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CONCEPTO 5613 DE 2026

(julio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Respuesta a traslado de petición con radicado UPME 20261110112932. Artículo 26 Resolución CREG 024 de 2013 Radicado CREG: E2026007583

Respetada señora XXXXXX:

Hemos recibido traslado de petición por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en la que se solicita claridad frente al Artículo 26 de la Resolución CREG 024 de 2013, específicamente en lo relacionado con la manifestación de interés de un proyecto del Sistema de Transmisión Regional - STR, por parte de un Operador de Red - OR.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor, y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, se transcribe y se da respuesta a cada una de sus preguntas.

"(...) Solicito claridad en cuanto al requisito de informar el nombre del interventor según lo definido en el artículo 26 de la resolución CRE 024 de 2013, indicando si el requisito puede cumplirse bajo el entendido de entregar una declaración suscrita por el representante legal del OR interesado en la cual conste el compromiso de informar el interventor seleccionado con una anticipación de 4 meses antes de la FIC del proyecto. (...)

Respuesta: Con respecto a su solicitud se hace necesario mencionar el contexto con base en el cual se establecieron las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 024 de 2013.

A través de la Resolución CREG 070 de 1998 “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”, señala:

"(.) 3.2.3 RESPONSABILIDAD POR LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS INCLUIDOS EN EL PLAN DE EXPANSIÓN DEL OR.

El OR es el responsable por la ejecución del Plan de Expansión de la red que opera, definido de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, en relación con la construcción de nuevas líneas, subestaciones y equipos que tengan carácter de uso general.

Si el OR incumple con la ejecución de un proyecto previsto en su Plan de Inversión (Ver Artículo 2o de la Resolución CREG 005 de 1996), el proyecto correspondiente podrá ser desarrollado por el Usuario interesado o por un tercero, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 9 de la presente Resolución.

3.4.1 HORIZONTES DE PLANEACIÓN.

Cada OR debe utilizar los siguientes horizontes de planeación, en los cuales se establece la información requerida y el alcance para realizar las proyecciones de demanda y el Plan de Expansión correspondiente:

- Corto plazo: un (1) año.

Es un período de carácter operativo, durante el cual el OR simula la operación y el funcionamiento de su Sistema y además realiza el ajuste de las alternativas de expansión planteadas.

- Mediano plazo: cinco (5) años.

Es un período de carácter decisorio, donde el OR determina las obras necesarias para atender la expansión y crecimiento de la demanda en este lapso.

- Largo plazo: diez (10) años.

Es un período de carácter estratégico, en el cual el OR determina en forma global la expansión de su Sistema, según las tendencias de crecimiento de la demanda de sus Usuarios.

De acuerdo con lo anterior, el OR es quien tiene la responsabilidad de definir los planes de expansión que requiere el sistema que atiende y para ello debe incluir proyectos que pueden ser ejecutados en horizontes que varían entre 1 y 10 años.

Ahora bien, con el propósito de garantizar la construcción oportuna de los proyectos del STR requeridos en el sistema, la Comisión expidió la Resolución CREG 024 de 2013. En los artículos 3 y 4 de esta resolución, se recalca que la responsabilidad de la elaboración del plan de expansión de un mercado de comercialización es del OR respectivo y se definen las reglas para la ejecución de los proyectos a través de procesos de selección, cuando el OR no los va a ejecutar. Los mencionados artículos señalan lo siguiente:

"Artículo 3. Planes de expansión. El OR es responsable de elaborar el plan de expansión del sistema que opera con base en lo establecido en la Resolución CREG 070 de 1998, o aquella que la modifique o sustituya, en la Resolución MME 180465 de 2012, modificada mediante Resolución MME 180712 de 2012 y 90066 de 2013, así como en las demás normas que sobre la expansión de su sistema expidan las autoridades competentes.

Para la preparación del Plan de Expansión del SIN, que elabora la Unidad de Planeación Minero energética, UPME, los OR deberán entregar a esta entidad la información de planeamiento estándar, la información de planeamiento detallada y una copia del plan de expansión del OR referenciado en el párrafo anterior, a más tardar el 15 de junio de cada año.

Los proyectos a ejecutar en los STR y los mercados de comercialización asociados harán parte de la información que publique la UPME en el Plan de Expansión del SIN. Cualquier modificación a los activos que hacen parte del STR que no haya sido incluida en el Plan de Expansión del SIN deberá ser informada a la UPME, previo al inicio de su ejecución.

La no entrega por parte del OR de la información establecida en este artículo, o su entrega tardía o incompleta, ocasiona que la expansión requerida en el SIN no sea considerada en los planes de expansión que publica la UPME y que la prestación del servicio pueda ponerse en riesgo.

Parágrafo 1. Para los proyectos identificados en el plan de expansión del OR previstos para entrar en operación dentro de los 48 meses siguientes a la fecha de entrega de la información a la UPME, junto con la información suministrada a esta entidad, el OR deberá adjuntar los estudios de viabilidad técnica y económica necesarios para la evaluación del proyecto de acuerdo con los requerimientos de la UPME. También deberá informar la fecha prevista de puesta en operación comercial y los criterios que justifican la ejecución del proyecto. Si esta información ya fue entregada en los planes de expansión de los años anteriores no será necesario adjuntarla nuevamente.

Parágrafo 2. El listado de proyectos identificados para los STR incluido en el Plan de Expansión del SIN podrá ser actualizado por la UPME, antes de la adopción del siguiente plan, cuando esta entidad considere necesario incluir nuevos proyectos en el STR, o modificar los incluidos previamente.(...)”

Subrayado fuera de texto

Tal como se indicó anteriormente, los OR deben identificar los proyectos que requieren sus sistemas y entregar esta información a la UPME, con el fin de que esta entidad los considere dentro de sus análisis y los considere en el plan de expansión del SIN.

Adicionalmente, es importante mencionar que las obligaciones previstas en el parágrafo 1, definidas para los proyectos con fecha de puesta en operación dentro de los 48 meses siguientes a que se informe a la UPME sobre su ejecución, tienen como propósito agilizar el proceso de evaluación técnico- económica, que realiza la UPME para determinar la viabilidad de los proyectos, cuando la identificación del proyecto se realiza con una corta antelación frente a la fecha de puesta en operación prevista.

Ahora bien, el Artículo 4 de la Resolución CREG 024 de 2013 señala lo siguiente:

“Artículo 4. Expansión del STR por parte del OR__ El OR es el responsable por la ejecución de los proyectos requeridos en el STR que opera contenidos en su plan de expansión.

Para los proyectos de expansión en el STR con fecha prevista de puesta en operación comercial dentro de los 36 meses siguientes a la adopción del Plan de Expansión del SIN, los OR tendrán un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la adopción del plan, para manifestar por escrito a la UPME el interés en ejecutar la expansión identificada en el sistema que opera.

En la misma comunicación, el OR deberá adjuntar el cronograma de ejecución del proyecto e informar el nombre del interventor seleccionado de acuerdo con el artículo 26. Cuando haya lugar, deberá entregar copia de la aprobación de la garantía de que trata el artículo 31.

En caso de no manifestar interés o de no entregar la información requerida dentro del plazo previsto en este artículo, el proyecto se ejecutará mediante un Proceso de Selección en el que el OR no podrá participar, salvo que se trate de un proyecto con costo superior al Costo Medio del Nivel de Tensión 4 de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. (...)”

Subrayado fuera de texto

Este artículo tiene el propósito de identificar si el proyecto contenido en el plan de expansión del OR (que se entiende que debió se reportado a la UPME con base en el artículo 3) va a ser ejecutado por él y en caso de que esto no sea así, con una anticipación suficiente (36 meses, menos 4 meses de plazo para informar) la UPME pueda iniciar un proceso de selección para su ejecución.

Asimismo, este artículo establece que el OR debe manifestar ante la UPME si tiene interés en ejecutar el proyecto que corresponda, adjuntando el cronograma de ejecución, identificando el interventor que ha seleccionado y cuando aplique copia de la aprobación de la garantía.

