CONCEPTO 5319 DE 2025
(agosto 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXXX
Asunto: GD con almacenamiento
Radicado CREG: S2025005319
Id de referencia: E2025008220
Respetada señora
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
Preguntas 1 a 3
(...) 1. ¿Existe alguna limitación técnica o regulatoria en la Resolución CREG 174 de 2021 o normativa complementaria que impida que un proyecto de Generación Distribuida (<1 MW) incorpore un sistema de almacenamiento de energía (BESS) desde su diseño inicial?
2. ¿Debe el componente de almacenamiento ser registrado como parte integral del generador distribuido o se considera un agente independiente en el sistema de medición y liquidación de energía?
3. ¿Es posible entregar energía almacenada en horas distintas a las de producción solar (por ejemplo, entre 17:00 y 22:00 horas), y dicha energía será reconocida como parte de la generación para efectos de medición y remuneración de excedentes? (...)
Al respecto le informamos que no existe limitación para instalar sistemas de almacenamiento como parte de un GD. Incluso el mismo formulario de conexión simplificado de la Circular CREG 021 de 2022 para AGPE y GD incluye la opción para reportar el sistema de almacenamiento:
https://gestornormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/52188526a7290f8505256eee0072eba7/9706d9d0df6439120525880d007de1 e5.html
En cuanto a si debe ser registrado desde un inicio un sistema de almacenamiento, le informamos que si debe reportarse desde el momento en que se realiza la solicitud. Como ya mencionamos, cuando se realiza el registro, a la entrega del formulario de conexión simplificado debe declararse.
Así mismo, el sistema de almacenamiento hace parte integral del GD, por lo cual está asociado a la misma frontera de generación. En línea con lo anterior, la energía que inyecte el sistema de almacenamiento puede ser en cualquier hora y, como esta registrado como activo incluido parte del GD, la valoración de la energía aplica de la misma forma que para el GD.
Pregunta 4
(...) 4. ¿El operador de red puede establecer condiciones restrictivas adicionales para este tipo de proyectos híbridos, aun cuando no se superen los 1MW en capacidad nominal? (...)
Respuesta:
Le informamos que los requisitos técnicos de un GD, tenga o no sistema de almacenamiento, son los de la Resolución CREG 174 de 2021 cumpliendo con los Acuerdos CNO de pruebas y protecciones. Adicionalmente cuando se conectan al nivel de tensión 1 aplican los limites de que trata el artículo 6 de la misma resolución y si su capacidad instalada es mayor a 100 kW aplican estudio de conexión simplificado.
Así mismo, recordamos que un GD aplicando la Resolución CREG 174 de 2021 es solo para el SDL. En otros niveles de tensión se aplica la Resolución CREG 75 de 2021 el cual es un proceso ante la UPME sin aplicar requisitos simplificados.
Pregunta 5
(...) 5. ¿Existe un tratamiento regulatorio distinto si el sistema de almacenamiento se utiliza únicamente para autogestión del generador (por ejemplo, para suavizar picos) frente a cuando se utiliza para entregar energía al sistema en bloque nocturno? (...)
Respuesta:
El sistema de almacenamiento de un GD puede ser utilizado en la modalidad que seleccione el agente sin tratamiento regulatorio diferente al ya expuesto en respuesta a preguntas anteriores.
Pregunta 6
(...) 6. En el caso de proyectos de Generación Distribuida ya conectados o con punto de conexión asignado bajo la Resolución CREG 174 de 2021, ¿cuál es el procedimiento regulatorio aplicable para incorporar un sistema de almacenamiento de energía (BESS) como complemento de los activos existentes, con el objetivo de mejorar la confiabilidad y estabilidad de la red? ¿Dicha incorporación requiere una modificación del estudio de conexión aprobado o puede gestionarse como una ampliación técnica no sujeta a nueva asignación? (...)
Respuesta
En caso de que ya se encuentre operando un GD y requiera instalar sistemas de almacenamiento, esto se trata como una modificación a la instalación existente y debe aplicarse el literal viii) Reglas para modificaciones de instalaciones existentes del Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021:
(.) El AGPE, AGGE o GD existentes, y que requieran modificar sus condiciones actuales de conexión, deberán volver a realizar el procedimiento de conexión establecido en este anexo conforme a su
condición especifica (dependiendo de si aplica o no aplica estudio de conexión simplificado). Se deberá adicionar a los documentos a entregar listados en la etapa de verificación de completitud de información y para la etapa de verificación técnica, un documento informando que ya es existente e informando los cambios a realizar en la instalación.
