CONCEPTO 3770 DE 2020
(julio 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Autogeneración a Gran Escala
Radicado CREG E-2020-005440
Expediente CREG - General N/A
Respetado señor :
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta a sus preguntas, en el orden de llegada.
Preguntas 1, 2 y 3
(…) 1. ¿DEBE TENER ALGUNA FIGURA SOCIETARIA ESPECIAL LA EMPRESA QUE CONTRATE PARA QUE ME SUMINISTRE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AUTO CONSUMO, DE ACUERDO A LA REGULACIÓN DEL ARTICULO 3o DE LA RESOLUCIÓN 024 DE 2015 DE LA CREG? (…)
2. ¿COMO CONTRAPRESTACIÓN POR EL SUMINISTRO DEL SERVICIO DE AUTOGENERACIÓN DE ENERGÍA SE PUEDE PACTAR EL PAGO DE UN VALOR POR KILOVATIO?
3. SI LA PREGUNTA ANTERIOR ES AFIRMATIVA, ¿EL PRECIO DE VENTA DE ESA ENERGÍA ES TARIFADO O EL PRECIO SE FIJA LIBREMENTE ENTRE LAS PARTES? (…) SIC
Respuesta:
Entendemos que su consulta hace referencia a la actividad de autogeneración a gran escala (potencia instalada mayor a 1 MW) por parte de un usuario, y cómo es la relación entre el dueño de los activos de generación y el usuario autogenerador para el suministro o venta de energía entre las partes.
En ese sentido, de acuerdo con el Artículo 3o de la Resolución CREG 024 de 2015, le informamos que el dueño de los activos de generación puede o no ser el usuario autogenerador. La relación entre el tercero instalador o el dueño de los activos de generación, y el usuario autogenerador, es bilateral, no sujeta aún a regulación específica.
En todo caso, quien se debe registrar ante el sistema como autogenerador es el usuario; esto, independientemente de que el usuario autogenerador entregue o no excedentes a la red.
En línea con lo anterior, cuando un usuario se declara autogenerador a gran escala, el mismo debe estar representado por un agente comercializador para el consumo de energía de la red (Artículo 10 Resolución CREG 024 de 2015) y, además, en el caso que decida entregar excedentes de energía a la red, debe también estar representado por un agente generador (Artículo 12 Resolución CREG 024 de 2015).
En complemento y para su información, los usuarios autogeneradores a gran escala tienen la obligación de contratar respaldo con el operador de la red de la cual toman energía para su consumo propio (Artículo 7o Resolución CREG 024 de 2015).
Pregunta 4
(…) 4. ¿EXISTEN UN TOPE EN LA CAPACIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA QUE EL PROVEEDOR ISTALE? (…) SIC
Respuesta:
Entendemos de su consulta que se refiere a cuanta capacidad pueden tener los equipos de generación para ejercer la actividad de autogeneración en el SIN.
Al respecto, no se ha definido un límite regulatorio para la capacidad de los activos de generación.
Para un usuario, independiente de si es autogenerador o no, existe el límite de diseño de capacidad en el punto de conexión a la red, que establece la capacidad máxima de energía que se le suministra desde la red, conforme lo aprobado por el transportador correspondiente. En el caso de usuarios autogeneradores, dicho límite se encuentra asociado al respaldo de red de que trata el Capitulo III de la Resolución CREG 024 de 2015 (Condiciones de respaldo y suministro de energía).
Por otro lado, si el usuario autogenerador entrega excedentes de energía a la red, la capacidad de entrega de excedentes estará limitada por la potencia aprobada para la conexión por parte del transportador y la UPME. El agente que representa al autogenerador para la venta de los excedentes al mercado, deberá declarar la capacidad de entrega de excedentes ante el Centro Nacional de Despacho (CND), que se expresa en MW al momento del registro de la frontera de generación del autogenerador, la cual está limitada por la capacidad de conexión aprobada (Artículo 13 Resolución CREG 024 de 2015).
Pregunta 5
(…) 5. SI EXISTEN EXCEDENTES EN LA GENERACIÓN DE ESTA ENERGÍA, ¿LA VENTA LA PUEDE HACER DIRECTAMENTE EL PROVEEDOR DEL SERVICIO DE AUTOGENERACIÓN DE ENERGÍA? (…) SIC
Respuesta:
Como se mencionó en la respuesta a la Pregunta 1, para la venta de excedentes de energía a la red, el usuario autogenerador debe ser representado por un agente generador, el cual será el que comercialice dicha energía en el Mercado de Energía Mayorista (MEM). En cuanto a las condiciones de dicha representación, es un acuerdo libre entre las partes. (Artículo 12 Resolución CREG 024 de 2015)
Pregunta 6
(…) 6. ¿QUÉ TRAMITE DEBE ADELANTAR EL VENDEDOR DE LOS EXCEDENTES, PARA LOGRAR PONER EN EL MERCADO LA MISMA? (…) SIC
Respuesta:
Para vender energía en el MEM se debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, y cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 4o y 5o de la Resolución CREG 156 de 2011.
Como se mencionó, el usuario autogenerador es representado por un agente generador, el cual ya debería cumplir con los requisitos de Ley para vender energía en el MEM.
En todo caso, para que un usuario efectivamente se constituya como autogenerador a gran escala, debe cumplir con todas las condiciones establecidas en la Resolución CREG 024 de 2015, esto es: Capítulo I (disposiciones generales), Capitulo II (condiciones de conexión y medida), Capitulo III (condiciones de respaldo y suministro de energía) y Capitulo IV (condiciones para los autogeneradores a gran escala que entregan excedentes). Una vez cumplidos todo lo especificado en la Resolución CREG 024 de 2015, se podrán comercializar los excedentes de energía.
Para su información, en el caso de un autogenerador a pequeña escala (potencia instalada menor o igual a 1 MW) las reglas de venta de excedentes son diferentes y están establecidas en la Resolución CREG 030 de 2018.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo