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CONCEPTO 5671 DE 2026

(julio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Preguntas relacionadas con las declaraciones de gas

Radicado CREG: E2026008268

Id de referencia: 24-546062 - - 116 - 0

Respetada señora XXXXXX,

En atención a su comunicación, en primera instancia debemos manifestar que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Hechas las anteriores precisiones, a continuación, se transcriben las preguntas formuladas a esta entidad y, seguidamente, se presenta la respuesta correspondiente a cada una de ellas.

“1. Teniendo en cuenta la obligación de declaración fijada en el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015, indiquen si existen mecanismos de verificación para garantizar el respaldo efectivo de la declaración de producción de Gas Natural realizada por los productores y productores comercializadores de gas natural.

2. Expliquen si, bajo el marco normativo de la Resolución 186 de 2020, el productor-comercializador debe garantizar un porcentaje mínimo de la PTDV para la "oferta de PTDVF". De no ser el caso, indique si existe alguna condición o límite con respecto a la expresión "está dispuesto a ofrecer" o si, por el contrario, dicho "estar dispuesto" depende única y exclusivamente de la voluntad de productor-comercializador.

3. ¿Existen lineamientos, conceptos o pronunciamientos de la CREG que precisen el alcance e interpretación de la "oferta de PTDVF"? De ser afirmativa la respuesta, les solicitamos allegar los documentos correspondientes.

4. Considerando la expedición de la Resolución 102 15 de 2025, por medio de la cual se derogó la Resolución 186 de 2020, señalen y expliquen si a través de la misma se generaron cambios con respecto al concepto de oferta de PTDVF.

5. Indiquen y aporten los fundamentos jurídicos, técnicos y económicos que motivaron la expedición de la Resolución 102 15 de 2025.

6. Indiquen qué mecanismos de verificación se utilizan para garantizar el respaldo físico efectivo del gas contratado en firme”.

Respuesta a la pregunta 1

Conforme a las disposiciones vigentes del Decreto 1073 de 2015, se entiende que una fuente de suministro nacional cuenta con Respaldo Físico cuando dispone de reservas probadas de gas natural. En ese sentido, desde el Decreto y, en consecuencia, desde la regulación, se prevé que el respaldo físico es la garantía de que se cuente con reservas probadas de gas natural, certificadas mediante la declaración de comercialidad, y que las fuentes que aún no han declarado su comercialidad no pueden garantizar respaldo físico.

En relación con los mecanismos de verificación del respaldo efectivo de la declaración de producción de Gas Natural realizada por los productores y productores-comercializadores, es preciso señalar que dicha verificación escapa al ámbito de competencias regulatorias de la CREG. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) es la entidad que, conforme al Decreto 1073 de 2015, tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de la Nación. La gestión, administración y seguimiento de la información relacionada con reservas y corresponde a la ANH en función de sus competencias. En consecuencia, y en estricto cumplimiento del principio de competencia funcional, esta pregunta se traslada a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que sea atendida en el marco de sus funciones.

Respuesta a la pregunta 2

Las disposiciones aplicables a esta materia se encuentran hoy contenidas en la Resolución CREG 102 15 de 2025, expedida el 30 de enero de 2025[1] la cual deroga las Resoluciones CREG 136 de 2014, 186 de 2020 y 102 013 de 2024, normas que hasta la fecha reglamentaban los aspectos comerciales del suministro del mercado mayorista de gas natural en Colombia.

Conforme al marco regulatorio vigente, los productores-comercializadores declaran ante el Ministerio de Minas y Energía (o quien este determine) la Producción Total Disponible para la Venta (PTDV), de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015. A partir de esa PTDV, y para efectos del proceso de comercialización en el mercado mayorista regulado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los productores-comercializadores declaran ante el Gestor del Mercado la Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF).

La Resolución CREG 102 15 de 2025 define la oferta de PTDVF como:

"cantidad diaria promedio mes de gas natural, expresada en GBTUD, por Fuente de Suministro, que cumple con las condiciones definidas por el Ministerio de Minas y Energía para contar con Respaldo Físico, que un Productor-comercializador está dispuesto a ofrecer bajo las modalidades contractuales que garantizan firmeza según lo dispuesto en la presente resolución."

La regulación establece un límite claro: la oferta de PTDVF deberá ser igual o inferior a la PTDV declarada según lo señalado en el Decreto 1073 de 2015, que le corresponda al mismo Productor-comercializador. Los contratos de suministro registrados a partir de la PTDVF cuentan con Respaldo Físico.

De lo anterior se desprende que, si bien la regulación no impone un porcentaje mínimo de la PTDV que deba destinarse obligatoriamente como PTDVF, la expresión "está dispuesto a ofrecer" no opera en el vacío: está acotada estructuralmente por el límite superior de la PTDV declarada, de manera que el productor-comercializador no puede declarar PTDVF por encima de lo que tiene declarado como PTDV. Cuando un productor-comercializador declara PTDVF y a partir de dicha declaración se registran contratos de suministro firme, queda comprometido a honrar esas cantidades bajo las modalidades contractuales que garantizan firmeza.

En cuanto a la obligación de declaración o actualización, la Resolución CREG 102 15 de 2025 contempla un proceso de declaración de PTDVF por Trimestre Estándar de Negociación (TEN). La declaración debe reflejar fielmente las cantidades con respaldo físico que el productor-comercializador está en condición real de ofrecer, de modo que declarar cantidades superiores a las que efectivamente pueden ser entregadas implicaría el incumplimiento de los contratos registrados a partir de esa declaración.

Ahora bien, si bien la PTDVF no puede superar la PTDV declarada tal como se ha mencionado, es importante mencionar también que la regulación no establece un porcentaje mínimo de la PTDV que deba ser declarado obligatoriamente como PTDVF, así como tampoco existe regla alguna que obligue al productor- comercializador a ofrecer una fracción determinada de la PTDV declarada.

Respuesta a la pregunta 3

La CREG no ha expedido conceptos jurídicos propios –en el sentido técnico de acto administrativo emitido en respuesta formal a una consulta– que aborden de manera específica y autónoma el alcance o la interpretación de la oferta de PTDVF.

Respuesta a la pregunta 4

La expedición de la Resolución CREG 102 15 de 2025 no introdujo modificaciones al concepto de oferta de PTDVF, esta norma mantuvo los elementos esenciales asociados a la PTDVF como cantidad de gas natural que el productor-comercializador está en condición real de ofrecer bajo modalidades que garantizan firmeza, con respaldo en reservas probadas.

Lo que sí cambió de manera relevante en la Resolución CREG 102 15 de 2025, fueron los mecanismos y procedimientos de comercialización:

Primero, el proceso de asignación y comercialización pasa a organizarse por Trimestres Estándar de Negociación (TEN), en lugar de los periodos anuales con ajustes que operaban bajo la Resolución CREG 186 de 2020. Esto implica que la declaración de PTDVF se realiza trimestralmente, lo que permite una mayor actualización de la oferta frente a la realidad de producción de cada campo.

Segundo, la Resolución CREG 102 15 de 2025 flexibilizó las periodicidades y modalidades contractuales disponibles, de modo que los contratos resultantes de la PTDVF declarada pueden tener inicio y duración más cortos que en el esquema anterior. Ello responde a la realidad de declinación de la producción nacional, que dificulta a los productores comprometerse con plazos de entrega largos.

En todo caso, el principio rector sigue siendo el mismo: cuando un productor- comercializador declara PTDVF y a partir de esa declaración se suscriben contratos de suministro firme, está obligado a honrar esas cantidades. La declaración de PTDVF no es una simple manifestación de intención: constituye el fundamento del respaldo físico de los contratos que se registren a partir de ella.

Respuesta a la pregunta 5

Los fundamentos jurídicos, técnicos y económicos que motivaron la expedición de la Resolución CREG 102 15 de 2025 son los siguientes, entre los más relevantes:

Fundamentos jurídicos: La Resolución fue expedida en ejercicio de las facultades de la CREG conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015. La Comisión actuó en cumplimiento de su función de regular los aspectos comerciales del Mercado Mayorista de Gas Natural como parte del Reglamento de Operación de gas natural, consolidando en un solo instrumento disposiciones que se encontraban dispersas en las Resoluciones CREG 136 de 2014, 186 de 2020 y 102 013 de 2024.

Fundamentos técnicos y económicos: La principal motivación fue la necesidad de adaptar el marco de comercialización a la realidad actual del mercado de gas natural en Colombia, marcada por la declinación de la producción nacional. Se evidenció que los plazos contractuales existentes no se ajustaban a la incertidumbre en los niveles de producción futura de los campos en operación, especialmente en campos maduros con curvas de declinación pronunciadas.

En ese marco, los principales ajustes motivadores fueron:

(i) La necesidad de flexibilizar los plazos y periodicidades de los contratos para adaptarlos a la incertidumbre en los niveles de producción, permitiendo contratos de inicio casi inmediato y de corta duración.

(ii) La incorporación de mecanismos que permitan la participación ordenada del gas importado como fuente de suministro complementaria, en un contexto de reducción de la oferta nacional.

(iii) El fortalecimiento de la transparencia en la información del mercado, mejorando la precisión de los datos publicados sobre oferta y demanda.

(iv) La integración de las reglas para la demanda esencial con los mecanismos de priorización en escenarios de restricción.

En detalle, los argumentos pueden ser consultados en el documento soporte de la Resolución CREG 102 15 de 2025, que pueden ser consultados en

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/

Respuesta a la pregunta 6

Conforme al ordenamiento jurídico vigente, el respaldo físico del gas contratado en firme tiene su origen y fundamento en las reservas probadas de gas natural. Como se indicó en la respuesta a la pregunta 1, el respaldo físico es la garantía de que se cuente con reservas probadas de gas natural de acuerdo con la declaración y reporte ante la ANH.

La verificación de la existencia, suficiencia y actualización de esas reservas probadas es una competencia que corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en su calidad de administrador integral de los recursos hidrocarburíferos de la Nación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1073 de 2015. Esa verificación escapa al ámbito regulatorio de la CREG, razón por la cual –al igual que en la respuesta a la pregunta 1– esta pregunta también se traslada a la ANH para su atención en el marco de sus funciones propias.

Desde la perspectiva regulatoria, la CREG ha establecido que los contratos de suministro firme registrados a partir de una PTDVF declarada por el productor-comercializador cuentan con respaldo físico, en la medida en que dicha PTDVF cumple con las condiciones definidas por el Ministerio de Minas y Energía, que incluyen la existencia de reservas probadas certificadas. En ese sentido, la Resolución CREG 102 15 de 2025 es explícita al señalar que los contratos de suministro registrados a partir de la PTDVF cuentan con Respaldo Físico, entendiendo que ese respaldo se materializa en la existencia de las reservas que sustentan la declaración del productor-comercializador.

La verificación de que esas reservas existen y son suficientes para honrar los contratos firmados corresponde, en última instancia, a la ANH. La CREG, en el ejercicio de sus competencias regulatorias, asegura que el proceso de comercialización solo permita el registro de contratos firmes cuando la PTDVF declarada cuenta con el respaldo físico exigido por la regulación.

La presente respuesta se emite con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Las disposiciones de la resolución iniciaron aplicación el 1 de junio de 2025.

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