El documento con los cambios a realizar se deberá entregar junto con el formulario de conexión simplificado al momento de radicación de la solicitud.
Para la verificación de capacidad o de disponibilidad de la red, en caso de aplicar, se debe usar la potencia máxima declarada adicional a la aprobada inicialmente.
En caso de aplicar estudio de conexión simplificado, este debe realizarse con las nuevas condiciones de la instalación.
De no lograr la aprobación de los cambios solicitados, se pueden conservar
las condiciones iniciales de aprobación. (...)
Pregunta 7
(.) 7. Para proyectos de Generación Clase I asignados bajo la Resolución CREG 075 de 2021 y con punto de conexión aprobado al SIN con curva de entrega en bloque solar, ¿cuál es el procedimiento regulatorio aplicable para incorporar un sistema de almacenamiento de energía (BESS) que
permita optimizar la entrega energética y ampliar el uso del punto de conexión? ¿Puede esta incorporación considerarse como una optimización técnica que no modifica la asignación original ni los activos de conexión, o se requiere un nuevo trámite ante el ORy/o la UPME? (...)
Respuesta:
Para dar respuesta a su comunicación se considera necesario mencionar algunas disposiciones establecidas en la regulación vigente. En primer lugar, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 075 de 2021 que se transcribe a continuación:
Artículo 4. Responsable de la asignación de capacidad de transporte. La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, será la responsable de recibir y resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en el SIN de los proyectos clase 1, con base en las disposiciones establecidas en la presente resolución.
Con base en este artículo se entiende que es la UPME la entidad encargada de resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de los proyectos clase 1. La definición de proyectos clase 1 se encuentra establecida en el artículo 2 de la Resolución CREG 075 de 2021 y se transcribe a continuación:
Proyecto clase 1: proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas.
Según esta definición, se consideran proyectos clase 1 la conexión de los usuarios y proyectos allí mencionados, así como las modificaciones a las capacidades ya asignadas.
Con respecto al procedimiento para la asignación de capacidad de transporte en el artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021 se estableció lo siguiente:
Artículo 11. Procedimiento para la asignación de capacidad de transporte. La asignación de capacidad de transporte de los proyectos clase 1 se llevará a cabo anualmente, a través de un procedimiento que será definido y publicado por el responsable de la asignación a más tardar el 31 de diciembre del 2021. En el procedimiento de asignación se identificará la prioridad que se dará a los criterios de que trata el artículo 12 y, si se considera necesario, el procedimiento podrá ser diferenciando por tipo o características del proyecto. Este procedimiento deberá estar publicado en la ventanilla única desde cuando esta entre en servicio.
(...)
De acuerdo con el artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021, la UPME es la entidad responsable de establecer el procedimiento para resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte y este procedimiento puede ser diferenciado dependiendo del tipo o las características del proyecto.
En cumplimiento de lo anterior, la UPME publicó la Resolución 528 de 2021 “Por la cual se establece el procedimiento para el trámite de solicitudes de conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN), se establecen disposiciones sobre la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 por parte de la UPME y se definen los parámetros generales de la Ventanilla Única.”
En el parágrafo 2 del artículo 10 de la Resolución UPME 528 de 2021 se establece lo siguiente:
Parágrafo 2. Para el caso de las solicitudes que consistan en el aumento de capacidad de transporte asignada a un proyecto clase 1 o la inclusión de una nueva tecnología como el caso de los Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías, en un mismo punto de conexión, tendrá el trámite de una nueva solicitud según se determina en el numeral 1 del presente artículo.
Con base en los antecedentes mencionados, le informamos que en la Resolución CREG 075 de 2021 no se establecen disposiciones específicas con respecto al trámite que debe seguirse para la integración de baterías a proyectos de generación que cuenten con capacidad de transporte asignada. No obstante, la UPME ha definido específicamente en el parágrafo 2 del artículo 10 de la Resolución 528 de 2021 la forma en la que se tramitan las solicitudes de inclusión de sistemas de almacenamiento de energía con baterías.
Por lo tanto, con respecto a su consulta, la Comisión entiende que debe atenderse lo dispuesto en el procedimiento de trámite de las solicitudes conexión establecido por la UPME mediante la Resolución 528 de 2021, razón por la cual daremos traslado de su consulta a la UPME.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo