CONCEPTO 5914 DE 2025
(septiembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Pregunta precio del gas natural. Radicado CREG: E202511570
Respetado señor secretario,
Mediante la comunicación del asunto, el Ministerio de Minas y Energía nos dio traslado de la siguiente pregunta:
“Atentamente me permito informarle que, mediante comunicación remitida a este Ministerio, la Comisión sexta de Cámara de Representante remitió la proposición No. 49 de 2025, relacionadas con “Seguridad Energética” bajo el radicado No. 12025-024608.
Al respecto, se concluyó que el siguiente interrogante, el cual me permito trascribir a continuación, comprenden temas de su competencia:
24. ¿Por qué, pese a las advertencias, no se ha estructurado una política clara de mercados secundarios de gas que permita mayor eficiencia y asignación de excedentes?”
En primera instancia debemos manifestar que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Conforme a lo anterior, y dentro del marco de nuestras competencias, atendiendo la pregunta que Ud. dirigió al MME le informamos lo siguiente:
En primer término, es importante señalar que, conforme a las competencias de esta Comisión, las disposiciones que se han emitido para el mercado mayorista de gas natural, las cuales están en las resoluciones CREG 186 de 2020, 102 009 de 2024 y 102 013 de 2024, y a partir del 1° de junio de 2025 en la Resolución CREG 102 015 de 2025, buscan promover un diseño con señales competitivas, en el cual vendedores[1] y compradores[2] negocian el suministro de las moléculas de gas natural de manera visible y transparente para todas las partes, tanto en el mercado primario como en el secundario[3]
Las medidas regulatorias adoptadas en los años 2024 y 2025 tuvieron dentro de sus objetivos: (i) Flexibilizar los contratos de suministro tanto para el gas nacional como para el importado; (ii) obligar a los productores- comercializadores y a los comercializadores de gas importado a priorizar la atención de la Demanda Esencial, la cual incluye la demanda residencial y de pequeños comercios, mediante contratos de suministro de modalidades de tipo firme; (iii) establecer que el precio de asignación de la demanda regulada, que hace parte de la Demanda Esencial, fuese el menor precio posible; (iii) establecer medidas para la contratación de gas de campos en pruebas o que no han declarado comercialidad para reducir los riesgos de ejecución asignados a los compradores y evitando que se suscriban contratos de largo plazo que no han seguido las reglas de negociación y de priorización que se aplican a los campos que ya han declarado comercialidad; (iv) Incluir la forma para calcular las cantidades máximas que solicitan los comercializadores que atienden la Demanda Esencial; esto para eliminar su subjetividad e impedir que se prioricen cantidades para la Demanda Esencial que sean innecesarias y generen un apretamiento “artificial” de las negociaciones en el Mercado Primario; (v) establecer medidas para que los Participantes del mercado conozcan diariamente las cantidades ofertadas de suministro de gas que no han sido contratadas; (vi), establecer medidas para aumentar la publicidad y transparencia en las negociaciones del Mercado Secundario, para que los Participantes del mercado conozcan oportunamente las ofertas de venta de derechos de suministro y las solicitudes de compra[4] (vii) buscar que la transacciones se hagan en su mayoría acudiendo principalmente al mercado primario de suministro de gas natural.
Ahora bien, en relación con la regulación del mercado secundario dentro del mercado mayorista de suministro de gas natural, es relevante señalar que la Resolución CREG 112 de 2007 estableció una señal de margen máximo aplicable entre partes con vinculación económica a las transacciones del mercado secundario, disposición que se espera sea cumplida por los agentes que participan en estas transacciones y tienen vinculación.
Resolución CREG 102 015 de 2025, vigente a partir del 1° de junio de 2025, se avanzó en un diseño de mercado con señales competitivas, en el cual vendedores[5] y compradores[6] negocian el suministro de gas natural de manera visible y transparente. Para estos fines, la Resolución CREG 102 015 complementó varias actividades del Gestor del Mercado, encargado de recopilar, verificar y publicar en el Boletín Electrónico Central la información contractual y operativa de los mercados primario y secundario, garantizando trazabilidad, transparencia y acceso a la información para todas las partes.
En la mencionada Resolución 102 015 de 2025 es relevante exponer que hay un mecanismo de priorización para la demanda esencial que se produce cuando el gestor, a partir de las declaraciones de oferta por parte de los vendedores y de compra, por parte de los comercializadores, identifica déficits. En esas situaciones la demanda esencial tiene prioridad en la atención.
Así mismo, las medidas de flexibilización han buscado eliminar restricciones o barreras para que se pueda comercializar cualquier molécula que esté disponible para la atención del servicio público domiciliario de gas natural, acudiendo principalmente a las negociaciones del mercado primario de suministro.
Es por esto que a partir de las disposiciones adoptadas, hoy existe una estructura de información que permite observar precios, cantidades y márgenes en el mercado secundario, información que también se encuentra a disposición de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control.
Así mismo, en el marco de su inquietud, se debe precisar que estas medidas regulatorias se adoptan en el marco de las Leyes 142 y 143 de 1994, las cuales se diferencian de las políticas en materia de la prestación del servicio público domiciliario, las cuales no están a cargo de la CREG sino del Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Minas y Energía, entre otros, en el marco del Decreto 1073 de 2015 y del Decreto 381 de 2012.
Ahora, en el ejercicio de revisión regulatoria, la Comisión ha identificado que algunos comercializadores que atienden demanda esencial regulada han venido adquiriendo gas mayoritariamente en el mercado secundario, lo que genera retos en la eficiencia del traslado de costos a los usuarios. En este contexto, la Comisión sometió a consulta el Proyecto de Resolución No. 702 016 de 2025, con su documento soporte CREG-902 138 de 2025, en el cual se plantean señales regulatorias adicionales para el tratamiento de compras en el mercado secundario y el traslado de costos a la demanda esencial regulada. Lo anterior dentro de la fórmula tarifaria para el traslado de costos a la demanda regulada.
En e numeral 9 del documento soporte CREG-902 138 de 2025, se plantean dentro de las alternativas de acotamiento para la variable G que se relacionan con: (i) Participación de compras de gas en el mercado primario y secundario, (ii) Precios con respecto a la comparación con los obtenidos por otros comercializadores en las mismas circunstancias y (iii) acotamiento en las cantidades a reconocer para la atención de la demanda esencial. Esto acompañado de unos criterios para el traslado de esta variable G. En el numeral 9.4.2 se planeta el acotamiento de compras en el mercado mayorista de la siguiente forma:

Una vez surtido el proceso de consulta pública, le corresponde a la Comisión analizar los comentarios recibidos y evaluar la expedición de una resolución definitiva.
Ahora, la aplicación de la Resolución CREG 102 015 de 2025 inició su aplicación a partir del 1° de junio de 2025. La Comisión viene haciendo seguimiento a los procesos de negociación, los cuales actualmente se realizan por trimestres de negociación, finalizando el 1er trimestre de negociación el 31 de agosto de 2025. Dentro de dicho seguimiento se encuentran las transacciones que se vienen realizando en el mercado secundario de suministro, tanto a nivel de precios y cantidades, así como su relación con el mercado primario.
En síntesis, las disposiciones regulatorias actuales que rigen el mercado secundario son un proceso progresivo en el que, en una primera etapa, se han establecido mecanismos de transparencia en las negociaciones y de visibilidad de la información a través del gestor del mercado, así como adoptando medidas de flexibilización buscando eliminar restricciones o barreras para que se pueda comercializar cualquier molécula que esté disponible para la atención del servicio público domiciliario de gas natural, acudiendo principalmente a las negociaciones del mercado primario de suministro. Actualmente, con la información que ahora se tiene, se está evaluando qué señales adicionales se requiere implementar, dentro de las que inicialmente se planteó la propuesta a consulta que incluye el tratamiento de compras en el mercado secundario y el traslado de costos a la demanda esencial regulada.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. En el Mercado Primario, los vendedores son: (i) Productores - Comercializadores, y (ii) Comercializadores de Gas Importado. En el Mercado Secundario los vendedores son: (i) Comercializadores y (ii) Usuarios No Regulados.
2. En el Mercado Primario, los compradores son: (i) Comercializadores, y (ii) Usuarios No Regulados. En el Mercado Secundario los compradores son: (i) Productores - Comercializadores, (ii) Comercializadores de Gas Importado, y, (iii) Comercializadores.
3. En el Gestor del Mercado, conforme a las disposiciones regulatorias, queda toda la trazabilidad de los contratos que celebran los vendedores y los compradores.
4. Arts. 26 a 35 y numeral 2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 102 015 de 2025.
5. En el Mercado Primario, los vendedores son: (i) Productores - Comercializadores, y (ii) Comercializadores de Gas Importado. En el Mercado Secundario los vendedores son: (i) Comercializadores y (ii) Usuarios No Regulados.
6. En el Mercado Primario, los compradores son: (i) Comercializadores, y (ii) Usuarios No Regulados. En el Mercado Secundario los compradores son: (i) Productores - Comercializadores, (ii) Comercializadores de Gas Importado, y, (iii) Comercializadores.