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CONCEPTO 5258 DE 2023

(octubre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de aclaración - Hitos de la subasta de asignación de OEF para el periodo 2027-2028 convocada por la Resolución CREG 101 034A de 2022.

Radicado CREG E2023013087

Respetada señora Gutiérrez:

Hemos recibido su comunicación del asunto con la solicitud que trascribimos a continuación.

“(...) Desde la Asociación Colombia de Generadores de Energía Eléctrica - Acolgen y sus empresas asociadas, agradecemos a la Comisión por abrir espacios de discusión y aclaración para el sector, los cuales son de vital importancia para asegurar un mejor entendimiento de las consideraciones y resultados para garantizar el éxito de la Subasta de Cargo por Confiabilidad. Desde la Asociación trabajamos constantemente en aras de fortalecer el mecanismo. Lo anterior, entendiendo la importancia del Cargo por Confiabilidad a la hora de garantizar la continuidad, seguridad, eficiencia y competitividad del servicio eléctrico en el Sistema Interconectado Nacional.

En este contexto, y a raíz de las comunicaciones enviadas anteriormente con respecto a la subasta de obligaciones de energía firme convocada por la Resolución CREG 101 034A de 2022, nos permitimos exponer puntos de especial interés para los agentes del sector, los cuales solicitamos sean atendidos con prontitud por la Comisión dado el cronograma de la subasta en mención.

- Energía Disponible Adicional EDA

Recientemente la Comisión expidió la Circular CREG 048 de 2023, mediante la cual aclaró la fecha para realizar el cálculo del Índice de Indisponibilidad Histórica Forzada

- IHF, en el marco del proceso de declaración de parámetros para la participación de los agentes en el proceso de subasta de asignación de OEF. Desde la Asociación agradecemos a la CREG haber resuelto la duda; no obstante, y como reiteramos al final, es importante que este tipo de inquietudes gocen de claridad desde la norma, con el objeto de que no deban ser reiterativas las consultas a la Comisión por parte de los agentes de cara a futuras subastas de OEF y, en cambio, sea clara la disposición, lectura e interpretación para futuros procesos.

En línea con lo anterior, es importante mencionar a la Comisión lo siguiente respecto al cronograma de la subasta de OEF y la pertinencia de que la misma incluya la definición de un parámetro como la Energía Disponible Adicional -EDA la cual, si bien no afecta el cálculo final de ENFICC por parte del ASIC, sí es importante de cara a las cantidades a transar en el mercado secundario por parte de los generadores.

Sobre el particular, si bien dentro del cronograma de las subastas de OEF establecido en la Resolución CREG 101 024 de 2022 no se identifica un momento específico para declarar EDA, el artículo primero de la Resolución CREG 127 de 2020, en el marco del proceso de verificación anual de ENFICC y EDA, sí lo hace, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 1o. PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN ANUAL DE LA ENFICC DE PLANTAS DE GENERACIÓN CON OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME (OEF). Anualmente, el Centro Nacional de Despacho (CND), para las plantas de generación despachadas centralmente que se encuentran en operación comercial y que tenga OEF asignadas, deberá hacer una verificación de la ENFICC y de la Energía Disponible Adicional (EDA), en los términos establecidos en la Resolución CREG 071 de 2006 y todas aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Para lo anterior, se dará aplicación al siguiente procedimiento:

1. Los agentes generadores que representen este tipo de plantas de generación deberán hacer la declaración de parámetros, la declaración de ENFICC y declaración de EDA, de acuerdo con el cronograma previsto en el anexo de la presente resolución, en los medios que para tal fin disponga el Centro Nacional de Despacho (CND).

2. La ENFICC y la EDA, verificadas por el CND, serán la referencia del ASIC para verificar las cantidades posibles a transar en el mercado secundario, para cada planta de generación” (Negrilla fuera de texto original)

De acuerdo con lo anterior, la regla es clara en lo respectivo al procedimiento de verificación anual de ENFICC y EDA, incorporando un momento para que los agentes declaren ambos parámetros el primer día hábil del mes de diciembre del año t; sin embargo, dentro de los requerimientos del cronograma de las subastas de OEF, de acuerdo con la Resolución CREG 101 024 de 2022, no se evidencia específicamente una obligación para el reporte o verificación de la EDA. Como se mencionó antes, si bien el cálculo de la EDA no entra el cálculo de ENFICC por parte del ASIC, sí consideramos importante realizar su actualización pues, si existe un cambio en la ENFICC calculada por el ASICC, naturalmente la EDA tendría un cambio, pudiendo existir una diferencia entre la EDA calculada por el ASIC en diciembre del año anterior y la que existiría ante la nueva ENFICC calculada en el marco de la subasta de OEF.

Dicho lo anterior, sugerimos respetuosamente a la CREG:

1. Aclarar si en el cronograma de la subasta de OEF, definido en la Resolución CREG 101 024 de 2022, existe un momento para la declaración de la información requerida para el cálculo de la EDA;

2. En caso de que la primera respuesta sea negativa, sugerimos respetuosamente a la CREG una modificación de esta norma para objeto de incorporar un momento para la declaración y cálculo de EDA en el cronograma de la subasta de asignación de OEF(...)'”

Respuesta

Aclaramos que, en el nuevo procedimiento de la subasta establecido en la Resolución CREG 101 024 de 2022, no se tiene prevista la actividad de declaración de ENFICC ya que es el CND, el encargado de calcular la ENFICC máxima con la que las plantas pueden participar en el proceso de asignación de OEF. En ese mismo proceso de cálculo, el CND podrá calcular e identificar la EDA de las plantas hidráulicas, eólicas y solares, la cual podrá ser notificada a los agentes y promotores en los términos que ya establece el cronograma de actividades de la subasta.

“ Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad (ENFICC) no comprometida

En el artículo primero de la Resolución CREG 101 034AB de 2022 se indica que la participación de los agentes en la subasta en los términos establecidos en la Resolución CREG 101 024 de 2022; en tal sentido, en el numeral 18.2 del artículo de dicha Resolución, respecto a la declaración de interés, se hace referencia a:

“(...) 18.2. Los participantes de la subasta con plantas y/o unidades de generación definidos en el numeral 3.4 del artículo 3 de esta resolución, que no hayan informado el retiro de la subasta de conformidad con lo definido en el artículo 17 de esta resolución, deberán remitir al ASIC, usando el SUICC, dentro de los plazos definidos para la declaración de interés, una comunicación suscrita por el representante legal, en la cual declaren la ENFICC no comprometida asociada a cada una de las plantas o unidades de generación, a más tardar en el plazo definido en el artículo 26 de esta resolución. (...)

Por otro lado, el artículo 26 ibidem señala lo siguiente:

(.) ARTÍCULO 26. OPORTUNIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE LA ENFICC NO COMPROMETIDA Y DE LA GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN. Los participantes de la subasta que aspiren a tener asignaciones de energía firme tendrán hasta el día D más cien (100) días hábiles para declarar toda la información necesaria para que el ASIC calcule la ENFICC no comprometida conforme a lo establecido en los artículos 22 y 24 de esta resolución, y la Resolución CREG 002 de 2019 y todas aquellas adicionen, modifiquen o sustituyan. (...) (negrilla fuera texto original)

En este contexto, la lectura de la regla podría encontrar una ambigüedad en los plazos de la información para la declaración de la ENFICC no comprometida, la cual se explica de la siguiente manera:

- En numeral 18.2 de la Resolución ibidem se observa que los agentes deberán remitir al ASIC dentro de los plazos definidos para la declaración de interés, una comunicación con la declaración de ENFICC no comprometida, y solo posteriormente se hace referencia al artículo 26 de la Resolución. Teniendo en cuenta lo anterior, la fecha de declaración de interés y parámetros, de acuerdo con el cronograma de la subasta que ha sido modificado por la Resolución CREG 101 014 de 2023, corresponde al 24 de agosto de 2023.

- Por otro lado, en la Resolución CREG 101 024 de 2022, y guardando sentido con el artículo 26 de dicha norma, se menciona la obligación para los agentes de declarar toda la información necesaria para que el ASIC calcule la ENFICC no comprometida en el tiempo D + 100 días hábiles. Teniendo en cuenta el cronograma modificado por la Resolución CREG 101 014 de 2023, esta fecha corresponde al 12 de octubre de 2023.

Dicho lo anterior, el entendimiento de esta declaración podría suscitar cierta confusión de cara a la declaración de la información para cálculo de la ENFICC no comprometida, de manera que solicitamos amablemente a la Comisión claridad respecto al momento exacto para su reporte.

Aunado a los puntos anteriores, señalamos a la Comisión la importancia de que dicha información pueda ser respondida en el menor tiempo posible, dado que los agentes deben declarar interés y parámetros a más tardar el 24 de agosto de 2023; así mismo, y no menos importante, sugerimos que la claridad sobre la interpretación de estas normas quede definida mediante Resolución de carácter general, de manera que la interpretación de esta reglamentación brinde total certeza y claridad de cara a futuros procesos de subasta.

Respuesta

Frente a esta obligación en particular, “declaración de ENFICC no comprometida”, el artículo 18 del procedimiento, estableció que se debe realizar esta declaración junto con la de interés que se realiza en los términos del artículo 21 (1) del procedimiento, y señaló también que la declaración de ENFICC no comprometida se podría realizar en los términos del artículo 26 (2) del procedimiento.

En ese orden de ideas, considerando la aplicación de ambas disposiciones, entendemos que el plazo para la obligación de declarar toda la información para que el ASIC calcule la ENFICC no comprometida de la planta o unidad de generación; corresponderá al que da mayor tiempo para realizar la declaración respectiva, es decir, el día D más cien días hábiles como lo establece el artículo 26 del procedimiento de la subasta.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Hasta el día D más sesenta y cinco días hábiles del procedimiento de la subasta

2. Hasta el día D más cien días hábiles del procedimiento de la subasta

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