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CONCEPTO 5937 DE 2024

(septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Consulta sobre conexión de una nueva planta por parte de un autogenerador.

Radicado CREG: E2024011829

Respetado Señor:

En la comunicación del asunto, luego de citar algunos apartes de la Resolución CREG 024 de 2015 y del concepto 3770 de 2020 de la CREG, usted plantea algunas inquietudes las cuales se responden a continuación.

Previo a atender su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En la comunicación recibida se pregunta:

1. Indicar el procedimiento que se debe cumplir para la declaración en operación comercial de una nueva unidad equivalente solar como parte de los equipos de generación asociados a un autogenerador que entrega excedentes a la red, es decir que tiene punto de conexión aprobado y en uso y cuya capacidad no será modificada

Respuesta:

Antes de dar respuesta a su pregunta es necesario aclarar que, en el caso de un autogenerador, el procedimiento a seguir depende del valor de la potencia máxima declarada. Si esta potencia es menor a 5 MW aplica lo establecido en la

Resolución CREG 174 de 2021, en caso contrario, aplica la Resolución CREG 075 de 2021.

Si, de acuerdo con lo mencionado, aplica la Resolución CREG 174 de 2021, se debe dar cumplimiento a lo establecido en el aparte “viii) Reglas para modificaciones de instalaciones existentes” del Anexo 5 de la referida resolución.

Si aplica la Resolución CREG 075 de 2021 dado que, como lo menciona en su consulta, no se cambia la energía a entregar al sistema, esto es, se continúa con la misma capacidad de transporte asignada, no es necesario llevar a cabo ningún procedimiento. A no ser que con esta conexión se cambien las condiciones con las cuales se aprobó la capacidad asignada, caso en el cual se debe consultar a la UPME si es necesario que esta unidad requiera hacer algún análisis adicional.

2. ¿Esta declaración en operación comercial debe ser conocida por la UPME?

Respuesta:

Se entiende que los aumentos de capacidad en las instalaciones internas de los autogeneradores deben ser informados a la UPME y a XM S.A. E.S.P., para que tengan conocimiento de la nueva capacidad instalada y demás temas de su competencia. Por tanto, le sugerimos consultar con estas entidades la forma como debe entregarse esta información.

También le sugerimos consultar con el Consejo Nacional de Operación, CNO, para conocer si existe algún procedimiento para llevar a cabo la entrada en operación comercial de esta nueva generación.

3. ¿En caso de que deba ser conocida por la UPME se debe cumplir con lo establecido en el Articulo 23 de la resolución CREG 075 de 2021?

4. ¿Qué información debe ser aportada a la UPME para que esta entidad pueda emitir un CONCEPTO DE NO OBJECIÓN de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la resolución CREG 075 de 2021?

Respuesta:

Se aclara que el artículo 23 de la Resolución CREG 075 de 2021 está dirigido a un generador con capacidad de transporte asignada y que ya está en uso, cuando se quiere sustituir parcial o totalmente la generación existente “para utilizar un recurso primario más eficiente o para mejorar la tecnología utilizada”.

Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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