CONCEPTO 5817 DE 2025
(agosto 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Aplicación aternativa a del artículo 17 de la Res. 075 de 2021
Radicado CREG: E2025009203
Id de referencia: 202500005652
Respetado señor:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se realizan consultas relacionadas con la modificación de la fecha de puesta en operación de proyectos clase 1, mediante el incremento del valor de cobertura de la garantía, con base en lo establecido en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021.
A continuación, transcribimos sus preguntas y damos respuesta a cada una de ellas.
Pregunta 1.
“1. Solicitud de aclaración de la aplicación de la variable MA para el caso de proyectos que apliquen el numeral i) del literal a) del Artículo 17:
(...).
En el caso de proyectos que les aplique el numeral i) del literal “a” que aplica a proyectos que no habían solicitado modificación de la FPO ante de agosto de 2024, la ampliación de la FPO hasta 24 meses en una sola solicitud equivale a incrementar la garantía vigente 3 veces:
(...)
Cuando un proyecto solicita la ampliación del plazo hasta completar los 24 meses permitidos mediante varias solicitudes parciales, se presenta una diferencia en la interpretación de la variable “MA” (MA = número de meses que se requiere adicionar) entre los casos contemplados en los literales i) y ii).
Si se entiende la variable MA como el acumulado total de los meses de ampliación solicitados anteriormente más el nuevo plazo a solicitar, el aumento de la garantía sería desproporcionado para un aumento de FPO del mismo plazo que se realice en una única solicitud. (.)”
Respuesta:
Con relación al numeral i) del literal a), mediante concepto publicado en el Gestor Normativo de la CREG, con el número 4825 de 2025, se informó que se encontró la necesidad de remitir un alcance al solicitante de los conceptos publicados con números 9951 de 2024 y 2898 de 2025, considerando que la acumulación de los meses adicionales que se soliciten cada vez que se usa la alternativa a) del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021 tiene el único propósito de verificar que los meses que se requiere adicionar, en las diferentes ocasiones que se utilice la alternativa, no superen los meses permitidos cuando se hizo el aplazamiento anterior al 26 de agosto de 2024.
Por lo tanto, la Comisión entiende que únicamente para el numeral ii) de la alternativa a) del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021, cada vez que se hace uso de esta alternativa la variable MA deberá incluir los meses antes solicitados, así como los meses que se solicitan.
Pregunta 2.
“2. Solicitud de aclaración de la aplicación de la variable MA para el caso de proyectos que apliquen el numeral ii) del literal a) planteado en el Artículo 17:
Para el caso de los proyectos que ya habían incrementado la garantía antes de agosto de 2024 y que, por tanto, deben aplicar el numeral ii), entendemos que el tratamiento de la variable MA difiere del correspondiente al numeral i), por las razones que mencionamos a continuación.
Para un proyecto hipotético que previo a esta fecha había aumentado la garantía por cambio de la FPO del anterior literal “e”, donde para el caso 1 el VUG es igual a 2 veces el VUG inicial y los meses ampliados previamente fueron ML = 12 meses y para el caso 2 el VUG es igual a 4 veces el VUG inicial y los meses ampliados previamente fueron ML = 24 meses, se tendría lo siguiente:
(...)
Sin embargo, si un proyecto solicita la ampliación de los 24 meses permitidos mediante varias solicitudes parciales, lo que guarda sentido es que la variable MA debe considerar la suma de los meses ya aprobados en solicitudes anteriores, más el nuevo plazo solicitado. Esta interpretación coincide además con la interpretación expuesta en los Conceptos CREG 9951 de 2024 y 2928 de 2025.
Si se interpreta la variable MA como el acumulado total de meses de ampliación –es decir, la suma de los ya otorgados más los actualmente solicitados–, el aumento en el valor de la garantía alcanzaría un nivel proporcional y razonable. En cambio, si se interpreta únicamente como los meses nuevos a solicitar, no se generaría un incremento en la garantía, lo cual iría en contra del objetivo regulatorio de desincentivar ampliaciones sucesivas sin una cobertura adecuada.
En ese sentido, solicitamos aclaración sobre la interpretación de la variable MA en el caso previsto en el numeral ii), la cual, según nuestro entendimiento, debe incluir tanto los meses ya aprobados en solicitudes anteriores como los que se solicitan en la nueva petición. Esta interpretación resulta coherente con el objetivo de la resolución, orientado a evitar incrementos sucesivos de la FPO sin el correspondiente ajuste en el valor de la garantía.”
Respuesta:
Con respecto al numeral ii) del literal a) planteado en el Artículo 17, le informamos que la Comisión entiende que la variable MA debe incluir los meses ya solicitados con esta alternativa, tal como se mencionó en los conceptos publicados con números 9951 de 2024 y 2928 de 2025. Sin embargo, se ha considerado la necesidad de revisar que la formulación establecida cumpla el objetivo previsto al establecer las disposiciones para este caso, por lo que este tema será incluido en la agenda regulatoria de la Comisión.
Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo