Minas y energía y la CREG quienes expiden la norma.

Ahora bien, sobre el profesional, cuando un usuario se va a convertir en autogenerador a pequeña escala conforme al artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021, se estableció que el encargado (sea persona o empresa) que realice la instalación debe contar con un certificado de capacitación o experiencia en la instalación tipo. La empresa encargada de la instalación, o el instalador, deben certificar al menos 1 año de experiencia específica acorde con el tipo de tecnología a instalar, o adjuntar un certificado de capacitación del personal en la instalación tipo que se llevará a cabo; lo anterior sin especificar la profesión.

Así mismo la certificación debe ser clara sobre la experiencia a acreditar y el tiempo requerido, y clara en el certificado de capacitación. Transitoriamente se entiende que son certificaciones de capacitación que pueden ser expedidas por una institución educativa acreditada o que son de índole de educación no formal ofrecida por alguna empresa o que son certificaciones de experiencia certificada por alguna empresa donde se demuestre la experiencia en las instalaciones tipo que se lleven a cabo. La certificación debe contener la información suficiente para que los aspectos anteriormente mencionados puedan ser verificados en caso de aclaraciones.

Sobre lo anterior, es decir, sobre las reglas del certificado de capacitación o experiencia en la instalación tipo, se aclara que aplica de forma transitoria lo antes mencionado establecido en la Resolución CREG 174 de 2021 hasta que el Mientras el Ministerio de Minas y Energía (MME) lo regle.

Cuando el MME lo reglamente, aplicarán las condiciones sobre el certificado de capacitación o experiencia en la instalación tipo que estos determinen. Daremos traslado al MME para que le aclaren si ya tienen alguna regla específica sobre dicho tema con énfasis en instalaciones solares.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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