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CONCEPTO 5702 DE 2025

(agosto 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: AGC y GDC Comunidades Energéticas

Radicado CREG: S2025005702

Id de referencia: E2025010237

Respetada señora

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos a continuación:

(...) El pasado 20 de junio de 2025 (como puede observarse en el correo que antecede) radiqué en la entidad un derecho de petición (adjunto) sobre el cual aún estoy esperando respuesta. Teniendo en cuenta que el plazo legal de quince días hábiles se venció el 14 de julio, solicito respetuosamente que se proceda cuanto antes a resolver el requerimiento (...)

Al respecto, damos respuesta a las preguntas y complementamos la última pregunta respecto del anterior radicado CREG:

Pregunta 1

(...) 1. ¿Es posible que el Comercializador le dé a la Comunidad Energética un tratamiento de Usuario No Regulado teniendo en cuenta que deberá atender la totalidad de los consumos de las fronteras asociadas y, además, unificar los ciclos de facturación? (...)

Respuesta:

Le informamos que las reglas sobre un usuario que es regulado y pueda ser tratado como usuario no regulado están contenidas en la Resolución CREG 131 de 1998. La Resolución CREG 101 072 de 2025 sobre Comunidades Energéticas no ha modificado dichas disposiciones. Por lo tanto, el comercializador debe realizar los ajustes necesarios para aplicar la Resolución CREG 101 072 de 2025 sin modificar la calidad del usuario.

Pregunta 2

(...) 2. ¿El Comercializador que adquiere los excedentes puede ser distinto al Comercializador que atienda la demanda de los usuarios que conforman la Comunidad Energética? (...)

Respuesta:

Le informamos que conforme al artículo 10 de la Resolución CREG 101 072 de 2025 las fronteras comerciales para consumo de energía y entrega de excedentes pertenecientes a un mismo Autogenerador Colectivo (AC) deberán ser representadas por el mismo agente comercializador, cumpliendo la Resolución CREG 174 de 2021 y los requisitos contenidos en las Resoluciones CREG 156, 157 de 2011 y 038 de 2014.

Pregunta 3

(...) 3. ¿Es posible que una asociación de comunidades energéticas esté conformada por un Generador Distribuido Colectivo y un Autogenerador Colectivo? En caso afirmativo ¿puede el Generador Distribuido Colectivo, con intermediación de un Comercializador, atender directamente la demanda de las fronteras que conforman el Autogenerador Colectivo? (...)

Respuesta:

Le informamos que conforme la Resolución CREG 101 072 de 2025, la Comunidad Energetica de usuarios puede realizar la actividad de Autogeneración Colectiva (AC), mecanismo mediante el cual atienden su demanda en los términos definidos en la misma norma (artículos 18 a 22 de la citada resolución):

(.) Autogeneración Colectiva (AGRC). Producción de energía realizada por la comunidad energética para atender principalmente su propia demanda, de acuerdo con lo definido en el Decreto 2236 de 2023. (.)

Diferente es el realizar la actividad de Generación Distribuida Colectiva (GDC), pues sus reglas establecen que la energía se entrega al sistema para la venta (artículo 24 Resolución CREG 101 072 de 2025) y no para el autoconsumo y en este caso dichas fronteras comerciales deben ser representadas por un agente generador:

(...) Generador Distribuido Colectivo (GDC). Comunidad Energética que realiza la actividad de Generación Distribuida Colectiva. Para todos los efectos, es un agente generador o representado por uno de estos agentes, sujeto a la regulación vigente para esta actividad, con excepción de los procedimientos de conexión y comercialización aquí definidos. (...)

Aclaramos que la Comunidad Energética puede realizar ambas formas de participación, pero los equipos de generación que se usen en la modalidad de AC no pueden ser usados en la modalidad de GDC, esto pues son fronteras comerciales que tienen diferentes agentes del mercado de energía en su representación.

Pregunta 4

(.) El Comercializador que represente a los autogeneradores en la actividad de Autogeneración Remota ¿debe también atender el consumo de las sedes a las que se les entregarán los excedentes? (.)

Respuesta:

Le informamos que esta consulta es sobre el proyecto de Resolución CREG 701-091 de 2025, por lo cual no aplica aún. Tendremos en cuenta su comentario para aclarar en el proceso de expedición de la resolución definitiva.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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