No obstante, esto no implica que el OR no pueda iniciar la ejecución de los proyectos requeridos en su STR hasta que haya manifestado interés ante la UPME, o hasta que la UPME los haya incluido en el Plan de Expansión, ya que la manifestación únicamente tiene el propósito de identificar de manera oportuna si los proyectos van a ser ejecutados por el OR o se requiere seleccionar un inversionista a través de un proceso de selección.

Sin embargo, considerando que la regulación no exige un plazo determinado para manifestar interés sobre los proyectos con fechas de entrada en operación superiores a los mencionados 36 meses, queda en potestad de la UPME solicitar esta manifestación con una anticipación superior si prevé que el proyecto requiere un plazo mayor para su ejecución (p. ej ante riesgos de consultas previas, o demoras en trámites ambientales). En este caso, con la manifestación de interés el OR deberá informar el nombre del interventor seleccionado y los demás requerimientos establecidos en el mencionado artículo 4.

"(...) 2. Si la forma de cumplir el requisito que ha sido descrita en el numeral 1 no resulta admisible, solicito que se nos informe que alternativa existe para darle cumplimiento al requisito, siempre bajo el entendido que la selección del interventor estará sujeta a lo definido en el artículo 26 de la resolución CREG 024 de 2013, pero que el proceso de esta selección no se deba adelantar con 2 años de anticipación al inicio de actividades del interventor seleccionado..)”

Respuesta: Agradecemos dirigirse a la respuesta emitida en la pregunta 1. Debe tenerse en cuenta que la interventoría del proyecto debe estar contratada antes del inicio del proyecto, considerando que el OR, al hacer la manifestación de interés, debe informar el interventor seleccionado, según lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 024 de 2013. En este sentido, la Comisión entiende que la anticipación con la que la UPME solicita la manifestación de interés es concordante con el plazo que identifica necesario para que se inicien las actividades requeridas para la ejecución de proyecto, sea por parte del OR o por parte de la UPME.

Adicional a las anteriores respuestas, por considéralo de su interés, le invitamos a consultar el concepto CREG publicado en nuestro Gestor Normativo con el número 6104 de 2024, en el cual se conceptuó sobre algunos interrogantes frente a la interventoría de los proyectos del STR exigida en la Resolución CREG 024 de 2013. En el mencionado documento la Comisión señalo que:

“(...) el interventor deberá estar contratado desde antes del inicio del proyecto.

Con respecto al inicio del proyecto debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 024 de 2013 que se transcribe a continuación.

Artículo 24. Fecha de inicio de un proyecto del STR. La fecha prevista de inicio de un proyecto de expansión en el STR corresponde a la indicada en el cronograma de cada proyecto.

La fecha de inicio podrá ser modificada por el OR, por una sola vez. La nueva fecha de inicio y el nuevo cronograma, junto con el visto bueno del interventor, deberán ser entregados a la UPME antes de la fecha de inicio prevista en el cronograma inicial. (...)

Subrayado fuera de texto

Por lo tanto, tan pronto se inicie el proyecto el interventor deberá comenzar sus labores, considerando los plazos y actividades definidas en el cronograma de ejecución.

Con respecto a la entrega de los informes de interventoría, en el artículo 27 de la Resolución CREG 024 de 2013 se establece lo siguiente:

Artículo 27. Obligaciones del interventor. El interventor seleccionado para el proyecto de expansión en el STR deberá remitir a la SSPD, a la UPME y al agente encargado del proyecto, como mínimo la siguiente información:

a) Informes cada 90 días calendario donde se verifique el cumplimiento del cronograma del proyecto, de los requisitos técnicos y de las normas aplicables, así como una estimación de la FPO real. (.)”

Con base en lo dispuesto en este artículo, y los artículos antes mencionados, el primer informe del interventor debe ser remitido a la SSPD y a la UPME en un plazo máximo de 90 días calendario contados a partir de la fecha de inicio del proyecto, la cual debe estar identificada en el cronograma que haya sido entregado por el OR cuando manifestó interés en la ejecución del proyecto.(..)”

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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