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CONCEPTO 5844 DE 2024

(septiembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

Asunto: Necesidad de medidor bidireccional AGPE y reglas de la división por capacidad de 100 kW. Traslado del Ministerio de Minas y Energía No. 1-2024031860

Radicado CREG: S2024005844

Id de referencia: E2024012161

Respetado Señor XXXXXX:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, que es un traslado desde el Ministerio de Minas y Energía, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

Pregunta 1

(...) La información que tengo para proyectos de Sistemas Solares Fotovoltaicos AUTOGENERACIÓN a pequeña escala dividen en 2:

(...) Menores a 100 kw de potencia pico instalado SIN CONTRATO DE RESPALDO (o sea un proceso de conexión simple sín tener que pedir permiso a nadie, a instalarse en instalaciones privadas de una empresa privada.) (.)

(.) Mayores a 100 kw y Menores a 1.000 kw de p.p CON CONTRATO DE RESPALDO (o se atienen que pagar todos los meses a Operador de Red por la instalación del Sistema Fotovoltaico y es un proceso más complejo CON ESTUDIO DE CONEXION de un tercero con el Operador de Red donde se instalará.) (.)

(.)CONCLUSIÓN:

4- Podrían ustedes oficializar esta información ?

Respuesta:

Le informamos que la actividad de autogeneración a pequeña escala (son aquellos con capacidad instalada del sistema de autogeneración menor o igual a 1MW) se encuentra regulada en la Resolución CREG 174 de 2021 y en cualquier caso se debe realizar el procedimiento de conexión ante el Operador de Red y en su página web para informar sobre la instalación y la verificación de los requerimientos técnicos para garantizar una operación segura y confiable. Esto incluye sin entrega de excedentes y con entrega de excedentes a red y cualquier capacidad instalada del sistema de autogeneración.

Respecto del estudio de conexión, conforme la citada resolución y su artículo 14, es obligatorio para los autogeneradores a pequeña escala con capacidad instalada mayor a 100 kW y que entregan energía a red. Si no se entrega energía a red, por el uso de algún control o limitador, no se precisa de estudio de conexión, e igualmente si aplica el proceso de conexión.

Finalmente, en cuanto al contrato de respaldo, conforme el Decreto 348 de 2017, expedido por el Ministerio de Minas y Energía que es una norma superior a la regulación contenida en la Resolución CREG 015 de 2018, algunos usuarios no tienen obligación de tener Contrato de Respaldo. En el citado decreto se establece:

(...) ARTÍCULO 2.2.3.2.4.8. Contrato de respaldo. Los autogeneradores a pequeña escala con capacidad instalada menor o igual a 0,1 MW (100 kW) no tienen la obligación de suscribir un contrato de respaldo de disponibilidad de capacidad de red (...)

Los otros usuarios autogeneradores, aquellos de capacidad instalada mayor a 100 kW, deben tener contrato de respaldo en los términos establecidos en el artículo 15 y capitulo 10 de la Resolución CREG 015 de 2018, que puede consultar en este enlace:

https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/resolucion_creg_0015_2018.htm

Pregunta 2

(...) 4-1 En qué Ley dice esta división de los Sistemas Solares Fotovoltaicos de Generación a Pequeña Escala?

Respuesta:

La división de las reglas regulatorias para menores o iguales a 100 kW y mayores a 100 kW, se encuentran en la Resolución CREG 174 de 2021.

Dicha división está vigente desde el inicio de las reglas en la Resolución CREG 030 de 2018, la cual se encuentra derogada con la Resolución CREG 174 de 2021 que contiene las reglas vigentes.

Recordamos que la Ley 1715 de 2014 le dio la potestad a la CREG para definir las reglas para la entrega de excedentes y en general, definir las reglas de la autogeneración.

En el siguiente documento podrá encontrar el por qué se hizo dicha división:

https://gestomormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/b5341fbcfab96db80525819b006d42fa/$FILE/D-066-%20AUTOGENERACI%C3%93N%20A%20PEQUE%C3%91A%20ESCALA%20Y%20GENERACI%C3%93N%20DISTRIBUIDA.pdf

Básicamente el límite de 100 kW se argumentó en tres hechos:

a) Los autogeneradores con capacidades iguales o inferiores a 100 kW no tienen efectos importantes en la red.

b) Debido a experiencia internacional de aplicación, por similitud.

c) La producción de energía se considera importante y equiparable a la que consumiría el menor de los usuarios no regulados y produciría efectos benéficos en la red de distribución al evitar transporte de energía desde el STN y para disminución de restricciones de red.

Preguntas 3 y 4

(...) 4-2 Tengo la Información Correcta o Incorrecta sobre la Independencia del SSF<a 100 kwsin medidorbidireccional sin excedentes a la Red? (...)

(...) 4-3 Tengo la Información Correcta o Incorrecta sobre la necesidad de Medidor Bidireccional para SSF > 100 < 1.000 para los excedentes a la Red? (.)

Respuesta:

Sobre el medidor bidireccional, el mismo siempre será necesario cuando se entregue energía a la red; esto es independiente de la capacidad instalada. Esto es para poder aplicar el sistema de liquidación de excedentes de energía y diferenciar lo consumido de lo entregado a red. Por su parte, en el caso de que no se tengan excedentes a red, no se necesita de un medidor bidireccional. Estas reglas se encuentran en el capítulo IV de la Resolución CREG 174 de 2021.

Ahora bien, de toda su consulta entendemos desea aplicar la actividad de autogeneración con fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) y conocer todo sobre dicha actividad. En ese sentido, sobre dicho tema, la Comisión ha dispuesto información relativa en el enlace que se referenciará a continuación, en donde se puede encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala o un generador distribuido, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:

https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala-y-generacion-distribuida/

Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes:

- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc

- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE

Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:

- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4

- https://youtu.be/CYqnI

- http://youtu.be/r5OONGmRORY

- https://youtu.be/6onKxmu_rRo

Lo invitamos a revisar la regulación, la cual la podrá encontrar en el siguiente enlace filtrando por año:

https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/resoluciones_por_orden_cronologico.html

En caso de tener preguntas específicas sobre la regulación, las podrá enviar al correo creg@creg.gov.co

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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