CONCEPTO 6117 DE 2023
(diciembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.
Asunto: Intercambio de créditos de energía y cargo de respaldo AGPE
Radicado CREG E2023015268
Respetados señor Valdés:
Hemos recibido la comunicación del asunto, y previo a atender su consulta le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de su solicitud, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
“(...) Air-e respetuosamente eleva consulta relacionada con los créditos de energía asociados a la autogeneración a pequeña escala, en particular, con la posibilidad de realizar el cruce de los saldos a favor generados en la aplicación de la Resolución CREG 174 de 2021, con el cargo de respaldo. Concretamente, un usuario consulta si es posible que con estos saldos se pueda cubrir la obligación del costo de respaldo (...)”
Respuesta:
Respecto a su consulta, le informamos que los artículos 3 y 25 de la Resolución CREG 174 de 2021 definen el termino Crédito de Energía y su aplicación(1) y no contempla el intercambio o le asocia alguna regla con el Cargo por Respaldo de que trata la Resolución CREG 015 de 2018. Son mecanismos que aplican de forma independiente.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HUGO ENRIQUE PACHECO DE LEÓN
Asesor de la Dirección Ejecutiva, delegado para PQRSD
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Artículo 3 Resolución CREG 174 de 2021. (...) Crédito de energía. Cantidad de excedentes de energía entregados a la red por un AGPE con FNCER, que se permuta contra la importación de energía que éste realice durante un período de facturación. (...) 2 El Artículo 25 Resolución CREG 174 de 2021 permite la permutación de la energía consumida contra la energía entregada en un periodo de facturación con una valoración o precio del intercambio que depende de la capacidad instalada (CI) o nominal del AGPE. Dicho limite es 100 kW. Es decir, existe una regla de permutación para los de CI menor o igual a 100 kW, y otra regla para los de CI mayor de 100 kW y menor o igual a 1 MW. En todo caso, el Crédito de Energía tiene asociadas otras reglas de traslado a la tarifa en la Resolución CREG 174 de 2021 que tampoco están en función del Cargo de Respaldo de que trata la Resolución CREG 015 de 2018.